Escudos de armas que he dibujado, generalmente de asociados de Corporaciones Nobiliarias. En muchos casos, el escudo de armas representada varios linajes en sus particiones. Por tanto, no deben tomarse como las armas del linaje de varonía, aunque sea el que figure como denominación del escudo,sino como las armas de una persona concreta. Se incluirán algunos temas de nobiliaria. Si se reproduce alguna imagen propia de este blog deberá indicarse su origen y autor.
PRIVILEGIOS DE NOBLEZA POR RAZÓN DE CARGO
PRIVILEGIOS DE NOBLEZA GENÉRICOS POR
RAZÓN DE CARGO
La
llamada nobleza de cargo es una nobleza de privilegio de carácter eminentemente
personal y, por ello, no hereditaria, y está formada por todos los investidos de
cargos, honores o dignidades, que llevan aneja la calidad de noble.
Si
tomamos como primera referencia lo que se dice en las Partidas sobre los que
prestan servicio diario al Rey, tales como Canciller, Notarios, Mesnaderos,
Físicos, Alférez, etc., la Ley
II , Título IX, de la Partida Segunda
dice: “Quales homes debe el rey recebir
en su casa para servirse dellos cutianamente: … estos atales non deben seer muy
pobres nin muy viles, nin otro si muy nobles nin muy poderosos… debe tomar de
los homes medianos, catando primeramente que sean de buen lugar, et leales, et
de buen seso et que hayan algo.”
y
en la Ley IV ,
al establecer las calidades que ha de tener el Canciller dicta que: “Et por ende el rey debe escoger tal home
para este oficio (Canciller) que sea de
buen linage…”
y
en
y
en la Ley IX ,
hablando de los mesnaderos del rey, marca las seis cualidades que han de tener:
“Et estos atales (mesnaderos del rey)
deben haber en si seis cosas, que sean de buen linaje, et leales, et … entendidos,
et de buen seso, et apercebudos et esforzados …”
y
en la Ley X , al
hablar de oficios que requieren especiales conocimientos, como son los físicos,
es a estos conocimientos a los que da importancia, y no a otra calidad, si
exceptuamos la lealtad: “… deben haber
(los físicos) cuatro cosas en si: la primera que sean sabidores de la arte, la segunda
bien probados en ella, la tercera apercibidos en los fechos que acaecieren, la
cuarta muy leales et verdaderos …”
y
en
Sin
extendernos más en detalles de los cargos y oficiales al servicio del Rey, lo
que queremos destacar es que a unos se les exigía buen linaje mientras que a otros se les exigía exclusivamente conocimientos, si bien en todos los
casos habían de contar con la confianza y
el aprecio Real: “ e quando el Rey tales ome oviere para estos
oficios, dévelos amar, e fazerles bien e onrra …”
En
otros casos se establece, sin género de dudas, quienes han de ser de hidalgos.
Podemos traer como ejemplo la Ley I del
Título IV del Libro III de la Nueva
Recopilación , que trata de: Quales han de ser los Adelantados y Merinos mayores, y como han de usar
de sus oficios: y los Alcaldes que han de tener y oficiales, cuando leemos
que “Porque los oficiales de los
Adelantados de frontera, Andalucia y Murcia, y de los Merinos mayores de
Castilla, Leon y Galicia, son de grande cargo y confianza, y necesarios … los quales mandamos que sirvan por si los
oficios con dos Alcaldes … que sean naturales de las villas y lugares de
nuestros Reynos … y que al Merino mayor de Castilla se dé Alcaldes hijosdalgo …
“
Entramos
ahora en una situación de la que se ha tratado bastante y que, sin embargo, resulta
controvertida. Nos referimos a
Sin
embargo, nuestra opinión es que una parte de los empleos del Ejército o de la Milicia pueden conceder
Nobleza personal, pero en ningún caso Nobleza de sangre o hidalguía. Cosa
distinta es que, en un elevadísimo porcentaje, quienes desempeñaban dichos
cargos fuesen hidalgos por su nacimiento, muy especialmente en la Casa Real , el Ejército y
las Milicias.
