DOCTRINA NOBILIARIA. LA NOBLEZA DE PRIVILEGIO (I)
Es la que emana de la voluntad del Soberano. Esta
nobleza puede ser otorgada a una persona en particular o de forma genérica a los
miembros de una Orden o Institución, civil o militar. Este privilegio puede
otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que
el Soberano determine. En cualquier caso, la nobleza de privilegio estará
otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y
aplicada en la jurisprudencia nobiliaria.
Recordemos lo dicho en las Partidas en relación con
la Corona como
“fons nobilitatis”: “Puede dar honra de hijosdalgo a los que no
lo fueren por linaje”
La posesión de la
nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de
varón, da origen a la nobleza de sangre.
Hasta
el reinado de don Enrique II, llamado el de las Mercedes, no es fácil encontrar
privilegios de nobleza, y, desde luego, estos fueron muy escasos. A partir de
dicho reinado ya se hacen más frecuentes, llegando a generar las protestas de
los Hidalgos en las Cortes de Castilla. Atendiendo estas protestas, don Juan II en Valladolid da la pragmática de
15 de diciembre de 1447, recogida en la Novísima Recopilación ,
libro VI, título II, ley V, en la que impone: “Mando y ordeno, que de aquí adelante no se
den ni libren cartas y privilegios y albalaes de hidalguía … ca yo por la presente las revoco, caso y
anulo, y doy por ningunas y de ningún valor…
porque mi merced y voluntad es, que las tales … de aquí adelante se no
puedan dar ni den.”
De la
misma forma don Enrique IV anuló muchos privilegios de Nobleza que antes
concediera. Esta anulación se produjo en las Cortes de Castilla del año 1469 en
Ocaña y, más tarde, en las celebradas en Nieva en 1473. Esta Resolución está
recogida en la
Novísima Recopilación , en el Libro VI, Título XVIII. También,
en las Cortes de Madrigal de 1476, los Reyes Católicos dejaron sin valor las
mercedes de Nobleza concedidas por don Enrique IV, desde el 15 de septiembre de
1464 hasta las Cortes de Nieva de 1473. De ello exceptuaron las otorgadas a
quienes les sirvieron, a su costa, en las guerras con Portugal. Por fin, don
Carlos I y doña Juana, en Valladolid en los años 1518 y 1523, recogidos como Ley
XII del Título II del Libro VI de la Novísima Recopilación ,
revocaron los privilegios de hidalguía dados o confirmados sin justas
causas.
Con la llegada de los Borbones al trono de España se promulgaron una serie de normas tendentes a premiar la actividad comercial, artesanal e industrial, con la intención de romper con la discriminación que se mantenía para entrar en determinadas Órdenes y cargos a quienes ejercían oficios tenidos hasta entonces como viles. En esa época se produjo un notable impulso a las actividades industriales que, con las nuevas ideas mencionadas, llevó a conceder privilegios de hidalguía a los que destacasen en las industrias. Un caso notable es
Estos
privilegios de nobleza se dieron a distintas personas, incluso no solo uno sino
varios privilegios de hidalguía para su beneficio a una misma persona, pero
siempre como casos concretos de concesión Real. Como ejemplo citamos a Francisco
Vázquez de León (A.H.N. Consejos. Legajo 13.229), Francisco Ruiz de Mendoza
(A.H.N. Consejos. Legajo 13.225).
No
obstante, tenemos que señalar que esta Ley no fue siempre aplicada, ya que en el
Ejército se continuó exigiendo para ingresar como Cadete, junto con la prueba de
nobleza, la limpieza de oficios viles y mecánicos. Por ejemplo, el Reglamento
del Real Colegio de Artillería de 1830: información de nobleza "hecha ante
la Justicia
ordinaria con cinco testigos de excepción, por la que haga constar ser hijodalgo
notorio según leyes de Castilla, y limpio de sangre y de oficios por ambas
líneas", o incluso, ya en junio de 1849, la Instrucción para los
pretendientes a plaza de Caballeros Cadetes de Artillería, adoptada por el
Excmo. Sr. Director General, dice: “ … con cinco testigos de excepción, por la que
haga constar ser limpio de sangre y de oficios mecánicos por ambas
líneas”.
