CONSIDERACIÓN DE LOS NOBLES EN LAS ORDENANZAS MILITARES Y DE MILICIAS


Al llegar los Borbones al Trono de España se produjo una reorganización del Ejército y la Milicias. Estos Reyes trataron de fomentar la incorporación de la nobleza a los cuerpos de Oficiales exigiendo, en muchos casos, la condición de hidalgo para ingresar como cadete o en los Colegios Militares.

Acorde con esto, crearon Cuerpos de tropas especiales para la custodia de las personas reales. Para acentuar el prestigio y distinción de estas tropas, se preocuparon de que no solo los oficiales sino todos los soldados que las componían fuesen hidalgos.

Desde la época de los Reyes Católicos, para pertenecer a las Guardias Viejas de Castilla era preciso ser hijodalgo. Lo mismos se exigía, durante el periodo de los Austrias, para ser miembro de La Guardia Española, de la Guardia de Archeros de Borgoña (con alguna excepción), de la Guardia Alemana y del Regimiento de los Guardias del Rey. Cuando llegaron los Borbones  y estos Cuerpos fueron sustituidos por otros nuevos, se continuó exigiendo la hidalguía para pertenecer a algunos de ellos: los Guardias de Corps debían ser todos hidalgos, así lo establece la Real Ordenanza de 22 de febrero de 1706, la Real Resolución de 2 de agosto de 1754 y la Ordenanza de 1792. Su capitán había de ser un Grande de España y tenía la categoría de Teniente o Capitán General. En las demás tropas de la Casa Real se exigió la nobleza únicamente para ser Oficiales.

Algunos ejemplos de las disposiciones que regulan las exigencias de hidalguía en las instituciones militares son:

Los hidalgos podían ingresar en el Ejército y Milicias como Cadetes y con preferencia sobre los pecheros, tal y como dispone la Ordenanza de 31 de enero de 1734, reinando Felipe V, sobre Regimientos de Milicias: “Todos los Hidalgos y Nobles que sirvan en estos Regimientos serán considerados como Cadetes …”  y en la Real Resolución de 12 de marzo de 1738  se establece:  “que sólo se diese plaza de Cadete a los Títulos del Reino y sus hijos y hermanos; a los Caballeros notorios y a los de Ordenes Militares; a los hijosdalgo de sangre que probasen su calidad y a los hijos de Capitanes y Oficiales de mayor grado.

Semejantes disposiciones se recogen en las Instrucciones de 25 de mayo de 1800 y 30 de mayo de 1832, que se refieren al artículo 1º del título XVIII del tratado 2º de las Ordenanzas de Carlos III, de 1768. Dicho artículo dice: “El que se recibiere por Cadete, ha de ser Hijodalgo notorio, conforme a las Leyes de Mi Reino … ; y de los que fueran hijos de oficiales en los que no concurran estas precisas circunstancias, sólo han de ser admitidos aquellos cuyos padres sean o hayan sido Capitanes”. Además, la Real Orden de 13 de febrero de 1755, del Cuerpo de Artillería concede plaza de Cadete: “ … a los hijos de capitán y oficial que justificase nobleza heredada… ”  La Real Instrucción de 1763 regula la presentación de los documentos de nobleza, y, más tarde, la Instrucción de 1777 exige que se presenten por ambas líneas, exceptuándose de esta obligación a los caballeros de las Ordenes Militares, a los hijos o hermanos de estos y a los hijos de militares de Teniente Coronel arriba.

Los hidalgos podían ingresar en los Colegios y Academias del Ejército y la Armada

-      El artículo III del Reglamento de la Academia de Ingenieros de Alcalá, creada en 1802, dice que para ser admitido en ella era necesario que los pretendientes fuesen Hijosdalgo notorios o hijos de Teniente Coronel del Ejército u Oficiales de superior graduación.

-      El Reglamento del Colegio de Artillería de Segovia, de 1804, exige la nobleza por ambas líneas, estando exentos de prueba por línea paterna, pero no materna, los hijos de oficiales del Real Cuerpo de Artillería que tengan a lo menos el empleo de Tenientes Coroneles con la graduación de Coroneles.