En
todo caso la posesión de tal nobleza personal ha de estar documentada para ser
admitida. Como ejemplo de la consideración de nobleza personal a los Oficiales
del Ejército recogemos las siguientes referencias:
“Por Real orden de 8 de octubre de 1753, con motivo de disputa suscitada por el Ayuntamiento de Gerona sobre preferencia de asiento que atribuiría, por razón de caballero, a un Regidor de aquella ciudad en concurrencia de un Capitán, Capitular de la misma; resolvió S. M. , que siempre que obtuviesen los empleos regidores en el principado de Cataluña los que fuesen Capitanes y Oficiales de mayor grado militar, sean incluidos en la clase de simples Caballeros, guardándose en ella el orden de antigüedad de posesión entre los que son por su familia y dichos Oficiales; entendiéndose por sólo los días de su vida, sin que sus hijos puedan pretender se les mantenga en la distinción que han gozado sus padres.” y “Y por otra Real órden comunicada al Consejo en 16 de abril de 1799, con motivo de recurso de un Capitán del Regimiento provincial de Salamanca, quejándose de oposición hecha a que exerciese el empleo de Procurador Síndico general de la villa de Fuente dela Peña , a pretexto de no haber hecho constar en
debida forma la posesión de hidalguía; se sirvió S. M. declarar, que con
arreglo al art.I, tít. 7 de la
Real declaración de Mlicias (ley 12, tit. 6, lib. 6) sea
libre en todo individuo de estos Cuerpos el admitir o no este u otro cargo
público; pero que la oposición era infundada, respecto a que por el empleo de
Oficial gozaba de la hidalguía personal, y por consiguiente las gracias
concedidas a los del estado noble.”
“Por Real orden de 8 de octubre de 1753, con motivo de disputa suscitada por el Ayuntamiento de Gerona sobre preferencia de asiento que atribuiría, por razón de caballero, a un Regidor de aquella ciudad en concurrencia de un Capitán, Capitular de la misma; resolvió S. M. , que siempre que obtuviesen los empleos regidores en el principado de Cataluña los que fuesen Capitanes y Oficiales de mayor grado militar, sean incluidos en la clase de simples Caballeros, guardándose en ella el orden de antigüedad de posesión entre los que son por su familia y dichos Oficiales; entendiéndose por sólo los días de su vida, sin que sus hijos puedan pretender se les mantenga en la distinción que han gozado sus padres.” y “Y por otra Real órden comunicada al Consejo en 16 de abril de 1799, con motivo de recurso de un Capitán del Regimiento provincial de Salamanca, quejándose de oposición hecha a que exerciese el empleo de Procurador Síndico general de la villa de Fuente de

Por el contrario, al establecer en el Libro V, Título XV, Ley III, las calidades,
juramento y otras formalidades que deben preceder al recibimiento de los
Alcaldes de Hijosdalgo en las Chancillerías, dictada por don Fernando y doña
Isabel en las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489 y en las leyes de Madrid
de 1502 y don Carlos y doña Juana en Madrid en el año de 1534, dice: “Porque las causas de las hidalguías son
graves y de mucho perjuicio, mandamos proveer personas que sirvan los oficios,
que sean personas principales … y de la
qualidad que la ley manda … y concurriendo en él la qualidad de hijodalgo … “
En otros casos, tal como el que se refiere al cargo de Chanciller, en el
Libro V, Título XX, Ley I dice que: “…
mandamos que la persona que tuviese cargo del Sello en la nuestra Audiencia,
sea tal, que en él concurran las calidades contenidas en la ley de la Partida que sobre ello
habla” y recordamos que la citada Partida establece “que sea de buen linaje”.
Así pues, hemos de pensar que los cargos en los que expresamente no se
exige la condición de hidalgo pueden ser ocupados por personas de cualquier
calidad. En sentido contrario, ningún cargo en el que no se especifique con
total claridad que se otorga el privilegio de hidalguía, personal o hereditaria,
puede ser tenido como de nobleza aneja. La condición de ser o no ser hidalgo
era de tal trascendencia en la sociedad estamental de los siglos pasados, que
una cuestión como esta no quedaba en el olvido o se dejaba a una cierta
interpretación. Abundar en esta casuística, partiendo de la evidencia de que
quienes tuviesen derecho a la calidad de noble lo reclamarían, es un asunto de
gran interés que será tanto más claro cuanto más se complete el trabajo que la Real Asociación de Hidalgos está llevando a cabo con el análisis y publicación de los Pleitos de Hidalguía de
las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada y de Infanzonía en el Archivo de Zaragoza. Entre ellos nos encontramos con casos de personas que
tuvieron que pleitear su hidalguía siendo como eran personas principales:
- Pleito de don Ignacio Montalvo y Ambulodi, Conde
de Casa Montalvo, Caballero de la
Orden de Santiago, Coronel de Dragones de Matanzas (Cuba).
(CHANCILLERÍA. SALA DE HIJOSDALGO. Caja 1175.0005)
Piden que se le expida Real Provisión de dar estado
conocido y Real Provisión de un mismo acuerdo para que se reconozca su calidad
de hidalgo notorio de sangre en el pueblo de Santa Catalina, cerca de Palencia,
dado que en dicho Concejo consideran que no ha acreditado su hidalguía con las
formalidades que se requieren. Para ello presentan ante la Sala de los Hijosdalgo
pruebas de su hidalguía con instrumentos y testigos suficientes de los pueblos
en los que habían vivido sus ascendientes, entre estos documentos incluyen
padrones con distinción de estados de los años 1639 a 1680.
Junto con don Ignacio Montalvo pleitearon sus hermanos
don Francisco, Coronel del Ejército, Caballero de la Orden de Santiago, don José,
Conde de Macuriegas, Teniente de navío de la
Real Armada , don Pedro, Teniente Coronel,
Caballero de la Orden
de Santiago, don Rafael, Teniente Coronel, Caballero de Carlos III.
- Pleito de Mateo Toro Zambrano, Conde de la Conquista , Caballero de
Santiago, Coronel del Regimiento de la Princesa , su abuelo Maestre de Campo y Regidor en
Santiago de Chile. El Concejo de Madrid acordó darle estado de hijodalgo, pero
quedaba en suspenso en tanto no obtuviese la obligatoria Real Provisión de un
mismo acuerdo en la Sala
de Hijosdalgo de la
Chancillería de Valladolid. Para ello presentó un número
elevadísimo de méritos y desempeño de cargos en Chile, incluido testimonios tomados
en Chile de su calidad y nobleza.
Se dice además que es descendiente de primeros pobladores y conquistadores.
Pleiteó junto con su hermano don José de Toro Zambrano y
Ureta, Caballero de la Orden
de Carlos III, Regidor Honorario de la Imperial villa de Madrid, Gobernador Militar de
Chile, Caballero de Santiago.
Otros ejemplos pueden ser:
- Pleito de José de Roa y Alarcón del Consejo de su
Majestad y Oidor de la
Chancillería , hacendado en Viana de Cega (Valladolid), y su
hermano Bartolomé de Roa, capitán de Infantería en Chile y hacendado en Viana
de Cega.
- Pleito de Pedro Vicente de la Torre , capitán de las
milicias, vecino de San Juan de Puerto Rico, natural de Cuéllar (Segovia)
- Pleito de Pedro Encinas Lago, capitán de coraceros
y regidor perpetuo, vecino de Aranda de Duero (Burgos) 1664
- Pleito de Domingo Eusebio López Rodríguez,
caballero de la Orden
de Carlos III, coronel y administrador de las rentas de la provincia de Madrid
y vecino de dicha villa 1831
- Pleito de Joaquín Rafael de Casaviella, brigadier
de los reales ejércitos de su majestad en el real cuerpo de ingenieros,
residente en el Campo de Gibraltar, natural de Tortosa ( Tarragona ), vecino de
Villamediana ( Palencia ), y sus hijos menores 1781
- Pleito de Benito de Aguera y Bustamante, caballero
de Santiago y Mariscal de Campo, vecino de Madrid 1805
- Pleito de Fernando Agustín Rodríguez de los Ríos,
marqués de Santiago, caballero de la
Orden de Santiago, vecino de Madrid 1728.
y muchísimos más.
y muchísimos más.
En todos los casos las únicas pruebas de hidalguía aceptadas por los Alcaldes
y Oidores de la Sala
de los Hijosdalgo fueron las ejecutorias de hidalguía, los padrones, o
documentos similares, en los que constase le condición de hidalgo de sus
antepasados por línea de varón.
En las disposiciones sobre exenciones del servicio de Milicias se recoge
con toda claridad la distinción entre hidalgos y cargos, sin que en ningún caso
exista cargo alguno que se mencione como otorgante de hidalguía.
En la
Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro VI,
Título VI, que regula el Servicio Militar, en su Ley VII, dada por Carlos III
en Aranjuez por Real declaración de Milicias de mayo de 1767, declara las
personas exentas del servicio de Milicias Provinciales: “Serán exentos todos los nobles e hijosdalgo, justificando su hidalguía
con papeles, o que consten por notoriedad los goces de tales …” “A todas las personas ilustres se les han de
exceptuar del alistamiento de Milicias aquellos criados de estimación, … ;
debiendo entenderse por persona ilustre todo noble notorio de sangre, y los que
se hallen empleados por mí en empleos de dignidad, como Ministros Togados de
mis Reales Chancillerías y Audiencias, Intendentes o Corregidores de las
capitales de provincia, Oficiales del Ejército o Milicias, y también los
eclesiásticos que obtengan dignidad hasta la clase de Canónigo inclusive;…”
Cuestión a considerar es si se puede establecer que la calificación de ilustre equivale a la de nobleza
personal. Nuestra opinión es que no y lo consideramos únicamente como una
relevancia y distinción social. La
Ley citada sigue diciendo que: “Por cuanto el crecido número de exentos ha dado ocasión a muchas
dudas, y a que mis vasallos sean vejados; he venido en reducirlo a lo que
exigen el bien del Estado y la
Justicia … conforme a lo cual, mando, que solamente gocen de
exención los que irán aquí declarados, y no otros. 1. Los hidalgos que, según
el último estado, estén los pueblos de su naturaleza en goce y posesión de su
hidalguía, porque es lo que sea de atender únicamente para el alistamiento y
sorteo … y finalmente, que ningún Cuerpo
pueda alegar para sus individuos privilegio de nobleza … “
Esta última frase es determinante para rechazar la nobleza adquirida al
ostentar determinados cargos, salvo que esté expresamente otorgada en las
normas legales.
Continúa la Ley diciendo que:
Continúa la Ley diciendo que:
“Los Ministros y Oficiales
titulares de los Tribunales de Inquisición también serán exentos… También
declaro exentos del servicio a los Doctores y Licenciados de las Universidades
aprobadas de estos Reynos ... Asimismo serán exentos los Catedráticos de
“También el hijo único apto del
soldado de caballería de la costa de Granada será exento; y si tuviere muchos aptos
para el servicio, será exento uno que le ayude a cuidar de su hacienda o de su
industria. Lo mismo se ha de observar con el hijo o hijos de Oficial que no
fuere hijodalgo.”
Esta última disposición sobre hijos de Oficiales también aclara, sin lugar
a dudas, que no todos los Oficiales eran hidalgos y que el serlo no otorgaba la
nobleza transmisible. Lo que si otorga a los hijos de oficiales son unos determinados privilegios, nada más.
Al precisar las leyes las
personas que no estaban exentos del sorteo, viene a manifestar que los cargos
que relaciona no disfrutaban de la condición de hidalgos ya que si fuese así
estarían exentos por su condición de nobles, sin necesidad de incluirlos en
relación aparte.
En resumen, el desempeño de un cargo, por alto que este sea, no otorga la
hidalguía salvo que exista una concesión Real expresa, ya sea individual o
genérica. En este sentido existen disposiciones Reales que otorgan Nobleza a quienes desempeñan
determinadas funciones o cargos. Vamos a citar algunas de ellas:
· Don Felipe IV, por Real Cédula de 20 de agosto de
1637, otorgó nobleza a los Ingenieros: “ … que fuesen
cabos de alguna fortaleza y como tal sirviese un año de guerra viva, en
expugnación de plaza, obrando como cabo de ingenieros, gozase de privilegio de
nobleza, y si sirviera cuatro años lo gocen sus herederos”
· En la Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro
VIII, Título XXII, Ley I. Don Fernando VI, en Aranjuez, por Cédula de 30 de
mayo de 1757, dispuso que:“A todos los
Académicos profesores, que por otro título no la tengan, concedo el especial
privilegio de nobleza personal con todas las inmunidades, prerrogativas y
exenciones que la gozan los Hijosdalgo de sangre de mis Reinos: y mando que se
les guarden y cumplan en todos los pueblos de mis dominios donde se
establecieren, presentando el correspondiente título o certificado de
Secretario, de ser tal Académico.”
·
Libro VI, Ley XIV, Título
XVIII: Don Carlos I y doña Juana en Madrid año 1534: Exenciones de pechos que
deben gozar los graduados y Doctores de las Universidades de Salamanca,
Valladolid y Bolonia.
·
Libro VI, Ley XV, Título
XVIII: Don Carlos y doña Juana en Madrid por pragmática de 1535. Exención de
pechos de los graduados en la
Universidad de Alcalá.
·
Ley XXIX. Don Carlos III
por resolución de 9 de julio de 1776: Exención en Cataluña de los Bachilleres
en Leyes y Medicina, y de los empleados en Rentas.
·
LIBRO VI. TÍTULO IV. LEY
VI. Don Carlos III en Aranjuez por Real orden de 30 de mayo de 1767: Privilegios y exenciones de los que sirvieren
en los Regimientos de Milicias.
·
LIBRO VI. TÍTULO IV. LEY V.
Don Felipe V en las Ordenanzas Militares art. 2. tit. 10. lib. 4: . Exención de
oficios y cargas concejiles, y otros privilegios de que deben gozar los
Militares y sus mujeres.
·
LIBRO VI. TÍTULO IX. De los
empleados en el servicio de la
Real Hacienda ; su, privilegios y exenciones.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
IV. Don Juan II en Zamora año 1432: La exención de pechos concedida a los
oficiales de la Casa Real ,
después de muertos, se extienda a sus viudas, pero no a sus hijos.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
V. Don Juan II en Zamora año 1432: Los oficiales del Rey, exentos de pechos y
contribuciones, paguen como los caballeros hijosdalgo en lo respectivo al
reparo de muros, puentes, y demás tocante al bien común.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
VI. Don Juan II en Valladolid año 1447: La exención de pechos, concedida a los
que sirvieren a la Reina ,
cese por la muerte de esta.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
XIX. Don Felipe V en Madrid a 26 de enero de 1708: Los oficiales
supernumerarios de Guerra y Cruzada no gocen de exenciones, y si sólo los de
actual y preciso ejercicio.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
XXIX. Don Carlos III por resolución de 9 de julio de 1776: Exención en Cataluña
de los Bachilleres en Leyes y Medicina, y de los empleados en Rentas.
