SILVA



De plata, un león de gules coronado de oro.

PERY



De azur, una rosa tallada y hojada, de plata

PEÑA




Partido, 1º, de azur, tres tercias de oro, en banda y en barra, acompañadas de tres lises de lo mismo. 2º, de  gules, sobre ondas de azur y plata, un castillo de plata, mazonado y adjurado de sable, sostenido por rocas de oro. Bordura general de gules,  cargada de cuatro aspas de oro.

PARDO DE VERA Y GARCÍA




Partido: 1º, cortado: 1º, de oro, un águila de sable coronada de oro. 2º, seis órdenes de veros; bordura de gules con ocho aspas de oro. 2º, de gules, siete veneras de oro sobre ondas de plata y azur. Sobre el todo, escusón con las armas del Solar de Tejada.

LÓPEZ DE GOICOECHEA



Cuartelado: 1º en azur, un águila de oro; 2º en oro una torre donjonada, de su color natural, con dos perros de oro alzados y afrontados en la puerta; 3º en oro, un león de su color, contornado y linguado de gules y 4º en azur, una bandera de plata, cargada de una cruz de gules.

GAMERO - CÍVICO



Partido: 1º, de azur, un gamo de plata; bordura de gules cargada de ocho aspas, de oro. 2º, de oro, un castillo de gules.

FRANCOS



De gules, un caballero armado, de plata, empuñando en la diestra una espada y en la siniestra la Cruz de la Victoria. En jefe, la leyenda HOC SIGNO VINCES, de oro.

FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA



Cortado: 1º, de oro, tres fajas de gules. 2º de plata, el busto del Rey moro de Granada Boabdil, el chico, encadenado por el cuello con una cadena moviente del flanco siniestro y en la mano diestra un alfanje de plata encabado de oro.

ESCASSI



De oro, un león de azur; la bordura de azur cargada de ocho aspas de oro.

MARQUÉS DE VILLAGARCÍA




Cuartelado: 1º, cuartelado en aspa: 1º y 4º, de sinople, una banda de gules perfilada de oro y 2º y 3º, de oro la salutación arcangélica “AVE MARÍA”. 2º, de gules, un pino al natural perfilado de oro y acostado de diez lanzas, con los hierros de plata, cinco a cada lado. 3º, de plata, tres fajas con dos órdenes de jaqueles, de oro y gules, separados cada uno por un ceñidor de sable y 4º, de plata, un creciente ranversado, escacado de oro y sable; bordura de azur con ocho roeles bezantes de gules y oro.

BURRIEL



Cuartelado: 1º y 4º, de azur, tres veneras de oro. 2º y 4º, fajado de seis piezas de de oro y gules. En el jefe, de gules, una cruz paté de oro.

BERTRÁN




Damado de veinte escaques de gules y sinople, cargados de sendas flores de lises de sable.

PADRÓN DE TORRE DE CAMEROS 1737



TORRE DE CAMEROS
PADRÓN DE 9 DE ABRIL DE 1737
TratamientoNombre EstadoDedicaciónOtros
Maria Martinez de BarPecheraViuda 
Manuel Martinez de BarPechero
Diego Martinez MiguelPechero
Diego Martinez PastorHidalgoProvisión de Hidalguia dada en Valladolid el 19 de octubre de 1731
Joseph de IgredaPechero
Luis Martinez IñiguezHidalgoCon su padre y abuelo por Carta Ejecutoria ganada por Juan Martinez, su bisabuelo, en juicio contraditorio con el estado general de la villa en la Chancilleria de valladolid el 7 de febrero de 1648.
Francisco Martinez MiguelPechero
Francisco Rubio Pedro Martinez de TejadaPechero
Pedro Martinez de BartholomePechero
DonPedro Martinez de BartholomeClérigoCura y Beneficiado
Diego CrespoPechero
Francisco CrespoPechero
Juan Martinez de MuroPechero
Sebastián Martinez de MurPechero
Andres FernandezPechero
Francisco Martinez IñiguezHidalgoCon su padre y abuelo por Carta Ejecutoria ganada por Juan Martinez, su bisabuelo, en juicio contradictorio con el estado general de la villa en la Chancilleria de Valladolid el 7 de febrero de 1648.
Francisco HernandezPechero
Juan Francisco Martinez de MuroPechero
Mateo Martinez IñiguezHidalgoCon su padre y abuelo por Carta Ejecutoria ganada por Juan Martinez, su bisabuelo, en juicio contradictorio con el estado general de la villa en la Chancilleria de Valladolid el 7 de febrero de 1648.
Joseph IñiguezHidalgoPor Provisión de Hidalguia de la Chancilleria de Valladolid el 4 de septiembre de 1736.
Fernando Gonzalez Pechero
NOTASTOTAL 21 VECINOS, DE LOS QUE 5 SON HIDALGOS, 15 PECHEROS, 1 CLÉRIGOS.
EL TRATAMIENTO DE DON SE DA AL CLÉRIGO EXCLUSIVAMENTE.
HECHO POR ORDEN DE LOS ALCALDES DE LOS HIJOSDALGO DE LA CHANCILLERIA DE VALLADOLID

LOS CONDES DE WESSEX VISITAN ALGUNAS PROPIEDADES INMOBILIARIAS DE GRAN BRETAÑA SITUADAS EN ESPAÑA


 
Artículo X

El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y...
goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.

Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.

Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.

Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.

PADRÓN DE SAN ROMÁN DE CAMEROS. 1762




SAN ROMÁN DE CAMEROS
PADRÓN DE 11 DE AGOSTO DE 1762
TratamientoNombre EstadoDedicaciónOtros
Agustin SaenzEstado General
Ambrosio MartinezNoble
Ana Maria DiezEstado General
Ana María SaenzNobleviuda
Andres PastorEstado General
Antonio Garcia HerrerosEstado General
Antonio MenchacaEstado General
Baltasar Saenz de TejadaNoble
Casilda MartínezNoble
DonCristobal García HerrerosClérigoBeneficiado y Presidente del Cabildo parroquial
DonCristobal Garcia RavitaClérigoBeneficiado de la parroquia
Diego de AgredaEstado General
Diego Garcia HerrerosEstado General
Diego PastorEstado General
Felipe SaenzNoble
Fernando MenchacaEstado General
Francisco de GaonaEstado General
DonFrancisco del Rio y ArmeroClérigoCura y Beneficiado de la Parroquia
Francisco GarciaEstado General
Francisco GomezEstado General
Francisco IñiguezNoble
DonFrancisco Javier IñiguezNobleAlcalde y Justicia ordinaria
Francisco Martinez de EstebanEstado GeneralAlcalde y Justicia ordinaria
Francisco Saenz FernándezNoble
Gabriel Martinez HurtadoEstado General
Gaspar de GaonaEstado GeneralEscribano de Su Magestad
Gaspar Saenz de TejadaNoble
Joseph de GaonaEstado GeneralRegidor 
Joseph Diez IñiguezEstado General
Joseph Domingo DiezEstado General
Joseph IbañezEstado General
Joseph IñiguezNoble
Joseph Martinez CabezonEstado GeneralEmpadronador
Joseph Martinez RoyoEstado General
Joseph RoyoEstado General
Joseph Royo GarciaEstado General
Joseph RuizEstado General
Joseph Saenz Noble
Joseph Saenz de TejadaNoble
Josepha DiezEstado GeneralViuda
Juan BaroEstado General
Juan de Gaona RoyoEstado General
DonJuan Francisco Saenz de TejadaNobleVecino de esta villa y residente en Málaga
Juan LopezEstado General
Juan Martinez CabezonEstado General
Juan Martínez GaonaNoble
Juan Martínez SaenzNoble
Manuel Cristobal AlonsoEstado General
Manuel Cristobal Saenz de TejadaNoble
Manuel de OlmosEstado General
Manuel RedondoEstado General
Manuel Saenz GaonaNobleEmpadronador
Maria GarciaEstado GeneralViuda
Martin RuizEstado General
Pedro AlonsoEstado General
Tomás Garcia HerrerosEstado GeneralProcurador Síndico General
Ysabel de San MartinEstado General
NOTAS TOTAL 57 VECINOS, DE LOS QUE 17 SON NOBLES, 37 PECHEROS Y 3 CLÉRIGOS.
EL TRATAMIENTO DE DON SE DA A LOS 3 Y AL NOBLE QUE EJERCE DE ALCALDE Y JUSTICIA ORDINARIA.
HECHO POR ORDEN DE LOS ALCALDES DE LOS HIJOSDALGO DE LA CHANCILLERIA DE VALLADOLID
En el Padrón se ordena que " se haga y mande hacer Padrón General por Calle hita de todos los vecinos que esta villa tiene actualmente, con el nombre solo de distintivo de estados expresando a todos por sus nombres y dando a cada uno, con distinción y claridad, el estado que le corresponde sin dejar a alguno por dudoso, poniendo al pechero por pechero, al hidalgo por hidalgo, al clérigo por clérigo, al exento y privilegiado por tal y de todo ello remita testimonio a la letra de todas las diligencias que en su virtud se practicasen a dicho Fiscal General ... "