DOCTRINA NOBILIARIA. LA NOBLEZA DE PRIVILEGIO (I)

DOCTRINA NOBILIARIA. LA NOBLEZA DE PRIVILEGIO (I)




LA NOBLEZA DE PRIVILEGIO

Es la que emana de la voluntad del Soberano. Esta nobleza puede ser otorgada a una persona en particular o de forma genérica a los miembros de una Orden o Institución, civil o militar. Este privilegio puede otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que el Soberano determine. En cualquier caso, la nobleza de privilegio estará otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y aplicada en la jurisprudencia nobiliaria.

Recordemos lo dicho en las Partidas en relación con la Corona como “fons nobilitatis”: “Puede dar honra de hijosdalgo a los que no lo fueren por linaje”

La posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre.



Hasta el reinado de don Enrique II, llamado el de las Mercedes, no es fácil encontrar privilegios de nobleza, y, desde luego, estos fueron muy escasos. A partir de dicho reinado ya se hacen más frecuentes, llegando a generar las protestas de los Hidalgos en las Cortes de Castilla. Atendiendo estas protestas, don Juan II en Valladolid da la pragmática de 15 de diciembre de 1447, recogida en la Novísima Recopilación, libro VI, título II, ley V, en la que impone: “Mando y ordeno, que de aquí adelante no se den ni libren cartas y privilegios y albalaes de hidalguía … ca yo por la presente las revoco, caso y anulo, y doy por ningunas y de ningún valor… porque mi merced y voluntad es, que las tales … de aquí adelante se no puedan dar ni den.”

De la misma forma don Enrique IV anuló muchos privilegios de Nobleza que antes concediera. Esta anulación se produjo en las Cortes de Castilla del año 1469 en Ocaña y, más tarde, en las celebradas en Nieva en 1473. Esta Resolución está recogida en la Novísima Recopilación, en el Libro VI, Título XVIII. También, en las Cortes de Madrigal de 1476, los Reyes Católicos dejaron sin valor las mercedes de Nobleza concedidas por don Enrique IV, desde el 15 de septiembre de 1464 hasta las Cortes de Nieva de 1473. De ello exceptuaron las otorgadas a quienes les sirvieron, a su costa, en las guerras con Portugal. Por fin, don Carlos I y doña Juana, en Valladolid en los años 1518 y 1523, recogidos como Ley XII del Título II del Libro VI de la Novísima Recopilación, revocaron los privilegios de hidalguía dados o confirmados sin justas causas.

Con la llegada de los Borbones al trono de España se promulgaron una serie de normas tendentes a premiar la actividad comercial, artesanal e industrial, con la intención de romper con la discriminación que se mantenía para entrar en determinadas Órdenes y cargos a quienes ejercían oficios tenidos hasta entonces como viles. En esa época se produjo un notable impulso a las actividades industriales que, con las nuevas ideas mencionadas, llevó a conceder privilegios de hidalguía a los que destacasen en las industrias. Un caso notable es la Ley VIII, Título XXIII, Libro VIII de la Novísima Recopilación de las Leyes de España que trata de los Oficios, sus maestros y oficiales. Recoge una disposición del rey don Carlos III, de 18 de marzo de 1783, sobre la habilitación para obtener empleos de república los que ejercen artes y oficios, con declaración de ser estos honestos y honrados, en la que dice: “Declaro, que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados: que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los ejerce; ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que estén avecindados los artesanos, o menestrales que los ejerciten; y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, ….. en mi inteligencia de que el mi Consejo, cuando hallare que en tres generaciones de padre, hijo y nieto ha ejercitado y sigue ejercitando una familia el comercio o las fábricas con adelantamientos notables y de utilidad al Estado, me propondrá, según le he prevenido, la distinción que podrá concederse al que se supiere y justificare ser director o cabeza de la tal familia que promueve y conserva su aplicación, sin exceptuar la concesión o privilegio de nobleza, si le considerase acreedor por la calidad de los adelantamientos del comercio o fábricas.”

Estos privilegios de nobleza se dieron a distintas personas, incluso no solo uno sino varios privilegios de hidalguía para su beneficio a una misma persona, pero siempre como casos concretos de concesión Real. Como ejemplo citamos a Francisco Vázquez de León (A.H.N. Consejos. Legajo 13.229), Francisco Ruiz de Mendoza (A.H.N. Consejos. Legajo 13.225).

