Al
llegar los Borbones al Trono de España se produjo una reorganización del
Ejército y la
Milicias. Estos Reyes trataron de fomentar la incorporación
de la nobleza a los cuerpos de Oficiales exigiendo, en muchos casos, la
condición de hidalgo para ingresar como cadete o en los Colegios Militares.
Acorde
con esto, crearon Cuerpos de tropas especiales para la custodia de las personas
reales. Para acentuar el prestigio y distinción de estas tropas, se preocuparon
de que no solo los oficiales sino todos los soldados que las componían fuesen
hidalgos.
Desde
la época de los Reyes Católicos, para pertenecer a las Guardias Viejas de
Castilla era preciso ser hijodalgo. Lo mismos se exigía, durante el periodo de
los Austrias, para ser miembro de La Guardia Española , de la Guardia de Archeros de
Borgoña (con alguna excepción), de la Guardia Alemana y del
Regimiento de los Guardias del Rey. Cuando llegaron los Borbones y estos Cuerpos fueron sustituidos por otros
nuevos, se continuó exigiendo la hidalguía para pertenecer a algunos de ellos:
los Guardias de Corps debían ser todos hidalgos, así lo establece la Real Ordenanza de
22 de febrero de 1706, la
Real Resolución de 2 de agosto de 1754 y la Ordenanza de 1792. Su
capitán había de ser un Grande de España y tenía la categoría de Teniente o Capitán
General. En las demás tropas de la Casa Real
se exigió la nobleza únicamente para ser Oficiales.
Algunos
ejemplos de las disposiciones que regulan las exigencias de hidalguía en las
instituciones militares son:
Los hidalgos podían ingresar en el Ejército y Milicias como Cadetes y
con preferencia sobre los pecheros, tal y como dispone la Ordenanza de 31 de enero
de 1734, reinando Felipe V, sobre Regimientos de Milicias: “Todos los Hidalgos y Nobles que sirvan en estos Regimientos serán
considerados como Cadetes …” y en la Real Resolución de
12 de marzo de 1738 se establece: “que
sólo se diese plaza de Cadete a los Títulos del Reino y sus hijos y hermanos; a
los Caballeros notorios y a los de Ordenes Militares; a los hijosdalgo de
sangre que probasen su calidad y a los hijos de Capitanes y Oficiales de mayor
grado.
Semejantes
disposiciones se recogen en las Instrucciones de 25 de mayo de 1800 y 30 de
mayo de 1832, que se refieren al artículo 1º del título XVIII del tratado 2º de
las Ordenanzas de Carlos III, de 1768. Dicho artículo dice: “El que se recibiere por Cadete, ha de ser
Hijodalgo notorio, conforme a las Leyes de Mi Reino … ; y de los que fueran
hijos de oficiales en los que no concurran estas precisas circunstancias, sólo
han de ser admitidos aquellos cuyos padres sean o hayan sido Capitanes”.
Además, la Real Orden de 13 de febrero de 1755, del Cuerpo de Artillería
concede plaza de Cadete: “ … a los hijos de capitán y oficial que
justificase nobleza heredada… ” La Real Instrucción
de 1763 regula la presentación de los documentos de nobleza, y, más tarde, la Instrucción de 1777
exige que se presenten por ambas líneas, exceptuándose de esta obligación a los
caballeros de las Ordenes Militares, a los hijos o hermanos de estos y a los
hijos de militares de Teniente Coronel arriba.
Los hidalgos podían ingresar en los Colegios y Academias del Ejército y
la Armada
-
El artículo III del Reglamento de la Academia de Ingenieros de
Alcalá, creada en 1802, dice que para ser admitido en ella era necesario que
los pretendientes fuesen Hijosdalgo notorios o hijos de Teniente Coronel del
Ejército u Oficiales de superior graduación.
-
El Reglamento del Colegio de Artillería de Segovia, de
1804, exige la nobleza por ambas líneas, estando exentos de prueba por línea
paterna, pero no materna, los hijos de oficiales del Real Cuerpo de Artillería
que tengan a lo menos el empleo de Tenientes Coroneles con la graduación de
Coroneles.
-
El Reglamento del Real Colegio de Artillería de 1830
se amplían las pruebas de nobleza a los cuatro primeros apellidos del
pretendiente.
-
El Reglamento del Real Colegio General Militar de
Segovia, aprobado el 20 de diciembre de 1824, dispuso que los Cadetes deberían
aportar pruebas de nobleza por ambas líneas, excepto los hijos de militares que
tuviesen, al menos, el empleo de capitán efectivo.
-
La Real Compañía de Guardias Marinas, fundada en 1717, exigía, por
Instrucción de 15 de abril de 1718, que todo Guardia Marina debía probar su
calidad de Hidalgo al uso de España. Esta probanza se amplió por Real Orden de
15 de enero de 1792, a
“los quatro troncos, dos paternos y dos
maternos”, con las siguientes excepciones:
·
Los hijos de Generales solo necesitaban acreditar el
empleo del padre.
·
Los hijos de Brigadier o Coronel o Teniente Coronel
vivo, como en el caso de los hijos de Generales para la prueba del padre, pero
del tronco materno habían de presentar las pruebas de nobleza.
·
Si tenían un abuelo General, con esto completaban la
prueba del padre o de la madre a quien pertenecía.
·
Si eran nietos de Brigadier o Coronel o Teniente
Coronel vivo, este completaba la prueba de su tronco respectivo.