DOCTRINA NOBILIARIA. LA NOBLEZA DE PRIVILEGIO (I)
DOCTRINA NOBILIARIA. LA NOBLEZA DE PRIVILEGIO (I)
Es la que emana de la voluntad del Soberano. Esta
nobleza puede ser otorgada a una persona en particular o de forma genérica a los
miembros de una Orden o Institución, civil o militar. Este privilegio puede
otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que
el Soberano determine. En cualquier caso, la nobleza de privilegio estará
otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y
aplicada en la jurisprudencia nobiliaria.
Recordemos lo dicho en las Partidas en relación con
la Corona como
“fons nobilitatis”: “Puede dar honra de hijosdalgo a los que no
lo fueren por linaje”
La posesión de la
nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de
varón, da origen a la nobleza de sangre.
Hasta
el reinado de don Enrique II, llamado el de las Mercedes, no es fácil encontrar
privilegios de nobleza, y, desde luego, estos fueron muy escasos. A partir de
dicho reinado ya se hacen más frecuentes, llegando a generar las protestas de
los Hidalgos en las Cortes de Castilla. Atendiendo estas protestas, don Juan II en Valladolid da la pragmática de
15 de diciembre de 1447, recogida en la Novísima Recopilación ,
libro VI, título II, ley V, en la que impone: “Mando y ordeno, que de aquí adelante no se
den ni libren cartas y privilegios y albalaes de hidalguía … ca yo por la presente las revoco, caso y
anulo, y doy por ningunas y de ningún valor…
porque mi merced y voluntad es, que las tales … de aquí adelante se no
puedan dar ni den.”
De la
misma forma don Enrique IV anuló muchos privilegios de Nobleza que antes
concediera. Esta anulación se produjo en las Cortes de Castilla del año 1469 en
Ocaña y, más tarde, en las celebradas en Nieva en 1473. Esta Resolución está
recogida en la
Novísima Recopilación , en el Libro VI, Título XVIII. También,
en las Cortes de Madrigal de 1476, los Reyes Católicos dejaron sin valor las
mercedes de Nobleza concedidas por don Enrique IV, desde el 15 de septiembre de
1464 hasta las Cortes de Nieva de 1473. De ello exceptuaron las otorgadas a
quienes les sirvieron, a su costa, en las guerras con Portugal. Por fin, don
Carlos I y doña Juana, en Valladolid en los años 1518 y 1523, recogidos como Ley
XII del Título II del Libro VI de la Novísima Recopilación ,
revocaron los privilegios de hidalguía dados o confirmados sin justas
causas.
Con la llegada de los
Borbones al trono de España se promulgaron una serie de normas tendentes a
premiar la actividad comercial, artesanal e industrial, con la intención de
romper con la discriminación que se mantenía para entrar en determinadas Órdenes
y cargos a quienes ejercían oficios tenidos hasta entonces como viles. En esa
época se produjo un notable impulso a las actividades industriales que, con las
nuevas ideas mencionadas, llevó a conceder privilegios de hidalguía a los que
destacasen en las industrias. Un caso notable es
Estos
privilegios de nobleza se dieron a distintas personas, incluso no solo uno sino
varios privilegios de hidalguía para su beneficio a una misma persona, pero
siempre como casos concretos de concesión Real. Como ejemplo citamos a Francisco
Vázquez de León (A.H.N. Consejos. Legajo 13.229), Francisco Ruiz de Mendoza
(A.H.N. Consejos. Legajo 13.225).