No obstante, tenemos que señalar que esta Ley no fue siempre aplicada, ya que en el Ejército se continuó exigiendo para ingresar como Cadete, junto con la prueba de nobleza, la limpieza de oficios viles y mecánicos. Por ejemplo, el Reglamento del Real Colegio de Artillería de 1830: información de nobleza "hecha ante la Justicia ordinaria con cinco testigos de excepción, por la que haga constar ser hijodalgo notorio según leyes de Castilla, y limpio de sangre y de oficios por ambas líneas", o incluso, ya en junio de 1849, la Instrucción para los pretendientes a plaza de Caballeros Cadetes de Artillería, adoptada por el Excmo. Sr. Director General, dice: “ … con cinco testigos de excepción, por la que haga constar ser limpio de sangre y de oficios mecánicos por ambas líneas”.

Vamos a dedicar algunos párrafos a poner ejemplos de privilegios de nobleza, resaltando las características singulares de cada uno de ellos. Digamos en primer lugar que, ante los abusos en la solicitud de privilegios de hidalguía, por Real Orden de 16 de octubre de 1760 ordenó Su Majestad que no se le consultase sobre declaraciones y privilegios de hidalguía y caballeratos más que en los casos de servicios eminentes y extraordinarios.

Como casos de reintegración de la hidalguía vemos los de:

§ Despacho de reintegración de la hidalguía que gozaba su casa y familia, antes de la guerra con Portugal, a favor del don Andrés Fernández Conejo, de 15 de diciembre de 1733.

§ Expedientes sobre reintegración a la nobleza de la familia Soler, en cabeza de don José Soler Vives, en el año 1797, recayendo privilegio de hidalguía el 12 de junio del mismo año.

Como caso de recompensa por un daño sufrido es la de:

§ Consulta a la cámara motivada por la petición de licenciado Pedro de Tapia sobre merced de hidalguía en recompensa de la casa de aposento que se le quitó antes de tiempo, en el año 1617.

Las normas generales en estas gracias es su carácter hereditario, puesto que es lo esencial de la nobleza. Sin embargo, dentro de la variedad de los privilegios de hidalguía se encuentran algunas de carácter personal, no transmisible a los hijos y herederos, pudiendo mencionar entre ellas:

§ Nobleza personal a don Francisco Capella, en 1816.

§ Consulta a la Cámara sobre privilegio de ciudadano honrado de Barcelona, para su persona solamente, a don Antonio Gualdo, en 9 de junio de 1792.

§ Nobleza personal a don Luis Luján y Monroy, el 31 de mayo de 1819.

§ Privilegios hidalguía personal a don Fernando, don Francisco, don Pedro y don Tomás Ruiz y Miralles, el 25 de febrero de 1709.

Otra situación poco frecuente es la de las hidalguías temporales, limitando su eficacia a un determinado número de años que fija la propia cédula. Tal es el caso de:

§ Concesión de hidalguía por diez años a don Juan Clemente Brinardeli, don José María Fasceti y don Francisco Antonio Pasado, vecinos de Cádiz, por el invento de una máquina hidráulica, el 13 de febrero de 1797.

Otras limitan sus efectos a dos o tres generaciones únicamente, como las siguientes:

§ Concesión de hidalguía para él y su hijo a favor del general Pedro de Ortega Valencia, el 26 de agosto de 1584.

§ Hidalguía concedida a don Manuel Adrián Viudes, por dos vidas, el 20 de marzo de 1709.

§ Hidalguía concedida a don Jaime Campos para sí y sus hijos, por línea directa de varón, y sin pasar a sus nietos, el 23 de julio de 1709.

Existen también casos de hidalguías con exclusiones expresas, tal es el caso de:

§ Propuesta de hidalguía a don Sebastián Pérez Bozo de Chaves, excluyendo a su hijo Martín, por estar ya casado, dada el 15 de octubre de 1636.


Un caso muy discutido por los especialistas es el de las hidalguías para beneficiar. Es éste un medio del que se valían los Monarcas para impulsar los servicios extraordinarios de sus súbditos y que no se podían conceder más que a los que reunieran determinadas condiciones. Estos privilegios de hidalguía eran dados a las comunidades, villas o lugares o a determinadas personas. Entre otras, citaremos las otorgadas a:

§ Conde de Montalvo, el 9 de julio de 1644, en número de dos hidalguías.

§ Hermandad del Refugio de esta Corte, en 1747, se le concedieron cuatro hidalguías.

§ Convento de san Raimundo de Potes, en 1617.

§ Don Luis Manuel de la Vega, para la obra de San Jerónimo, en 1745.

