Escudos de armas que he dibujado, generalmente de asociados de Corporaciones Nobiliarias. En muchos casos, el escudo de armas representada varios linajes en sus particiones. Por tanto, no deben tomarse como las armas del linaje de varonía, aunque sea el que figure como denominación del escudo,sino como las armas de una persona concreta. Se incluirán algunos temas de nobiliaria. Si se reproduce alguna imagen propia de este blog deberá indicarse su origen y autor.
LOS PROCESOS DE HIDALGUÍA EN EL REINO DE NAVARRA. USO DE ESCUDO DE ARMAS.
LOS
PROCESOS DE HIDALGUÍA EN EL REINO DE NAVARRA.
USO
DE ESCUDO DE ARMAS.
LA
NOBLEZA EN NAVARRA
En Navarra, al igual que en los demás reinos
de España, y de Europa en general, la nobleza formó uno de los tres estamentos
de la sociedad, junto con el clero y el estado llano. Su lugar en la sociedad estaba
respaldado por un estatuto jurídico privilegiado, protegido por un sistema de
garantías judiciales que se activaba ante cualquier conflicto.
QUIÉN
ES HIDALGO
Aunque
para todos los interesados por el mundo nobiliario esté de más decir quiénes
eran los hidalgos castellanos y navarros o los infanzones aragoneses, dos denominaciones
para, en lo esencial, una misma situación noble, lo recordamos aquí.
La
definición de la hidalguía más citada es, sin duda, la contenida en la Partida
Segunda, Ley III del Título XXI que dice que: Hidalguía … es nobleza que viene a los hombres por linaje.
Así,
la hidalguía o nobleza de sangre es aquella que se adquiere por ser hijo de
padre hidalgo, descendiente de los que obtuvieron primitivamente la concesión
de ella o la poseyeron legalmente, siempre que hubiesen transcurrido, al menos,
tres generaciones en posesión de la nobleza. Se transmite exclusivamente por
línea de varón, con muy pocas excepciones contenidas en privilegios reales.
La
nobleza de sangre se adquiere por nacimiento y por las circunstancias en que se
produce, pudiendo ocurrir que hijos de padre hidalgo no sean hidalgos. De forma
general, la nobleza de sangre o hidalguía la adquieren los hijos biológicos
legítimos y los hijos naturales reconocidos por el padre, pero no los hijos
ilegítimos “contra natura” (bastardos, sacrílegos, incestuosos) ni los hijos
adoptivos. Como notable excepción tenemos el privilegio denominado “del Ebro allá” por el cual incluso los
hijos bastardos o sacrílegos heredaban la hidalguía del padre,
Las
mujeres que no fuesen hidalgas por nacimiento que se casasen con un hidalgo,
adquieren la hidalguía en tanto no enviuden y se casen de nuevo con un pechero.
OBLIGACIONES
Y PRIVILEGIOS DE LOS HIDALGOS
Para
comprender el motivo de muchos de los procesos de hidalguía ante los tribunales
es necesario tener una idea de cuáles eran las obligaciones y los privilegios
de los hidalgos en la sociedad estamental.
Las
obligaciones más importantes, dentro de las generales de servicio a la nación y
lealtad al rey, eran acudir a la guerra con armas y caballo, a costa del
hidalgo, al ser llamados por el rey y
asistir a los reyes en paz y en guerra ejerciendo los cargos
honoríficos.
Por
su parte los privilegios más destacados eran que no se les podía embargar ni su
casa, ni sus caballos o mulas, ni las armas; no podían ser encarcelados por
deudas; estaban exentos de gran parte del pago de pechos y servicios; no podían
ser sometidos a tormento ni ser condenado a la horca ni a otra muerte infamante;
habían de tener cárcel separada de la de los pecheros; estaban excluidos del
reparto de alojamiento y estaban exentos del sorteo para el reemplazo del ejército.
En
general, en Castilla el uso de escudos de armas era libre, es decir que
cualquiera podía usarlo sin necesidad de ser hidalgo. De hecho, en los procesos
de hidalguía no se utiliza nunca como prueba de nobleza. Sin embargo, en
Navarra solamente los hidalgos tenían derecho al uso de escudo de armas y este
derecho era una de las causas principales por la que se desarrollaban procesos
ante los tribunales de justicia del reino de Navarra.
TRIBUNALES EN EL
REINO DE NAVARRA
La
incorporación de Navarra a la corona de Castilla, en 1512, se hizo bajo el
principio de que Navarra conservaba su condición de Reino y sus instituciones
privativas.
En el reino de Navarra, las causas nobiliarias
se resolvieron en las instancias superiores de justicia, conocidas como “tribunales reales”. Por encima de todos ellos, el Consejo Real de Navarra era el máximo
órgano gubernativo y judicial del reino. Actuaba en última instancia sobre las
apelaciones recibidas de la Corte Mayor,
de la Cámara de Comptos, así como de
otros tribunales militares y eclesiásticos, si bien excepcionalmente podía
instruir directamente, en primera instancia. En el Consejo Real concluían todas las causas entre navarros, pues de sus
sentencias dictadas en grado de revista no cabía apelación a otros tribunales
de la monarquía española. Por su parte, el tribunal de la Corte Mayor de Navarra resolvía en apelación las sentencias
pronunciadas por las instancias inferiores, como los alcaldes menores, los
alcaldes de las buenas villas, los alcaldes del mercado y los alcaldes
señoriales, conocía en primera instancia determinados asuntos y sus sentencias
podían ser recurridas ante el Consejo Real por vía de suplicación. Por último,
la Cámara de Comptos era el tribunal
competente para todos los pleitos relacionados con el real patrimonio, de cuyas
sentencias se apelaba igualmente al Consejo
Real.
Las modalidades de tramitación de estas
causas, que derivaban en el reconocimiento de la condición hidalga de una de
las partes, fueron diversas. Entre las más habituales en la Corte Mayor destacan los juicios de
denuncia de escudo de armas, que se iniciaban generalmente por denuncia del
Fiscal –y el Patrimonial– y eran por tanto de materia criminal.
DENUNCIA ESCUDO DE
ARMAS.
Vamos a tratar un caso concreto de pleito criminal por denuncia de uso de
escudo de armas para que, mediante extractos literales del mismo (en cursiva),
pueda el lector hacerse una idea de lo que era este tito de pleito, tan propio
de Navarra.
Cabe destacar que, a diferencia de la Corona de Castilla, en Navarra las
armas no son, generalmente, propias de un linaje sino más bien de la casa solar
o palacio cabo de armería. Quienes ostentaban la titularidad del mismo podían
en derecho ostentarlas y sus descendientes solo podían hacerlo si eran
reconocidos como descendientes del citado palacio y así replicarlas en sus
casas.
Se trata de un pleito entablado por el Fiscal y el regimiento de Pamplona
contra Sebastian Antonio de Barricarte y Vergara, procurador de los Tribunales
Reales, en su nombre y como administrador de sus hijos, natural de Larraga y
vecino de Pamplona, y otros, sus hermanos y adheridos, vecinos de Larraga y
Pamplona, sobre denuncia de escudo de armas colocado en el frontispicio de su
casa en la calle Mayor de Pamplona y, por vía de reconvención, reconocimiento
de hidalguía de origen y dependencia notorios indubitados de tiempo inmemorial,
probando además limpieza de sangre por los cuatro abolorios y derecho de uso de
escudo de armas como originarios de casa Barricarte en la villa de Isaba, en el
valle del Roncal. Año de 1780.