No
obstante, tenemos que señalar que esta Ley no fue siempre aplicada, ya que en el
Ejército se continuó exigiendo para ingresar como Cadete, junto con la prueba de
nobleza, la limpieza de oficios viles y mecánicos. Por ejemplo, el Reglamento
del Real Colegio de Artillería de 1830: información de nobleza "hecha ante
la Justicia
ordinaria con cinco testigos de excepción, por la que haga constar ser hijodalgo
notorio según leyes de Castilla, y limpio de sangre y de oficios por ambas
líneas", o incluso, ya en junio de 1849, la Instrucción para los
pretendientes a plaza de Caballeros Cadetes de Artillería, adoptada por el
Excmo. Sr. Director General, dice: “ … con cinco testigos de excepción, por la que
haga constar ser limpio de sangre y de oficios mecánicos por ambas
líneas”.
Vamos a
dedicar algunos párrafos a poner ejemplos de privilegios de nobleza, resaltando
las características singulares de cada uno de ellos. Digamos en primer lugar
que, ante los abusos en la solicitud de privilegios de hidalguía, por Real Orden
de 16 de octubre de 1760 ordenó Su Majestad que no se le consultase sobre
declaraciones y privilegios de hidalguía y caballeratos más que en los casos de
servicios eminentes y
extraordinarios.
Como
casos de reintegración de la hidalguía vemos los
de:
§
Despacho de reintegración de la hidalguía que gozaba
su casa y familia, antes de la guerra con Portugal, a favor del don Andrés
Fernández Conejo, de 15 de diciembre de
1733.
§
Expedientes sobre
reintegración a la nobleza de la
familia Soler, en cabeza de don José Soler Vives, en el año 1797, recayendo
privilegio de hidalguía el 12 de junio del mismo
año.
Como
caso de recompensa por un daño sufrido es la
de:
§
Consulta a la
cámara motivada por la petición de licenciado Pedro de Tapia sobre merced de
hidalguía en recompensa de la casa de
aposento que se le quitó antes de tiempo, en el año
1617.
Las
normas generales en estas gracias es su carácter hereditario, puesto que es lo
esencial de la nobleza. Sin embargo, dentro de la variedad de los privilegios de
hidalguía se encuentran algunas de carácter personal, no transmisible a los
hijos y herederos, pudiendo mencionar entre
ellas:
§
Nobleza personal a
don Francisco Capella, en 1816.
§
Consulta a
la Cámara sobre
privilegio de ciudadano honrado de Barcelona, para su persona solamente, a don
Antonio Gualdo, en 9 de junio de
1792.
§
Nobleza personal a
don Luis Luján y Monroy, el 31 de mayo de
1819.
§
Privilegios
hidalguía personal a don Fernando, don Francisco, don Pedro y don Tomás Ruiz y
Miralles, el 25 de febrero de 1709.
Otra
situación poco frecuente es la de las hidalguías temporales, limitando su
eficacia a un determinado número de años que fija la propia cédula. Tal es el
caso de:
§
Concesión de
hidalguía por diez años a don Juan Clemente Brinardeli, don José María Fasceti y
don Francisco Antonio Pasado, vecinos de Cádiz, por el invento de una máquina
hidráulica, el 13 de febrero de 1797.
§
Concesión de
hidalguía para él y su hijo a favor del general Pedro de Ortega Valencia, el 26
de agosto de 1584.
§
Hidalguía concedida
a don Manuel Adrián Viudes, por dos vidas, el 20 de marzo de
1709.
§
Hidalguía concedida
a don Jaime Campos para sí y sus hijos, por línea directa de varón, y sin pasar
a sus nietos, el 23 de julio de 1709.
Existen
también casos de hidalguías con exclusiones expresas, tal es el caso
de:
§
Propuesta de
hidalguía a don Sebastián Pérez Bozo de Chaves, excluyendo a su hijo Martín, por
estar ya casado, dada el 15 de octubre de
1636.
§
Conde de Montalvo,
el 9 de julio de 1644, en número de dos
hidalguías.
§
Hermandad del
Refugio de esta Corte, en 1747, se le concedieron cuatro
hidalguías.
§
Convento de san
Raimundo de Potes, en 1617.
§
Don Luis Manuel de
la Vega , para la
obra de San Jerónimo, en 1745.
Todo privilegio de
hidalguía ennoblece el apellido sobre el cual se concede, es decir el apellido
de varonía del concesionario. Salvo que la merced diga otra cosa, el
ennoblecimiento surte efectos a favor de todos los descendientes directos, por
línea recta de varón, los cuales tienen derecho a solicitar y obtener
confirmaciones y declaraciones de su estado y calidad de
noble.
Casos
excepcionales son las confirmaciones de hidalguía materna. En general, los
Monarcas limitaron sus efectos, negando sus confirmaciones en la mayor parte de
los casos y limitándolas al arreglo de los llamamientos que pudiéramos llamar
regulares dentro de las transmisiones nobiliarias en línea directa de varón
únicamente. Como ejemplos de excepción se pueden citar las siguientes
confirmaciones de hidalguías:
§
Don Vicente Ramón
Durán traslado de la hidalguía que gozaba por línea materna, el 24 de febrero de
1749.
§
Don Manuel Roa
Ordas y Coronel como descendiente de Hernán Pérez Coronel, el año
1740.
La
hidalguía de privilegio aumenta su importancia a medida que el tiempo y el
número de generaciones la aproximan a la de sangre. Por ello, muchos pidieron y
obtuvieron que se concediese la hidalguía a nombre y en cabeza de su padre y, en algunos
casos, de anteriores antepasados. Esto estaba motivado porque estos antepasados
fueron los que prestaron los servicios que dieron origen a su
otorgamiento.
De los
otorgados en cabeza de sus padres o abuelos podemos citar a:
§
Don Álvaro Martínez
de Soto y Rosas, que obtuvo privilegio hidalguía que pidió en cabeza de su
quinto abuelo don Juan, el 16 de diciembre de
1756.
§
Don Isidoro Serón y
Franco, privilegio de hidalguía en cabeza de su abuelo don Isidoro, el 19 de
agosto de 1753.
Existen
también hidalguía expedidas a señora en
cabeza de sus maridos ya difuntos como por
ejemplo:
§
Caballero en
Cataluña a doña Isabel Benagues en cabeza de su marido don Félix Benagues, el 20
de agosto de 1739.
Hay un
caso de concesión a un marido por su mujer, previo consentimiento del Reino, que
es:
§
Privilegio de
hidalguía don Juan Bolonio de Binuesa como marido de doña María de Escobar, el
24 de abril de 1626.
Las causas por las que se
conceden hidalguía son muy variadas. En la relación que vamos a continuación
podemos ver que todo servicio extraordinario a España era motivo de tan alta
distinción. Citamos como ejemplos:
o
A
profesionales:
* Hidalguía a don Juan Bautista Legendre,
Cirujano de Cámara de Su Majestad, el 30 de abril de
1704.
* Hidalguía a don Antonio
Gimbernat, Cirujano de Cámara y Director del Real Colegio de San Carlos, el 6 de
enero de 1790.
o
Por obras
públicas:
-
Privilegio de añadir un cuartel con un puente en el escudo de armas de don José de Llobregat, para perpetuar el que mandó hacer sobre el río Llobregat, el 12 de agosto de 1742.
o
Por
inventos:
-
Hidalguía temporal a tres italianos por inventar una máquina hidraulica, en 1797.
-
Consultas sobre merced de hidalguía a don Blas y don Bernardo García Garcisánchez, por haber descubierto el bálsamo y antídoto del Tembleque, en 1777.
o
Por destilar
aguas:
Hidalguía, en el año
1665, a
don Bernabé Flores.
o
Por
fábricas:
-
Nobleza a don Laureano Ortiz de Paz, por su fábrica de paños en Segovia, el 25 de marzo de 1787.
o
A
artistas:
-
Hidalguía a don Renato Fremin, primer escultor del Rey, el 15 de septiembre de 1733.
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