En
algunos destacados trabajos sobre los actos positivos de nobleza en los
Oficiales del Ejército hemos leído que la dispensa de la prueba de nobleza a
los hijos de determinados Oficiales del Ejército cuando aquellos querían sentar
plaza de Cadetes , se debía a que la propia condición de Oficial del Ejército
llevaba la nobleza aneja, transmitiéndosela a su hijo. En ellos se manifiesta
que “al reglamentarse la exigencia de
pruebas de nobleza para ingresar como Oficial en el Ejército, se establece una
equivalencia o analogía entre la prueba de nobleza de sangre propiamente dicha
y la simple prueba o constancia documental de haber obtenido el padre del
pretendiente el cargo de Capitán o superior a él en el Ejército, lo cual exime
al hijo de presentar otras pruebas”. Mi opinión es contraria a esta
afirmación, ya que una cosa es que ambas situaciones sean aceptadas para
ingresar en el Ejército y otra, muy distinta, que ambas situaciones sean la
misma. Es un asunto parecido a asimilar los exentos de pechos, de sorteos para
el servicio militar, etc. con hidalgos.
En
muchas ocasiones, para probar que una afirmación es errónea lo más sencillo y
eficaz es probar la certeza de la afirmación contraria. Así lo podemos hacer en
este caso. En determinados cuerpos del Ejército se admitía a hijos de Capitanes,
mientras que en otros se exigía ser hijo de Teniente Coronel y en otros ser
nietos de Generales; vemos que cada Cuerpo establecía el empleo mínimo en el
grado que consideraba adecuado, incluso en algunos casos se exigía que el
Oficial estuviese vivo. Si los Capitanes transmitían nobleza debería admitirse
a sus hijos en todos los Cuerpos, pues cumplían el requisito de ser nobles.
Además, si el Oficial transmitía su nobleza al hijo, éste la transmitiría al
suyo y así sucesivamente, luego podría ingresar como Cadete cualquier
descendiente por varonía de un Oficial del Ejército de Capitán arriba.
Es
evidente que el ingresar como Cadete por ser hijo de Capitán, Teniente Coronel,
etc., era un privilegio concedido en consideración a ser hijos de quienes
sirvieron en el Ejército alcanzando un determinado empleo, no por gozar de
nobleza transmitida por su padre, ya que estos Oficiales únicamente gozaban de
nobleza personal, salvo que la tuviesen de sangre por su linaje. Añadiremos que
también se reservaban plazas de Cadete para hijos de Magistrados togados, fuese
nobles o no. En los sorteos para el servicio de milicias se dice que están
exentos los nobles e hijosdalgo y los hijos de Oficiales, pero que si desean
seguir la carrera militar pueden alistarse en las clases de cadetes o soldados
distinguidos. Vemos que se diferencia claramente al noble o hidalgo del hijo de
Oficial (el padre había de ser, al menos capitán). Desde luego existen padrones
con Capitanes anotados como pecheros (p. ej. en Cacabelos )
Añadimos
a lo anterior que, el Título IV del Libro VI de la Novísima Recopilación ,
que trata de los Militares, su fuero, privilegios y exenciones, en su Ley II,
entre otras, dice: ”todos los Cabos y Oficiales, desde Coronel arriba
inclusive, que habiendo servido ocho años en guerra viva, o diez en presidio,
se hubieren retirado del servicio con licencia mía, deben gozar por su vida el
fuero y preeminencias Militares … no puedan ser apremiados a tener Oficios de
Concejo ni de la Cruzada ,
Mayordomía ni tutela contra su voluntad, ni se les podrán echar huéspedes ni
repartimientos de carros, bagages ni bastimentos …”. En ningún caso se otorga
hidalguía transmisible, ya que de ser así y por sólo esa calidad ya estarían
exentos de las cargas que aquí se relatan y no serían por su vida sino también
para sus descendientes por varonía. Incluso parece razonable concluir que, en
general, una vez retirados del servicio,
los Oficiales perdía la calidad de nobleza personal.
En
la Real Chancillería
de Valladolid no hemos encontrado ningún expediente en el que se dé Carta
Ejecutoria de Hidalguía a los hijos de Oficiales del Ejército que no la
tuviesen por su linaje.
Los hidalgos podían ser Oficiales de Milicias provinciales.
Los hidalgos servían con la calidad de soldados Distinguidos.
El
artículo 13º del título XVIII del tratado segundo de las Ordenanzas de Carlos
III, de 1768, dice: “Siempre que entre
los soldados se hallen algunos que sean Hidalgos notorios, … que no hayan podido ser incluidos en la clase
de Cadetes, permito que sin atender a que pasen por la escala de cabos y
sargentos, se me hagan presentes en las propuestas que se hicieran para las
banderas y estandartes, colocando separadamente, después de la terna de cadetes
o sargentos, sus nombres, servicios y las precisas expresadas circunstancias
… de notoria Hidalguía, … pues es Mi Real ánimo el que semejantes
irremediables accidentes no sirvan de obstáculo a las principales
circunstancias de su nacimiento …” y el artículo 14º de las mismas
Ordenanzas: “El soldado que por
circunstancias de nacimiento merezca el nombre de distinguido lo será con el
Don y uso de espada, aunque no tenga asistencias.”. Esta clase de soldados
distinguidos se mantuvo hasta el 7 de mayo de 1842 en que, por Real Orden,
fueros suprimidos, tanto en las Milicias Provinciales como en los demás Cuerpos
del Ejército.
Nunca me había llamado demasiado la atención la historia del ejército español. No obstante, algunos juegos para el ordenador con pretensiones claramente históricas han hecho que pique, en mi, esta curiosidad.
ResponderEliminarHe de decir, Sr. Manuel Pardo de Vera y Díaz, que la lectura de este, su blog, ha sido realmente instructiva y entretenida.
Gracias por estos amenos diez minutos.
Me alegra que le haya gustado y agradezco su comentario.
ResponderEliminarUn cordial saludo
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar