De plata,
un león de gules coronado de oro.
Escudos de armas que he dibujado, generalmente de asociados de Corporaciones Nobiliarias. En muchos casos, el escudo de armas representada varios linajes en sus particiones. Por tanto, no deben tomarse como las armas del linaje de varonía, aunque sea el que figure como denominación del escudo,sino como las armas de una persona concreta. Se incluirán algunos temas de nobiliaria. Si se reproduce alguna imagen propia de este blog deberá indicarse su origen y autor.
PEÑA
Partido, 1º,
de azur, tres tercias de oro, en banda y en barra, acompañadas de tres lises de
lo mismo. 2º, de gules, sobre ondas de azur y plata, un castillo de
plata, mazonado y adjurado de sable, sostenido por rocas de oro. Bordura
general de gules, cargada de cuatro aspas de oro.
PARDO DE VERA Y GARCÍA
Partido:
1º, cortado: 1º, de oro, un águila de sable coronada de oro. 2º, seis órdenes
de veros; bordura de gules con ocho aspas de oro. 2º, de gules, siete veneras
de oro sobre ondas de plata y azur. Sobre el todo, escusón con las armas del
Solar de Tejada.
LÓPEZ DE GOICOECHEA
Cuartelado:
1º en azur, un águila de oro; 2º en oro una torre donjonada, de su color
natural, con dos perros de oro alzados y afrontados en la puerta; 3º en oro, un
león de su color, contornado y linguado de gules y 4º en azur, una bandera de
plata, cargada de una cruz de gules.
GAMERO - CÍVICO
Partido:
1º, de azur, un gamo de plata; bordura de gules cargada de ocho aspas, de oro.
2º, de oro, un castillo de gules.
FRANCOS
De
gules, un caballero armado, de plata, empuñando en la diestra una espada y en
la siniestra la Cruz de la Victoria. En jefe, la leyenda HOC SIGNO VINCES, de
oro.
FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA
Cortado:
1º, de oro, tres fajas de gules. 2º de plata, el busto del Rey moro de Granada
Boabdil, el chico, encadenado por el cuello con una cadena moviente del flanco
siniestro y en la mano diestra un alfanje de plata encabado de oro.
MARQUÉS DE VILLAGARCÍA
Cuartelado:
1º, cuartelado en aspa: 1º y 4º, de sinople, una banda de gules perfilada de
oro y 2º y 3º, de oro la salutación arcangélica “AVE MARÍA”. 2º, de gules, un
pino al natural perfilado de oro y acostado de diez lanzas, con los hierros de
plata, cinco a cada lado. 3º, de plata, tres fajas con dos órdenes de jaqueles,
de oro y gules, separados cada uno por un ceñidor de sable y 4º, de plata, un
creciente ranversado, escacado de oro y sable; bordura de azur con ocho roeles
bezantes de gules y oro.
BURRIEL
Cuartelado:
1º y 4º, de azur, tres veneras de oro. 2º y 4º, fajado de seis piezas de de oro
y gules. En el jefe, de gules, una cruz paté de oro.
PADRÓN DE TORRE DE CAMEROS 1737
TORRE DE CAMEROS | ||||
PADRÓN DE 9 DE ABRIL DE 1737 | ||||
Tratamiento | Nombre | Estado | Dedicación | Otros |
Maria Martinez de Bar | Pechera | Viuda | ||
Manuel Martinez de Bar | Pechero | |||
Diego Martinez Miguel | Pechero | |||
Diego Martinez Pastor | Hidalgo | Provisión de Hidalguia dada en Valladolid el 19 de octubre de 1731 | ||
Joseph de Igreda | Pechero | |||
Luis Martinez Iñiguez | Hidalgo | Con su padre y abuelo por Carta Ejecutoria ganada por Juan Martinez, su bisabuelo, en juicio contraditorio con el estado general de la villa en la Chancilleria de valladolid el 7 de febrero de 1648. | ||
Francisco Martinez Miguel | Pechero | |||
Francisco Rubio Pedro Martinez de Tejada | Pechero | |||
Pedro Martinez de Bartholome | Pechero | |||
Don | Pedro Martinez de Bartholome | Clérigo | Cura y Beneficiado | |
Diego Crespo | Pechero | |||
Francisco Crespo | Pechero | |||
Juan Martinez de Muro | Pechero | |||
Sebastián Martinez de Mur | Pechero | |||
Andres Fernandez | Pechero | |||
Francisco Martinez Iñiguez | Hidalgo | Con su padre y abuelo por Carta Ejecutoria ganada por Juan Martinez, su bisabuelo, en juicio contradictorio con el estado general de la villa en la Chancilleria de Valladolid el 7 de febrero de 1648. | ||
Francisco Hernandez | Pechero | |||
Juan Francisco Martinez de Muro | Pechero | |||
Mateo Martinez Iñiguez | Hidalgo | Con su padre y abuelo por Carta Ejecutoria ganada por Juan Martinez, su bisabuelo, en juicio contradictorio con el estado general de la villa en la Chancilleria de Valladolid el 7 de febrero de 1648. | ||
Joseph Iñiguez | Hidalgo | Por Provisión de Hidalguia de la Chancilleria de Valladolid el 4 de septiembre de 1736. | ||
Fernando Gonzalez | Pechero | |||
NOTAS | TOTAL 21 VECINOS, DE LOS QUE 5 SON HIDALGOS, 15 PECHEROS, 1 CLÉRIGOS. | |||
EL TRATAMIENTO DE DON SE DA AL CLÉRIGO EXCLUSIVAMENTE. | ||||
HECHO POR ORDEN DE LOS ALCALDES DE LOS HIJOSDALGO DE LA CHANCILLERIA DE VALLADOLID | ||||
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Artículo X
El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y... goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.
Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.
El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y... goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.
Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.
PADRÓN DE SAN ROMÁN DE CAMEROS. 1762
SAN ROMÁN DE CAMEROS | ||||
PADRÓN DE 11 DE AGOSTO DE 1762 | ||||
Tratamiento | Nombre | Estado | Dedicación | Otros |
Agustin Saenz | Estado General | |||
Ambrosio Martinez | Noble | |||
Ana Maria Diez | Estado General | |||
Ana María Saenz | Noble | viuda | ||
Andres Pastor | Estado General | |||
Antonio Garcia Herreros | Estado General | |||
Antonio Menchaca | Estado General | |||
Baltasar Saenz de Tejada | Noble | |||
Casilda Martínez | Noble | |||
Don | Cristobal García Herreros | Clérigo | Beneficiado y Presidente del Cabildo parroquial | |
Don | Cristobal Garcia Ravita | Clérigo | Beneficiado de la parroquia | |
Diego de Agreda | Estado General | |||
Diego Garcia Herreros | Estado General | |||
Diego Pastor | Estado General | |||
Felipe Saenz | Noble | |||
Fernando Menchaca | Estado General | |||
Francisco de Gaona | Estado General | |||
Don | Francisco del Rio y Armero | Clérigo | Cura y Beneficiado de la Parroquia | |
Francisco Garcia | Estado General | |||
Francisco Gomez | Estado General | |||
Francisco Iñiguez | Noble | |||
Don | Francisco Javier Iñiguez | Noble | Alcalde y Justicia ordinaria | |
Francisco Martinez de Esteban | Estado General | Alcalde y Justicia ordinaria | ||
Francisco Saenz Fernández | Noble | |||
Gabriel Martinez Hurtado | Estado General | |||
Gaspar de Gaona | Estado General | Escribano de Su Magestad | ||
Gaspar Saenz de Tejada | Noble | |||
Joseph de Gaona | Estado General | Regidor | ||
Joseph Diez Iñiguez | Estado General | |||
Joseph Domingo Diez | Estado General | |||
Joseph Ibañez | Estado General | |||
Joseph Iñiguez | Noble | |||
Joseph Martinez Cabezon | Estado General | Empadronador | ||
Joseph Martinez Royo | Estado General | |||
Joseph Royo | Estado General | |||
Joseph Royo Garcia | Estado General | |||
Joseph Ruiz | Estado General | |||
Joseph Saenz | Noble | |||
Joseph Saenz de Tejada | Noble | |||
Josepha Diez | Estado General | Viuda | ||
Juan Baro | Estado General | |||
Juan de Gaona Royo | Estado General | |||
Don | Juan Francisco Saenz de Tejada | Noble | Vecino de esta villa y residente en Málaga | |
Juan Lopez | Estado General | |||
Juan Martinez Cabezon | Estado General | |||
Juan Martínez Gaona | Noble | |||
Juan Martínez Saenz | Noble | |||
Manuel Cristobal Alonso | Estado General | |||
Manuel Cristobal Saenz de Tejada | Noble | |||
Manuel de Olmos | Estado General | |||
Manuel Redondo | Estado General | |||
Manuel Saenz Gaona | Noble | Empadronador | ||
Maria Garcia | Estado General | Viuda | ||
Martin Ruiz | Estado General | |||
Pedro Alonso | Estado General | |||
Tomás Garcia Herreros | Estado General | Procurador Síndico General | ||
Ysabel de San Martin | Estado General | |||
NOTAS | TOTAL 57 VECINOS, DE LOS QUE 17 SON NOBLES, 37 PECHEROS Y 3 CLÉRIGOS. | |||
EL TRATAMIENTO DE DON SE DA A LOS 3 Y AL NOBLE QUE EJERCE DE ALCALDE Y JUSTICIA ORDINARIA. | ||||
HECHO POR ORDEN DE LOS ALCALDES DE LOS HIJOSDALGO DE LA CHANCILLERIA DE VALLADOLID | ||||
En el Padrón se ordena que " se haga y mande hacer Padrón General por Calle hita de todos los vecinos que esta villa tiene actualmente, con el nombre solo de distintivo de estados expresando a todos por sus nombres y dando a cada uno, con distinción y claridad, el estado que le corresponde sin dejar a alguno por dudoso, poniendo al pechero por pechero, al hidalgo por hidalgo, al clérigo por clérigo, al exento y privilegiado por tal y de todo ello remita testimonio a la letra de todas las diligencias que en su virtud se practicasen a dicho Fiscal General ... " |
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