Vamos a
dedicar algunos párrafos a poner ejemplos de privilegios de nobleza, resaltando
las características singulares de cada uno de ellos. Digamos en primer lugar
que, ante los abusos en la solicitud de privilegios de hidalguía, por Real Orden
de 16 de octubre de 1760 ordenó Su Majestad que no se le consultase sobre
declaraciones y privilegios de hidalguía y caballeratos más que en los casos de
servicios eminentes y
extraordinarios.
Como
casos de reintegración de la hidalguía vemos los
de:
§
Despacho de reintegración de la hidalguía que gozaba
su casa y familia, antes de la guerra con Portugal, a favor del don Andrés
Fernández Conejo, de 15 de diciembre de
1733.
§
Expedientes sobre
reintegración a la nobleza de la
familia Soler, en cabeza de don José Soler Vives, en el año 1797, recayendo
privilegio de hidalguía el 12 de junio del mismo
año.
Como
caso de recompensa por un daño sufrido es la
de:
§
Consulta a la
cámara motivada por la petición de licenciado Pedro de Tapia sobre merced de
hidalguía en recompensa de la casa de
aposento que se le quitó antes de tiempo, en el año
1617.
Las
normas generales en estas gracias es su carácter hereditario, puesto que es lo
esencial de la nobleza. Sin embargo, dentro de la variedad de los privilegios de
hidalguía se encuentran algunas de carácter personal, no transmisible a los
hijos y herederos, pudiendo mencionar entre
ellas:
§
Nobleza personal a
don Francisco Capella, en 1816.
§
Consulta a
la Cámara sobre
privilegio de ciudadano honrado de Barcelona, para su persona solamente, a don
Antonio Gualdo, en 9 de junio de
1792.
§
Nobleza personal a
don Luis Luján y Monroy, el 31 de mayo de
1819.
§
Privilegios
hidalguía personal a don Fernando, don Francisco, don Pedro y don Tomás Ruiz y
Miralles, el 25 de febrero de 1709.
Otra
situación poco frecuente es la de las hidalguías temporales, limitando su
eficacia a un determinado número de años que fija la propia cédula. Tal es el
caso de:
§
Concesión de
hidalguía por diez años a don Juan Clemente Brinardeli, don José María Fasceti y
don Francisco Antonio Pasado, vecinos de Cádiz, por el invento de una máquina
hidráulica, el 13 de febrero de 1797.
§
Concesión de
hidalguía para él y su hijo a favor del general Pedro de Ortega Valencia, el 26
de agosto de 1584.
§
Hidalguía concedida
a don Manuel Adrián Viudes, por dos vidas, el 20 de marzo de
1709.
§
Hidalguía concedida
a don Jaime Campos para sí y sus hijos, por línea directa de varón, y sin pasar
a sus nietos, el 23 de julio de 1709.
Existen
también casos de hidalguías con exclusiones expresas, tal es el caso
de:
§
Propuesta de
hidalguía a don Sebastián Pérez Bozo de Chaves, excluyendo a su hijo Martín, por
estar ya casado, dada el 15 de octubre de
1636.
Un caso muy discutido por
los especialistas es el de las hidalguías
para beneficiar. Es éste un medio
del que se valían los Monarcas para impulsar los servicios extraordinarios de
sus súbditos y que no se podían conceder más que a los que reunieran
determinadas condiciones. Estos privilegios de hidalguía eran dados a las
comunidades, villas o lugares o a determinadas personas. Entre otras, citaremos
las otorgadas a:
§
Conde de Montalvo,
el 9 de julio de 1644, en número de dos
hidalguías.
§
Hermandad del
Refugio de esta Corte, en 1747, se le concedieron cuatro
hidalguías.
§
Convento de san
Raimundo de Potes, en 1617.
§
Don Luis Manuel de
la Vega , para la
obra de San Jerónimo, en 1745.
Todo privilegio de
hidalguía ennoblece el apellido sobre el cual se concede, es decir el apellido
de varonía del concesionario. Salvo que la merced diga otra cosa, el
ennoblecimiento surte efectos a favor de todos los descendientes directos, por
línea recta de varón, los cuales tienen derecho a solicitar y obtener
confirmaciones y declaraciones de su estado y calidad de
noble.
