LOS
PROCESOS DE HIDALGUÍA EN EL REINO DE NAVARRA.
USO
DE ESCUDO DE ARMAS.
LA
NOBLEZA EN NAVARRA
En Navarra, al igual que en los demás reinos
de España, y de Europa en general, la nobleza formó uno de los tres estamentos
de la sociedad, junto con el clero y el estado llano. Su lugar en la sociedad estaba
respaldado por un estatuto jurídico privilegiado, protegido por un sistema de
garantías judiciales que se activaba ante cualquier conflicto.
QUIÉN
ES HIDALGO
Aunque
para todos los interesados por el mundo nobiliario esté de más decir quiénes
eran los hidalgos castellanos y navarros o los infanzones aragoneses, dos denominaciones
para, en lo esencial, una misma situación noble, lo recordamos aquí.
La
definición de la hidalguía más citada es, sin duda, la contenida en la Partida
Segunda, Ley III del Título XXI que dice que: Hidalguía … es nobleza que viene a los hombres por linaje.
Así,
la hidalguía o nobleza de sangre es aquella que se adquiere por ser hijo de
padre hidalgo, descendiente de los que obtuvieron primitivamente la concesión
de ella o la poseyeron legalmente, siempre que hubiesen transcurrido, al menos,
tres generaciones en posesión de la nobleza. Se transmite exclusivamente por
línea de varón, con muy pocas excepciones contenidas en privilegios reales.
La
nobleza de sangre se adquiere por nacimiento y por las circunstancias en que se
produce, pudiendo ocurrir que hijos de padre hidalgo no sean hidalgos. De forma
general, la nobleza de sangre o hidalguía la adquieren los hijos biológicos
legítimos y los hijos naturales reconocidos por el padre, pero no los hijos
ilegítimos “contra natura” (bastardos, sacrílegos, incestuosos) ni los hijos
adoptivos. Como notable excepción tenemos el privilegio denominado “del Ebro allá” por el cual incluso los
hijos bastardos o sacrílegos heredaban la hidalguía del padre,
Las
mujeres que no fuesen hidalgas por nacimiento que se casasen con un hidalgo,
adquieren la hidalguía en tanto no enviuden y se casen de nuevo con un pechero.
OBLIGACIONES
Y PRIVILEGIOS DE LOS HIDALGOS
Para
comprender el motivo de muchos de los procesos de hidalguía ante los tribunales
es necesario tener una idea de cuáles eran las obligaciones y los privilegios
de los hidalgos en la sociedad estamental.
Las
obligaciones más importantes, dentro de las generales de servicio a la nación y
lealtad al rey, eran acudir a la guerra con armas y caballo, a costa del
hidalgo, al ser llamados por el rey y
asistir a los reyes en paz y en guerra ejerciendo los cargos
honoríficos.
Por
su parte los privilegios más destacados eran que no se les podía embargar ni su
casa, ni sus caballos o mulas, ni las armas; no podían ser encarcelados por
deudas; estaban exentos de gran parte del pago de pechos y servicios; no podían
ser sometidos a tormento ni ser condenado a la horca ni a otra muerte infamante;
habían de tener cárcel separada de la de los pecheros; estaban excluidos del
reparto de alojamiento y estaban exentos del sorteo para el reemplazo del ejército.
En
general, en Castilla el uso de escudos de armas era libre, es decir que
cualquiera podía usarlo sin necesidad de ser hidalgo. De hecho, en los procesos
de hidalguía no se utiliza nunca como prueba de nobleza. Sin embargo, en
Navarra solamente los hidalgos tenían derecho al uso de escudo de armas y este
derecho era una de las causas principales por la que se desarrollaban procesos
ante los tribunales de justicia del reino de Navarra.
TRIBUNALES EN EL
REINO DE NAVARRA
La
incorporación de Navarra a la corona de Castilla, en 1512, se hizo bajo el
principio de que Navarra conservaba su condición de Reino y sus instituciones
privativas.
En el reino de Navarra, las causas nobiliarias
se resolvieron en las instancias superiores de justicia, conocidas como “tribunales reales”. Por encima de todos ellos, el Consejo Real de Navarra era el máximo
órgano gubernativo y judicial del reino. Actuaba en última instancia sobre las
apelaciones recibidas de la Corte Mayor,
de la Cámara de Comptos, así como de
otros tribunales militares y eclesiásticos, si bien excepcionalmente podía
instruir directamente, en primera instancia. En el Consejo Real concluían todas las causas entre navarros, pues de sus
sentencias dictadas en grado de revista no cabía apelación a otros tribunales
de la monarquía española. Por su parte, el tribunal de la Corte Mayor de Navarra resolvía en apelación las sentencias
pronunciadas por las instancias inferiores, como los alcaldes menores, los
alcaldes de las buenas villas, los alcaldes del mercado y los alcaldes
señoriales, conocía en primera instancia determinados asuntos y sus sentencias
podían ser recurridas ante el Consejo Real por vía de suplicación. Por último,
la Cámara de Comptos era el tribunal
competente para todos los pleitos relacionados con el real patrimonio, de cuyas
sentencias se apelaba igualmente al Consejo
Real.
Las modalidades de tramitación de estas
causas, que derivaban en el reconocimiento de la condición hidalga de una de
las partes, fueron diversas. Entre las más habituales en la Corte Mayor destacan los juicios de
denuncia de escudo de armas, que se iniciaban generalmente por denuncia del
Fiscal –y el Patrimonial– y eran por tanto de materia criminal.
DENUNCIA ESCUDO DE
ARMAS.
Vamos a tratar un caso concreto de pleito criminal por denuncia de uso de
escudo de armas para que, mediante extractos literales del mismo (en cursiva),
pueda el lector hacerse una idea de lo que era este tito de pleito, tan propio
de Navarra.
Cabe destacar que, a diferencia de la Corona de Castilla, en Navarra las
armas no son, generalmente, propias de un linaje sino más bien de la casa solar
o palacio cabo de armería. Quienes ostentaban la titularidad del mismo podían
en derecho ostentarlas y sus descendientes solo podían hacerlo si eran
reconocidos como descendientes del citado palacio y así replicarlas en sus
casas.
Se trata de un pleito entablado por el Fiscal y el regimiento de Pamplona
contra Sebastian Antonio de Barricarte y Vergara, procurador de los Tribunales
Reales, en su nombre y como administrador de sus hijos, natural de Larraga y
vecino de Pamplona, y otros, sus hermanos y adheridos, vecinos de Larraga y
Pamplona, sobre denuncia de escudo de armas colocado en el frontispicio de su
casa en la calle Mayor de Pamplona y, por vía de reconvención, reconocimiento
de hidalguía de origen y dependencia notorios indubitados de tiempo inmemorial,
probando además limpieza de sangre por los cuatro abolorios y derecho de uso de
escudo de armas como originarios de casa Barricarte en la villa de Isaba, en el
valle del Roncal. Año de 1780.
Comienza el proceso con la denuncia del Fiscal: “El Fiscal de Vuestra Majestad como mejor proceda se queja
criminalmente de Sebastián de Barricarte
… por lo contenido en los artículos siguientes:
Primeramente que por repetidas leyes de
este Reino se halla dispuesto que ninguna persona de cualquier estado y calidad
que sea pueda usar ni poner en el frontis de su casa ni otros parajes públicos
escudos de armas con divisas e insignias de hidalguía y nobleza no tocándoles
ni perteneciéndoles legítimamente bajo las penas que las mismas prescriben …
que dicho Barricarte … ha fijado y puesto en el frontis de su casa … un escudo
de armas compuesto de diferentes divisas sin que ninguna de ellas le toquen ni
pertenezcan … en perjuicio del derecho de Vuestra Majestad y el de la Nobleza …”
A continuación constan las declaraciones de testigos que dicen: “que el día lunes cuatro del corriente con
orden del dicho Sebastián de Barricarte trabajó el testigo como maestro albañil
en la casa propia del mismo Barricarte que tiene en la calle mayor de esta
ciudad … un escudo de armas y lo fijó en su frontispicio con las divisas de la
cabeza de un rey sobre un puente y tiene entendido el testigo corresponde dicha
divisa al referido Barricarte por su apellido, como también que por ley del
Reino está prohibido, no se pueda poner semejantes escudos con divisas que no