Todo privilegio de hidalguía ennoblece el apellido sobre el cual se concede, es decir el apellido de varonía del concesionario. Salvo que la merced diga otra cosa, el ennoblecimiento surte efectos a favor de todos los descendientes directos, por línea recta de varón, los cuales tienen derecho a solicitar y obtener confirmaciones y declaraciones de su estado y calidad de noble.

Casos excepcionales son las confirmaciones de hidalguía materna. En general, los Monarcas limitaron sus efectos, negando sus confirmaciones en la mayor parte de los casos y limitándolas al arreglo de los llamamientos que pudiéramos llamar regulares dentro de las transmisiones nobiliarias en línea directa de varón únicamente. Como ejemplos de excepción se pueden citar las siguientes confirmaciones de hidalguías:

§ Don Vicente Ramón Durán traslado de la hidalguía que gozaba por línea materna, el 24 de febrero de 1749.

§ Don Manuel Roa Ordas y Coronel como descendiente de Hernán Pérez Coronel, el año 1740.

La hidalguía de privilegio aumenta su importancia a medida que el tiempo y el número de generaciones la aproximan a la de sangre. Por ello, muchos pidieron y obtuvieron que se concediese la hidalguía a nombre y en cabeza de su padre y, en algunos casos, de anteriores antepasados. Esto estaba motivado porque estos antepasados fueron los que prestaron los servicios que dieron origen a su otorgamiento.

De los otorgados en cabeza de sus padres o abuelos podemos citar a:

§ Don Álvaro Martínez de Soto y Rosas, que obtuvo privilegio hidalguía que pidió en cabeza de su quinto abuelo don Juan, el 16 de diciembre de 1756.

§ Don Isidoro Serón y Franco, privilegio de hidalguía en cabeza de su abuelo don Isidoro, el 19 de agosto de 1753.

Existen también hidalguía expedidas a señora en cabeza de sus maridos ya difuntos como por ejemplo:

§ Caballero en Cataluña a doña Isabel Benagues en cabeza de su marido don Félix Benagues, el 20 de agosto de 1739.

Hay un caso de concesión a un marido por su mujer, previo consentimiento del Reino, que es:

§ Privilegio de hidalguía don Juan Bolonio de Binuesa como marido de doña María de Escobar, el 24 de abril de 1626.
Las causas por las que se conceden hidalguía son muy variadas. En la relación que vamos a continuación podemos ver que todo servicio extraordinario a España era motivo de tan alta distinción. Citamos como ejemplos:
o A profesionales:
* Hidalguía a don Juan Bautista Legendre, Cirujano de Cámara de Su Majestad, el 30 de abril de 1704.
* Hidalguía a don Antonio Gimbernat, Cirujano de Cámara y Director del Real Colegio de San Carlos, el 6 de enero de 1790.
o Por obras públicas:
  • Privilegio de añadir un cuartel con un puente en el escudo de armas de don José de Llobregat, para perpetuar el que mandó hacer sobre el río Llobregat, el 12 de agosto de 1742.
o Por inventos:
  • Hidalguía temporal a tres italianos por inventar una máquina hidraulica, en 1797.
  • Consultas sobre merced de hidalguía a don Blas y don Bernardo García Garcisánchez, por haber descubierto el bálsamo y antídoto del Tembleque, en 1777.
o Por destilar aguas:
Hidalguía, en el año 1665, a don Bernabé Flores.
o Por fábricas:
  • Nobleza a don Laureano Ortiz de Paz, por su fábrica de paños en Segovia, el 25 de marzo de 1787.
o A artistas:
  • Hidalguía a don Renato Fremin, primer escultor del Rey, el 15 de septiembre de 1733.

1 comentario:

  1. Buenas tardes,

    Ante todo darle la enhorabuena por su trabajo en este blog. Una labor titánica.

    Por una investigación genealógica que estoy haciendo en el seno de mi familia, estaría muy interesado en conseguir una copia del expediente de reintegración a la nobleza de la familia Soler, en cabeza de don José Soler Vives, en el año 1797, y del posterior privilegio de hidalguía, que comenta Vd. en esta entrada.

    Mediante el Portal de Archivos Españoles he sabido del Archivo de la Nobleza sito Toledo, pero supongo que para hacer una petición a esa institución precisaré la signatura o una referencia. Podría Vd. indicarme como conseguirla? Puede Vd. hacerme llegar cualquier comentario al siguiente email: EnriqueHAlmirante@Gmail.com

    Muchas gracias por adelantado.

    Enrique Pons Quintana

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