-      El Reglamento del Real Colegio de Artillería de 1830 se amplían las pruebas de nobleza a los cuatro primeros apellidos del pretendiente.

-      El Reglamento del Real Colegio General Militar de Segovia, aprobado el 20 de diciembre de 1824, dispuso que los Cadetes deberían aportar pruebas de nobleza por ambas líneas, excepto los hijos de militares que tuviesen, al menos, el empleo de capitán efectivo.

-      La Real Compañía de Guardias Marinas, fundada en 1717, exigía, por Instrucción de 15 de abril de 1718, que todo Guardia Marina debía probar su calidad de Hidalgo al uso de España. Esta probanza se amplió por Real Orden de 15 de enero de 1792, a “los quatro troncos, dos paternos y dos maternos”, con las siguientes excepciones:

·          Los hijos de Generales solo necesitaban acreditar el empleo del padre.

·          Los hijos de Brigadier o Coronel o Teniente Coronel vivo, como en el caso de los hijos de Generales para la prueba del padre, pero del tronco materno habían de presentar las pruebas de nobleza.

·          Si tenían un abuelo General, con esto completaban la prueba del padre o de la madre a quien pertenecía.

·          Si eran nietos de Brigadier o Coronel o Teniente Coronel vivo, este completaba la prueba de su tronco respectivo.


En algunos destacados trabajos sobre los actos positivos de nobleza en los Oficiales del Ejército hemos leído que la dispensa de la prueba de nobleza a los hijos de determinados Oficiales del Ejército cuando aquellos querían sentar plaza de Cadetes , se debía a que la propia condición de Oficial del Ejército llevaba la nobleza aneja, transmitiéndosela a su hijo. En ellos se manifiesta que “al reglamentarse la exigencia de pruebas de nobleza para ingresar como Oficial en el Ejército, se establece una equivalencia o analogía entre la prueba de nobleza de sangre propiamente dicha y la simple prueba o constancia documental de haber obtenido el padre del pretendiente el cargo de Capitán o superior a él en el Ejército, lo cual exime al hijo de presentar otras pruebas”. Mi opinión es contraria a esta afirmación, ya que una cosa es que ambas situaciones sean aceptadas para ingresar en el Ejército y otra, muy distinta, que ambas situaciones sean la misma. Es un asunto parecido a asimilar los exentos de pechos, de sorteos para el servicio militar, etc. con hidalgos.

En muchas ocasiones, para probar que una afirmación es errónea lo más sencillo y eficaz es probar la certeza de la afirmación contraria. Así lo podemos hacer en este caso. En determinados cuerpos del Ejército se admitía a hijos de Capitanes, mientras que en otros se exigía ser hijo de Teniente Coronel y en otros ser nietos de Generales; vemos que cada Cuerpo establecía el empleo mínimo en el grado que consideraba adecuado, incluso en algunos casos se exigía que el Oficial estuviese vivo. Si los Capitanes transmitían nobleza debería admitirse a sus hijos en todos los Cuerpos, pues cumplían el requisito de ser nobles. Además, si el Oficial transmitía su nobleza al hijo, éste la transmitiría al suyo y así sucesivamente, luego podría ingresar como Cadete cualquier descendiente por varonía de un Oficial del Ejército de Capitán arriba.

Es evidente que el ingresar como Cadete por ser hijo de Capitán, Teniente Coronel, etc., era un privilegio concedido en consideración a ser hijos de quienes sirvieron en el Ejército alcanzando un determinado empleo, no por gozar de nobleza transmitida por su padre, ya que estos Oficiales únicamente gozaban de nobleza personal, salvo que la tuviesen de sangre por su linaje. Añadiremos que también se reservaban plazas de Cadete para hijos de Magistrados togados, fuese nobles o no. En los sorteos para el servicio de milicias se dice que están exentos los nobles e hijosdalgo y los hijos de Oficiales, pero que si desean seguir la carrera militar pueden alistarse en las clases de cadetes o soldados distinguidos. Vemos que se diferencia claramente al noble o hidalgo del hijo de Oficial (el padre había de ser, al menos capitán). Desde luego existen padrones con Capitanes anotados como pecheros (p. ej. en Cacabelos )

Añadimos a lo anterior que, el Título IV del Libro VI de la Novísima Recopilación, que trata de los Militares, su fuero, privilegios y exenciones, en su Ley II, entre otras, dice: ”todos los Cabos y Oficiales, desde Coronel arriba inclusive, que habiendo servido ocho años en guerra viva, o diez en presidio, se hubieren retirado del servicio con licencia mía, deben gozar por su vida el fuero y preeminencias Militares … no puedan ser apremiados a tener Oficios de Concejo ni de la Cruzada, Mayordomía ni tutela contra su voluntad, ni se les podrán echar huéspedes ni repartimientos de carros, bagages ni bastimentos …”. En ningún caso se otorga hidalguía transmisible, ya que de ser así y por sólo esa calidad ya estarían exentos de las cargas que aquí se relatan y no serían por su vida sino también para sus descendientes por varonía. Incluso parece razonable concluir que, en general,  una vez retirados del servicio, los Oficiales perdía la calidad de nobleza personal.

En la Real Chancillería de Valladolid no hemos encontrado ningún expediente en el que se dé Carta Ejecutoria de Hidalguía a los hijos de Oficiales del Ejército que no la tuviesen por su linaje.

Los hidalgos podían ser Oficiales de Milicias provinciales.

La Real Cédula de febrero de 1704, relativa a las Levas de Milicias,  dice: ”Los coroneles serán escogidos entre los mas calificados, y titulados de cada Partido, los Tenientes Coroneles, Sargentos mayores, Ayudantes, Tenientes, y Alferezes, entre los Cavalleros Hidalgos, o los que vivieren noblemente, aunque sean hijos de Comerciantes; y los Sargentos, entre los que se hallaren mas a proposito … “ y “… Y porque es mi voluntad, que estos Regimientos sirvan de escuela a la Nobleza de mis Reynos, para que exercitandose pueda estar prometa para acudir a la defensa de ellos, y señalarse en las Armas, como sus antepasados, mando que se puedan recibir hasta diez Cadetes Hidalgos, y Cavalleros en cada Compañía; los quales como Cadetes se distinguirán de los otros, assi en el vestuario, como en la paga”

Los hidalgos servían con la calidad de soldados Distinguidos.

El artículo 13º del título XVIII del tratado segundo de las Ordenanzas de Carlos III, de 1768, dice: “Siempre que entre los soldados se hallen algunos que sean Hidalgos notorios, …  que no hayan podido ser incluidos en la clase de Cadetes, permito que sin atender a que pasen por la escala de cabos y sargentos, se me hagan presentes en las propuestas que se hicieran para las banderas y estandartes, colocando separadamente, después de la terna de cadetes o sargentos, sus nombres, servicios y las precisas expresadas circunstancias …  de notoria Hidalguía, …  pues es Mi Real ánimo el que semejantes irremediables accidentes no sirvan de obstáculo a las principales circunstancias de su nacimiento …” y el artículo 14º de las mismas Ordenanzas: “El soldado que por circunstancias de nacimiento merezca el nombre de distinguido lo será con el Don y uso de espada, aunque no tenga asistencias.”. Esta clase de soldados distinguidos se mantuvo hasta el 7 de mayo de 1842 en que, por Real Orden, fueros suprimidos, tanto en las Milicias Provinciales como en los demás Cuerpos del Ejército.

 

3 comentarios:

  1. Nunca me había llamado demasiado la atención la historia del ejército español. No obstante, algunos juegos para el ordenador con pretensiones claramente históricas han hecho que pique, en mi, esta curiosidad.

    He de decir, Sr. Manuel Pardo de Vera y Díaz, que la lectura de este, su blog, ha sido realmente instructiva y entretenida.

    Gracias por estos amenos diez minutos.

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  2. Me alegra que le haya gustado y agradezco su comentario.

    Un cordial saludo

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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