le corresponden bajo las penas establecidas en dicha ley …”
A todo lo anterior, el procurador que representa al denunciado, contesta
con las alegaciones que justifiquen el derecho de su representado a utilizar el
escudo de armas que ha colocado en el frontispicio de su casa. Sus alegaciones
son, en síntesis:
“Que mi parte… es natural de la villa de
Larraga, e hijos legítimos de Diego Barricarte … Que el referido Diego
Barricarte … es hijo legítimo … de Rafael de Barricarte … Que el referido Rafael de Barricarte … fue natural de
la villa de Miranda, e hijo legítimo … de Rafael de
Barricarte, natural de la villa de Isaba del valle del Roncal … Que el referido
Rafael de Barricarte … y Pedro Barricarte su hermano fueron naturales de dicha
villa de Isaba y originarios legítimos de ella y del referido valle del Roncal,
y dicho Pedro dueño y poseedor de la Casa de los Barricates de dicha villa, que
es de condición de hijosdalgo y de las oriundas de dicho valle como hijos
legítimos de Pedro Barricat y Lucía Barricat, su mujer … y todos los poseedores
de la expresada casa se han tenido y reputado por tales originarios Roncaleses,
y como tales por Nobles Hijosdalgo …
… el escudo de armas tocante y
perteneciente a los legítimos Roncaleses que tienen por divisas la cabeza del
Rey Abderramán sobre un puente con tres rocas …
Que mi parte, su padre y abuelos
paternos y maternos … han sido y son cristianos viejos de pura y limpia sangre,
sin mancha ni mezcla de judíos, moros … ni penitenciados por el Santo Oficio …
Que de lo expuesto … resulta que mi
parte ha fijado bien y legítimamente en el frontis de su casa el escudo de
armas, divisas e insignias de nobleza que le tocan y corresponden … ante lo
cual … a V. M. suplico absolver a mi parte de la acusación de vuestro fiscal …
y poder y deber gozar de todas las excepciones, honras, franquezas e
inmunidades que han gozado, gozan y pueden gozar los demás hijosdalgos de este
Reino …
A continuación el Procurador de Sebastián de Barricarte solicita que
escribano público traslade las partidas de sacramentales de los ascendientes de
su parte con el fin de probar la línea genealógica. Así mismo solicita traslado
del alistamiento hecho en el valle del Roncal para el reemplazo en el Ejército
el año 1773, con la relación de estar comprendidos como nobles Pedro Barricarte,
Andrés Barricarte, Pedro Barricarte y Basilio Barricarte.
Sigue con las declaraciones de los testigos presentados por Sebastián de
Barricarte que ratifican las alegaciones presentadas por este en lo relativo a
sus ascendientes, sus lugares de origen,
ser cristianos viejos, su limpieza de sangre y su notoria hidalguía y con el
traslado de las partidas sacramentales, testamentos y otros documentos sobre
dotes matrimoniales.
Así, y por todas las pruebas practicadas, la sentencia resuelve que: “Fallamos atento los autos, meritos del
proceso y lo que de él resulta que debemos de absolver y absolvemos a Sebastián
de Barricarte de la acusación de nuestro fiscal … que debemos de conceder y
concedemos a este y a … sus hermanos … permiso y facultad para que como
descendientes y originarios de la Casa de los Barricartes … en el valle del
Roncal, puedan usar y usen el escudo de armas, divisas e insignias de nobleza
que ha fijado en el frontis de su casa dicho Sebastián de Barricarte … y gozar
de todas las exenciones, prerrogativas e inmunidades que han gozado, gozan y
pueden gozar los demás hijosdalgos de este Reino … entendiéndose en cuanto a
las hembras para los efectos que haya lugar … En Pamplona en Corte … sábado a
nueve de diciembre de mil setecientos ochenta …”
Y así finaliza el pleito, que introduce algo también muy propio del Reino
de Navarra como son las noblezas colectivas de determinados valles y el escudo
de armas propio de dicho valle, que pueden utilizar todos los originarios del
mismo, como en este caso es el valle del Roncal.
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ResponderEliminarEn este enlace que le adjunto, aparece el escudo de la Casa de Barricarte, que tan instructivamente nos ha presentado. Muchas gracias por su blog.
ResponderEliminarhttps://www.senditur.com/es/poblacion/isabaizaba/
Le agradezco su comentario e información. Un saludo.
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