Casos
excepcionales son las confirmaciones de hidalguía materna. En general, los
Monarcas limitaron sus efectos, negando sus confirmaciones en la mayor parte de
los casos y limitándolas al arreglo de los llamamientos que pudiéramos llamar
regulares dentro de las transmisiones nobiliarias en línea directa de varón
únicamente. Como ejemplos de excepción se pueden citar las siguientes
confirmaciones de hidalguías:
§
Don Vicente Ramón
Durán traslado de la hidalguía que gozaba por línea materna, el 24 de febrero de
1749.
§
Don Manuel Roa
Ordas y Coronel como descendiente de Hernán Pérez Coronel, el año
1740.
La
hidalguía de privilegio aumenta su importancia a medida que el tiempo y el
número de generaciones la aproximan a la de sangre. Por ello, muchos pidieron y
obtuvieron que se concediese la hidalguía a nombre y en cabeza de su padre y, en algunos
casos, de anteriores antepasados. Esto estaba motivado porque estos antepasados
fueron los que prestaron los servicios que dieron origen a su
otorgamiento.
De los
otorgados en cabeza de sus padres o abuelos podemos citar a:
§
Don Álvaro Martínez
de Soto y Rosas, que obtuvo privilegio hidalguía que pidió en cabeza de su
quinto abuelo don Juan, el 16 de diciembre de
1756.
§
Don Isidoro Serón y
Franco, privilegio de hidalguía en cabeza de su abuelo don Isidoro, el 19 de
agosto de 1753.
Existen
también hidalguía expedidas a señora en
cabeza de sus maridos ya difuntos como por
ejemplo:
§
Caballero en
Cataluña a doña Isabel Benagues en cabeza de su marido don Félix Benagues, el 20
de agosto de 1739.
Hay un
caso de concesión a un marido por su mujer, previo consentimiento del Reino, que
es:
§
Privilegio de
hidalguía don Juan Bolonio de Binuesa como marido de doña María de Escobar, el
24 de abril de 1626.
Las causas por las que se
conceden hidalguía son muy variadas. En la relación que vamos a continuación
podemos ver que todo servicio extraordinario a España era motivo de tan alta
distinción. Citamos como ejemplos:
o
A
profesionales:
* Hidalguía a don Juan Bautista Legendre,
Cirujano de Cámara de Su Majestad, el 30 de abril de
1704.
* Hidalguía a don Antonio
Gimbernat, Cirujano de Cámara y Director del Real Colegio de San Carlos, el 6 de
enero de 1790.
o
Por obras
públicas:
-
Privilegio de añadir un cuartel con un puente en el escudo de armas de don José de Llobregat, para perpetuar el que mandó hacer sobre el río Llobregat, el 12 de agosto de 1742.
o
Por
inventos:
-
Hidalguía temporal a tres italianos por inventar una máquina hidraulica, en 1797.
-
Consultas sobre merced de hidalguía a don Blas y don Bernardo García Garcisánchez, por haber descubierto el bálsamo y antídoto del Tembleque, en 1777.
o
Por destilar
aguas:
Hidalguía, en el año
1665, a
don Bernabé Flores.
o
Por
fábricas:
-
Nobleza a don Laureano Ortiz de Paz, por su fábrica de paños en Segovia, el 25 de marzo de 1787.
o
A
artistas:
-
Hidalguía a don Renato Fremin, primer escultor del Rey, el 15 de septiembre de 1733.
Buenas tardes,
ResponderEliminarAnte todo darle la enhorabuena por su trabajo en este blog. Una labor titánica.
Por una investigación genealógica que estoy haciendo en el seno de mi familia, estaría muy interesado en conseguir una copia del expediente de reintegración a la nobleza de la familia Soler, en cabeza de don José Soler Vives, en el año 1797, y del posterior privilegio de hidalguía, que comenta Vd. en esta entrada.
Mediante el Portal de Archivos Españoles he sabido del Archivo de la Nobleza sito Toledo, pero supongo que para hacer una petición a esa institución precisaré la signatura o una referencia. Podría Vd. indicarme como conseguirla? Puede Vd. hacerme llegar cualquier comentario al siguiente email: EnriqueHAlmirante@Gmail.com
Muchas gracias por adelantado.
Enrique Pons Quintana