Comienza el proceso con la denuncia del Fiscal: “El Fiscal de Vuestra Majestad como mejor proceda se queja
criminalmente de Sebastián de Barricarte
… por lo contenido en los artículos siguientes:
Primeramente que por repetidas leyes de
este Reino se halla dispuesto que ninguna persona de cualquier estado y calidad
que sea pueda usar ni poner en el frontis de su casa ni otros parajes públicos
escudos de armas con divisas e insignias de hidalguía y nobleza no tocándoles
ni perteneciéndoles legítimamente bajo las penas que las mismas prescriben …
que dicho Barricarte … ha fijado y puesto en el frontis de su casa … un escudo
de armas compuesto de diferentes divisas sin que ninguna de ellas le toquen ni
pertenezcan … en perjuicio del derecho de Vuestra Majestad y el de la Nobleza …”
A continuación constan las declaraciones de testigos que dicen: “que el día lunes cuatro del corriente con
orden del dicho Sebastián de Barricarte trabajó el testigo como maestro albañil
en la casa propia del mismo Barricarte que tiene en la calle mayor de esta
ciudad … un escudo de armas y lo fijó en su frontispicio con las divisas de la
cabeza de un rey sobre un puente y tiene entendido el testigo corresponde dicha
divisa al referido Barricarte por su apellido, como también que por ley del
Reino está prohibido, no se pueda poner semejantes escudos con divisas que no
le corresponden bajo las penas establecidas en dicha ley …”
A todo lo anterior, el procurador que representa al denunciado, contesta
con las alegaciones que justifiquen el derecho de su representado a utilizar el
escudo de armas que ha colocado en el frontispicio de su casa. Sus alegaciones
son, en síntesis:
“Que mi parte… es natural de la villa de
Larraga, e hijos legítimos de Diego Barricarte … Que el referido Diego
Barricarte … es hijo legítimo … de Rafael de Barricarte … Que el referido Rafael de Barricarte … fue natural de
la villa de Miranda, e hijo legítimo … de Rafael de
Barricarte, natural de la villa de Isaba del valle del Roncal … Que el referido
Rafael de Barricarte … y Pedro Barricarte su hermano fueron naturales de dicha
villa de Isaba y originarios legítimos de ella y del referido valle del Roncal,
y dicho Pedro dueño y poseedor de la Casa de los Barricates de dicha villa, que
es de condición de hijosdalgo y de las oriundas de dicho valle como hijos
legítimos de Pedro Barricat y Lucía Barricat, su mujer … y todos los poseedores
de la expresada casa se han tenido y reputado por tales originarios Roncaleses,
y como tales por Nobles Hijosdalgo …
… el escudo de armas tocante y
perteneciente a los legítimos Roncaleses que tienen por divisas la cabeza del
Rey Abderramán sobre un puente con tres rocas …
Que mi parte, su padre y abuelos
paternos y maternos … han sido y son cristianos viejos de pura y limpia sangre,
sin mancha ni mezcla de judíos, moros … ni penitenciados por el Santo Oficio …
Que de lo expuesto … resulta que mi
parte ha fijado bien y legítimamente en el frontis de su casa el escudo de
armas, divisas e insignias de nobleza que le tocan y corresponden … ante lo
cual … a V. M. suplico absolver a mi parte de la acusación de vuestro fiscal …
y poder y deber gozar de todas las excepciones, honras, franquezas e
inmunidades que han gozado, gozan y pueden gozar los demás hijosdalgos de este
Reino …
A continuación el Procurador de Sebastián de Barricarte solicita que
escribano público traslade las partidas de sacramentales de los ascendientes de
su parte con el fin de probar la línea genealógica. Así mismo solicita traslado
del alistamiento hecho en el valle del Roncal para el reemplazo en el Ejército
el año 1773, con la relación de estar comprendidos como nobles Pedro Barricarte,
Andrés Barricarte, Pedro Barricarte y Basilio Barricarte.
Sigue con las declaraciones de los testigos presentados por Sebastián de
Barricarte que ratifican las alegaciones presentadas por este en lo relativo a
sus ascendientes, sus lugares de origen,
ser cristianos viejos, su limpieza de sangre y su notoria hidalguía y con el
traslado de las partidas sacramentales, testamentos y otros documentos sobre
dotes matrimoniales.
Así, y por todas las pruebas practicadas, la sentencia resuelve que: “Fallamos atento los autos, meritos del
proceso y lo que de él resulta que debemos de absolver y absolvemos a Sebastián
de Barricarte de la acusación de nuestro fiscal … que debemos de conceder y
concedemos a este y a … sus hermanos … permiso y facultad para que como
descendientes y originarios de la Casa de los Barricartes … en el valle del
Roncal, puedan usar y usen el escudo de armas, divisas e insignias de nobleza
que ha fijado en el frontis de su casa dicho Sebastián de Barricarte … y gozar
de todas las exenciones, prerrogativas e inmunidades que han gozado, gozan y
pueden gozar los demás hijosdalgos de este Reino … entendiéndose en cuanto a
las hembras para los efectos que haya lugar … En Pamplona en Corte … sábado a
nueve de diciembre de mil setecientos ochenta …”
Y así finaliza el pleito, que introduce algo también muy propio del Reino
de Navarra como son las noblezas colectivas de determinados valles y el escudo
de armas propio de dicho valle, que pueden utilizar todos los originarios del
mismo, como en este caso es el valle del Roncal.
DÍAZ-VARELA
Armas:
partido: 1º, de oro, un águila de sable; la bordura de azur con ocho lises de
oro; 2º, de gules, cuatro palos de sinople perfilados de oro.
AUBAREDE
Armas: En campo de
sinople, un águila imperial de oro coronada de lo mismo (Certificación del
Cronista Rey de Armas don Pasqual Antonio de la Rua y Ruiz de Naveda, bajo el
reinado de Carlos IV).
ARCE
Armas: Partido: 1º, de
plata, cinco flores de lis de azur puestas en aspa; 2º, de oro, tres fajas de
gules
ALFONZO-LARRAIN
Escudo partido: 1º:
cortado: Primero, en gules un castillo, de plata, aclarado de sable y segundo,
en azur una lis, de plata; 2º: en gules una faja, de oro, acompañada en lo alto
y en lo bajo de una caldera del mismo metal. Sobre ambos cuarteles, en jefe y
en punta, diez aspas de oro.
PAZO DO POMBAL
Escudo dibujado en el estilo de blancos y negros necesario para ser grabado en cristales por el procedimiento de chorro de arena.
MARQUÉS DE ALHUCEMAS, G. DE E.
Versión con la forma del escudo no propiamente española, pero que facilita la colocación de las figuras en los cuarteles inferiores.
EL HIDALGO Y EL CABALLERO
EL HIDALGO Y EL CABALLERO
Si
nos remitimos a lo que establecen la Partida Segunda de Alfonso X el Sabio, en
su Título XXI podríamos establecer una equivalencia entre los Caballeros y los
Hidalgos.
La
Partida Segunda, en su Título XXI, nos habla De los Caballeros et de las cosas
que les conviene de facer. Dice:
“Defensores son uno de los tres estados
porque Dios quiso que se mantuviese el mundo: ca bien asi como los que ruegan a
Dios por el pueblo son dichos oradores; et otro si los que labran la tierra et
facen en ella aquellas cosas por que los homes han de vevir et de mantenerse
son dichos labradores; et otrosi los que han de defender a todos son dichos
defensores: por ende los homes que tal obra han de facer tovieron por bien los
antiguos que fuesen mucho escogidos, et esto fue porque en defender yacen tres
cosas, esfuerzo, et honra et poderio.”
La Ley I de dicho Título de Por qué razon
la caballeria et los caballeros hobieron asi nombre, comienza diciendo que
“Caballería fue llamada antiguamente la
compañía de nobles homes que fueron puestos para defender las tierras: et por
eso le posieron nombre el latin militia, que quiere tanto decir como compañias
de homes duros, et fuertes et escogidos para sofrir males, trabajando et
lazrando por pro de todos comunalmente”
Y continúa en la Ley II Como
deben ser escogidos los caballeros:
“Et por esto sobre todas las cosas cataron que fuesenhomes de
buen linaje, porque se guardasen de facer cosa por que podiesen caer en
vergüenza: et porque estos fueron escogidos de buenos logares et algo, que
quiere tanto decir en lenguaje de España como bien, por eso los llamaron
fijosdalgo, que muestra a tanto como fijos de bien”
“Et por ende los fijosdalgo deben seer
escogidos que vengan de derecho linaje de padre et de abuelo fasta en el cuarto
grado a que llaman visabuelos: et esto tovieron por bien los antiguos, porque
daquel tiempo adelante no se pueden acoradar los homes; pero quanto dende
adelante mas de lueñe vienen de linaje, tanto mas crecen en su honra et en su
fidalguia”
Sin
embargo, a lo largo de la historia esta equivalencia no se mantiene y en
absoluto la palabra caballero e hidalgo tienen el mismo significado, aunque el
continuo uso generalizado y de forma poco precisa, durante siglos, de los
términos hidalgo y caballero, ha hecho que se fuesen utilizando como
equivalentes.
La
propia Real Academia no ha precisado de forma clara los dos conceptos en su
diccionario de la Lengua Española. En dicho diccionario define al caballero, en
sentido histórico, como:
Debemos
distinguir lo que significa ser hidalgo y lo que significa ser caballero. Lo
esencial es que el caballero, para serlo, no precisaba tener hidalguía. Los
primitivos caballeros fueron todos los que por tener fortuna suficiente, aunque
fuesen plebeyos, podía sostener a su costa caballo y armas para ir a la guerra.
La caballería consistía, pues, en ser militar, tener caballo propio y cierta
fortuna. Más adelante se exigió haber recibido la investidura por mano de otro
caballero.
En la Nueva Recopilación, libro IV,
título I, ley III, se dispones:
“… si los tales caballeros no guardaren y
mantuvieren estas dos cosas conjuntamente, conviene a saber, que mantengan los
caballos y armas y no usen de oficios baxos e viles, que no gocen entonces de
la caballería …”
Que
para ser caballero no era necesario ser hidalgo lo muestra otra disposición de
los mismos Reyes:
Los
Reyes católicos en las Cortes de Madrigal del año 1476, al ordenar
“Establecemos que solo Nos, o cualquiera
de Nos podamos hacer, y armar caballeros, y no otra persona alguna, asi en el
campo como en otra cualquier manera, y en nuestro querer y voluntad sea que
sean armados con la solemnidad y ceremonias que las nuestras leyes de las
Partidas disponen, o sin ellas; pero que si los caballeros así hidalgos como no
hiidalgos guardaren aquellas cosas que se contienen en las leyes de nuestros
reinos, puedan gozar y gocen de todas las honras, i preeminencias y libertades
de la caballería, quando por Nos o cualquiera de Nos fueren armados, aunque no
intervengan las ceremonias y solemnidades de las leyes de las Partidas”
Y
Juan II, en 1442 dice:
“Ordenamos que los dichos caballeros para
que puedan gozar de la dicha Caballería guarden la ley y Ordenanza nuestra de
Zamora (que tengan caballos y armas) y en tal caso puedan gozar no solo de no
pagar monedas mas de todos los pechos y pedidos y repartimientos nuestros y de
los Concejos, donde vivieren, aunque antes fuesen y hubiesen sido pecheros o
hijos de pecheros, tanto que viven de oficio de caballeros y de armas e
hiciesen alarde según manda la ley y no vivan en oficios bajos y no nobles,
salvo que paguen en aquellas cosas que los hidalgos deben pechar y contribuir,
porque en aquellas han de pagar como los hidalgos”
La
confusión, en parte, de dichas denominaciones fue que hidalgos y caballeros
tenían en común de muchas exenciones y prerrogativas, tales como no satisfacer
pechos y tributos.
Sobre
las prerrogativas y exenciones de los Caballeros, es un buen ejemplo la
siguiente disposición:
– Nueva recopilación, Libro VI, Título I,
Ley I. Don Juan II, i después el mismo en Valladolid año de 1447, pet. 38. Don
Fernando i doña Isabel, lo confirman i entienden. Como han de gozar los que son
cavalleros armados siendo pecheros, i sus hijos, i que es lo que han de facer
para gozar.
“Por quanto por una Pragmática, que el
Señor Rei Don Juan mandó publicar, hecha en la ciudad de Toledo año de mil
cuatrocientos i veinte i dos años, mandó, que todas, i cualesquier personas, de
cualquier estado, i condicion, que fueron armados Cavalleros, después que reino
fasta entonces, assi por él, como por su mandado, los quales primeramente eran
pecheros, que no se pudiesen escusar ellos, ni sus hijos, que tenian antes de
la divha Caballería , de pagar, i pechar, mas que pagasen en todos cualesquier
pechos, assi Reales, como Concejales, según que antes que fuesen armados
Cavalleros, lo solian pagar, no embargante cualesquier Cartas, i Alvalaes que
sobre ello oviese dado: i con esta limitación, que los tales pudiesen afiar, i
desafiar, i reptar, i hacer todos los otros autos, i gozar de todas las otras
franquezas, i privilegios, i gracias, i exenciones, que según derecho, i leyes
de nuestros Reinos los dichos cavalleros armados pueden, i deben gozar, excepto
en los dichos pechos: i porque en las Cortes, que hizo en Zamora el año de mil
i cuatrocientos i treinta i dos, le fue pedido que, porque después de lo
susodicho, i hasta las dichas Cortes de Zamora avia armado muchos Cavalleros,
que eran pecheros, i avian conseguido las dichas Cavallerias por se excusar de
pechar, que mandasse que no gozasen de la tal libertad, salvo aquellos, que
continuamente tuviesen cavallos i armas; el qual en las dichas Cortes de Zamora
mandó, i Nos agora ordenamos, i mandamos que todos aquellos, que fuesen armados
cavalleros por él o por Nos, o por nuestro mandado, para gozar de las tales
Cavallerias, sean tenudos de tener continuamente cavallos, i armas para nos
servir en las guerras, assi como si de Nos tuviesen tierra,i acostamiento;i que
el cavallo sea de valor, con que pueda servir, i el arné cumplido, en que aya
ojas, o platas; i que sean tenudos de mantener mula, o haca; i que el cavallo,
i armas, que lo tengan continuamente todo el año, i que de otra guisa no puedab
gozar de la Caballería, ni de los privilegios, y exenciones de ella; i que los
hijos, que oviere avido antes de la Caballería, no gocen de la esencion, i
privilegios de la Caballería de sus Padres; i que los hijos, que han, o ovieren
después de la caballería, que aquellos gocen de la dicha libertad con la misma
carga, i no otros, ni de otra guisa; pero que el cavallero, que fuere de edad
de sesenta años arriba, no sea tenudo de ir por su persona a la guerra; pero
que todavía sean tenudos de mantener cavallos, i armas, i enviar a la guerra
quien sirva por ellos.”
Como
ejemplos concretos, podemos mencionar varios tipos de caballeros:
Caballeros de la Espuela Dorada: Es una distinción que concedían los Reyes a quienes
eran hijosdalgo mediante una ceremonia en la que el propio Rey u otro caballero
le ceñían la espada y le calzaban las espuelas diciéndole, al tiempo de la
pescozada: “Que Dios y el bienaventurado Apóstol Santiago os hagan buen
caballero”. Varios Reyes y Príncipes fueron armados caballeros de este modo.
Así don Alfonso XI y don Fernando III el Santo, quien no reconociendo superior
se armó cabalero a si mismo en Moral de la Reina en 1258.
Caballeros Pardos a Fuero de León: En los siglos de la Reconquista, la inexistencia de
un ejército regular y la necesidad de disponer de huestes con gran movilidad al
servicio del Rey en sus acciones contra los musulmanes, hizo que, durante los
siglos X y XI, se concedieran diversos privilegios a villanos que poseyeran
armas y caballo y tuviesen la voluntad de combatir como jinetes.
De
esa caballería y de las sucesivas concesiones de exenciones y privilegios
nación la caballería villana o a fuero de León o caballeros Pardos. En
determinadas circunstancias, los beneficios del padre podían ser disfrutados
por sus hijos, siempre y cuando los hubiese tenido después de ser Caballero.
Otros
con el mismo nombre fueron creados por el cardenal Cisneros cuando era
gobernador de Castilla, pero fueron suprimidos por Carlos V en 1518.
Caballeros Quantiosos: Fueron creados por los Reyes Católicos en pragmática de 20 de julio
de 1492 para la defensa de Andalucía.
Ley
XI, Título I, Libro VI de la Nueva Recopilación. Don Fernando y doña Isabel en
Valladolid, año de 1492, a 20 de julio. Pragmática. Que ponen la orden, i
manera que se ha de tener para gozar los Cavalleros de Quantía, que tuvieren
armas, i cavallo en el Andalucía; i que hacienda han de tener; i que alardes
han de facer.
“… i mandamos se informen en principio de
cada un año de todos los que tienen quantia para ser Cavalleros de premia, que
no lo son, i los asienten por Cavalleros de premia, porque dende en adelante
ayan de tener cavallos, i facer las otras cosas que son obligados a facer los Cavalleros
de premia …”
La
condición inicial para ser caballero cuantiosos, además de la de mantener armas
y caballo, era que tuviesen 100.000 maravedís de hacienda, aumentada a 375.000
o su equivalente de 1.000 ducados en tiempos de Felipe II y a 2.000 en los de
Felipe III. Así se constituyó una especie de milicia permanente y gratuita,
formada por pecheros adinerados.
Para
facilitar el aumento de caballeros cuantiosos, el Rey don Felipe II dispuso, en
ley dada en Monzón el 1 de noviembre de 1563, recogida como Ley XIII del título
I del libro VI de la Nueva Recopilación: Que pone ciertas declaraciones en lo
de los Cavalleros Quantiosos:
“Que el Cavallero de Quantía no puede
vender el cavallo sin intervención de la justicia; i que se asiente en el
libro, que se ha de tener, el cavallo que vende, i el dia en que le vende; i se
obligue a comprar otro dentro de sesenta dias, después que vendiere el cavallo,
i presentarlo ante la misma justicia el que comprare, para que se asiente en el
mismo libro, de manera que aya cuenta, i razon con los cavallos, que se
vendieren, i compraren en lugar de ellos.
Que sean admitidos por Quantiosos todos
los que quisieren de su voluntad, aunque tengan menos de los mil ducados de
hacienda, que en la provision declara; i que se les guarde, i gocen de las
preeminencias que los otros”
En
ningún momento se exige a estos caballeros quantiosos la condición de hidalgos.
Esta
milicia de Caballeros Cuantiosos fue extinguida por la Real Cédula de don
Felipe III, dada en Belén el 28 de junio de 1619 y recogida como Ley I del
Título III del LibroVI de la Novísima Recopilación. Extinción de los Caballeros
Cuantiosos de Andalucía en cumplimiento de una condición del servicio de
millones:
“Atento que los Caballeros Cuantiosos de
la Andalucia se fundaron en tiempo que hacian frontera los moros de
Granada,y hoy, por no haberla, deben
cesar, pues en su lugar, para acudir a la defensa de los Puertos, esta
instituida Milicia general en los mismos lugares … que los Caballeros
Cuantiosos cesen y se consuman de todo punto…”
Más
tarde fue restablecido, ya que encontramos la Real Cédula de 27 de febrero de
1734, dada por el Rey Felipe V, en el Pardo. Fuero, i preeminencias del
Regimiento de Cuantiosos restablecido en Andalucia el año de 1734:
“En el Lugar Realengo, i de Señorio se
tendrá atención a preferirlos en los oficios públicos honoríficos.”
Caballero de la Costa de Granada: Tenía carácter voluntario, sin necesidad de disponer
de una determinada posición económica. Estaban exentos de pechos y tributos y
su obligación consistía en mantener armas y caballo, asistir a lardes y acudir
a la defensa de la costa granadina. En
relación con el servicio en elejército:
“También el hijo único apto del soldado
de caballería de la costa de Granada será exento; y si tuviere muchos aptos
para el servicio, será exento uno que le ayude a cuidar de su hacienda o de su
industria.”
Una
diferencia notable entre caballero e hidalgo fue la posibilidad o no de ejercer
oficios manuales o mecánicos considerados como bajos o viles. Mientras estaba
permitido a los hidalgos, como podemos ver de forma continua en el Catastro del
Marqués de la Ensenada en el que aparecen miles de hidalgos con los oficios más
humildes, le estaba absolutamente prohibido a los caballeros.
- Nueva Recopilación de
das Leyes de España, Libro VI, Título I. De los Caballeros. Ley III. Los Reyes
Católicos prohíben que los caballeros vivan de ciertos oficios:
“… sastres, ni de pellejeros, ni
carpinteros, ni pedreros, ni ferreros, ni tullidotes, ni barberos, ni especieros,
ni regatones, ni zapateros, ni usando de otros oficios baxos e viles; y si los
tales caballeros no guardaren y mantuvieren estas dos cosas conjuntamente,
conviene a saber que mantengan caballos y armas y no usen de oficios baxos e
viles, que no gocen de la franqueza de la caballería, mas que pechen y pagen
todos los pechos assí Reales como concejales …”
Esta
obligación de los caballeros de no ejercer oficios bajos o viles se extendió en
determinadas corporaciones nobiliarias a todos los hidalgos, haciendo creer que
era propia del estado Noble. Para evidenciar lo falso de esta creencia basta
con ver los padrones, los cuales están repletos de hidalgos con toda clase de
oficios.
MARQUÉS DE ALHUCEMAS
Escudo cuartelado: 1º, en campo de azur, dos medias lunas de plata, figuradas y afrontadas, asidas por una cadena de oro, colocada en banda, y acostada por sendas estrellas de oro; bordura de gules con trece aspas de oro. 2º, en campo de gules, una cruz flordelisada, de oro, cargada de una cruz, de gules. 3º, partido: 1º, en campo de azur, una garza de oro, abiertas las alas y zajándose el pecho que gotea sangre; bordura partida: la diestra de oro con ocho aspas de gules, y la siniestra de gules con ocho veneras de oro. 2º, cortado: 1º, de oro, un águila de gules; 2º, de gules, sobre ondas de plata y azur, una torre de oro, aclarada de gules, y acompañada de un león de oro alzado sobre cada lado de la torre; bordura general de gules con ocho aspas de oro. 4º, cuartelado: 1º y 4º, en campo de azur un creciente de plata, ranversado y figurado; 2º y 3º, de oro, una cruz floreteada de gules; sobre el todo, escusón de oro, con un sol, de azur.
PROCESOS DE HIDALGUÍA
PROCESOS DE HIDALGUÍA DEL CONSEJO REAL DE NAVARRA. SIGLO XVI.
La Real Asociación de Hidalgos de España, a través de su Fundación Instituto Español de Estudios Nobiliarios continúa con la tarea iniciada ya hace años de publicar los extractos de la información nobiliaria, genealógica y heráldica de los expedientes de hidalguía e infanzonía que se conservan en los archivos históricos correspondientes a los antiguos reinos de España.
Este volumen, primero sobre los Procesos de Hidalguía en Navarra, recoge todos los procesos que por distintas causas, pero con el denominador común de tratarse de procesos en los que era necesario probar la condición hidalga, se desarrollaron durante el siglo XVI en el Consejo Real de Navarra.
LOS TRIBUNALES REALES DE NAVARRA Y LAS CAUSAS NOBILIARIAS
En el reino de Navarra, las causas nobiliarias se resolvieron en las instancias superiores de justicia, conocidas como “tribunales reales”. El Consejo Real de Navarra era el máximo órgano gubernativo y judicial del reino. Actuaba en última instancia sobre las apelaciones recibidas de la Corte Mayor, de la Cámara de Comptos, así como de otros tribunales militares y eclesiásticos, si bien excepcionalmente podía instruir directamente, en primera instancia.Los archivos del Consejo Real, de la Corte Mayor y de la Cámara de Comptos, convenientemente custodiados en el Archivo Real y General de Navarra, constituyen hoy en día los principales conjuntos documentales disponibles para el conocimiento de la nobleza ejecutoriada del reino de Navarra, especialmente a través de sus fuentes procesales de carácter seriado.
TIPOLOGÍA DOCUMENTAL
La tipología documental con la que se ha trabajado es la de procesos o pleitos civiles y criminales en juicio contradictorio, pendientes o sentenciados, de los Tribunales Reales, acordes a los actos positivos de nobleza establecidos en el reino de Navarra. Para la selección de los pleitos se buscaron aquellos que correspondiesen a alguno de los siguientes asuntos:
- Llamamiento y asiento en Cortes Generales por el brazo militar de los caballeros.
- Cédulas de acostamiento o remisión de armas y caballo.
- Derecho de posesión y uso o denuncia de escudo de armas en casas, palacios, sepulturas y capillas.
- Derecho de ejercer cargos de república por el Estado de Hidalgos.
- Exención de contribuciones, pechas, cuarteles y alcabalas.
- Derecho de posesión de vecindades foranas, doble porción de aprovechamientos vecinales y aves rapaces y perros de caza.
- Solicitud de libertad de la cárcel por deuda civil.
- Cédulas de acostamiento o remisión de armas y caballo.
- Derecho de posesión y uso o denuncia de escudo de armas en casas, palacios, sepulturas y capillas.
- Derecho de ejercer cargos de república por el Estado de Hidalgos.
- Exención de contribuciones, pechas, cuarteles y alcabalas.
- Derecho de posesión de vecindades foranas, doble porción de aprovechamientos vecinales y aves rapaces y perros de caza.
- Solicitud de libertad de la cárcel por deuda civil.
Esta publicación tendrá sin duda una buena acogida entre los genealogistas, estudiosos del derecho nobiliario e historiadores y será de gran utilidad para un mejor conocimiento de los hidalgos en el Reino de Navarra y la sociedad en la que vivieron.
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