DOCTRINA NOBILIARIA. LA NOBLEZA DE PRIVILEGIO (I)

DOCTRINA NOBILIARIA. LA NOBLEZA DE PRIVILEGIO (I)




LA NOBLEZA DE PRIVILEGIO

Es la que emana de la voluntad del Soberano. Esta nobleza puede ser otorgada a una persona en particular o de forma genérica a los miembros de una Orden o Institución, civil o militar. Este privilegio puede otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que el Soberano determine. En cualquier caso, la nobleza de privilegio estará otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y aplicada en la jurisprudencia nobiliaria.

Recordemos lo dicho en las Partidas en relación con la Corona como “fons nobilitatis”: “Puede dar honra de hijosdalgo a los que no lo fueren por linaje”

La posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre.



Hasta el reinado de don Enrique II, llamado el de las Mercedes, no es fácil encontrar privilegios de nobleza, y, desde luego, estos fueron muy escasos. A partir de dicho reinado ya se hacen más frecuentes, llegando a generar las protestas de los Hidalgos en las Cortes de Castilla. Atendiendo estas protestas, don Juan II en Valladolid da la pragmática de 15 de diciembre de 1447, recogida en la Novísima Recopilación, libro VI, título II, ley V, en la que impone: “Mando y ordeno, que de aquí adelante no se den ni libren cartas y privilegios y albalaes de hidalguía … ca yo por la presente las revoco, caso y anulo, y doy por ningunas y de ningún valor… porque mi merced y voluntad es, que las tales … de aquí adelante se no puedan dar ni den.”

De la misma forma don Enrique IV anuló muchos privilegios de Nobleza que antes concediera. Esta anulación se produjo en las Cortes de Castilla del año 1469 en Ocaña y, más tarde, en las celebradas en Nieva en 1473. Esta Resolución está recogida en la Novísima Recopilación, en el Libro VI, Título XVIII. También, en las Cortes de Madrigal de 1476, los Reyes Católicos dejaron sin valor las mercedes de Nobleza concedidas por don Enrique IV, desde el 15 de septiembre de 1464 hasta las Cortes de Nieva de 1473. De ello exceptuaron las otorgadas a quienes les sirvieron, a su costa, en las guerras con Portugal. Por fin, don Carlos I y doña Juana, en Valladolid en los años 1518 y 1523, recogidos como Ley XII del Título II del Libro VI de la Novísima Recopilación, revocaron los privilegios de hidalguía dados o confirmados sin justas causas.

Con la llegada de los Borbones al trono de España se promulgaron una serie de normas tendentes a premiar la actividad comercial, artesanal e industrial, con la intención de romper con la discriminación que se mantenía para entrar en determinadas Órdenes y cargos a quienes ejercían oficios tenidos hasta entonces como viles. En esa época se produjo un notable impulso a las actividades industriales que, con las nuevas ideas mencionadas, llevó a conceder privilegios de hidalguía a los que destacasen en las industrias. Un caso notable es la Ley VIII, Título XXIII, Libro VIII de la Novísima Recopilación de las Leyes de España que trata de los Oficios, sus maestros y oficiales. Recoge una disposición del rey don Carlos III, de 18 de marzo de 1783, sobre la habilitación para obtener empleos de república los que ejercen artes y oficios, con declaración de ser estos honestos y honrados, en la que dice: “Declaro, que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados: que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los ejerce; ni la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que estén avecindados los artesanos, o menestrales que los ejerciten; y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, ….. en mi inteligencia de que el mi Consejo, cuando hallare que en tres generaciones de padre, hijo y nieto ha ejercitado y sigue ejercitando una familia el comercio o las fábricas con adelantamientos notables y de utilidad al Estado, me propondrá, según le he prevenido, la distinción que podrá concederse al que se supiere y justificare ser director o cabeza de la tal familia que promueve y conserva su aplicación, sin exceptuar la concesión o privilegio de nobleza, si le considerase acreedor por la calidad de los adelantamientos del comercio o fábricas.”

Estos privilegios de nobleza se dieron a distintas personas, incluso no solo uno sino varios privilegios de hidalguía para su beneficio a una misma persona, pero siempre como casos concretos de concesión Real. Como ejemplo citamos a Francisco Vázquez de León (A.H.N. Consejos. Legajo 13.229), Francisco Ruiz de Mendoza (A.H.N. Consejos. Legajo 13.225).

No obstante, tenemos que señalar que esta Ley no fue siempre aplicada, ya que en el Ejército se continuó exigiendo para ingresar como Cadete, junto con la prueba de nobleza, la limpieza de oficios viles y mecánicos. Por ejemplo, el Reglamento del Real Colegio de Artillería de 1830: información de nobleza "hecha ante la Justicia ordinaria con cinco testigos de excepción, por la que haga constar ser hijodalgo notorio según leyes de Castilla, y limpio de sangre y de oficios por ambas líneas", o incluso, ya en junio de 1849, la Instrucción para los pretendientes a plaza de Caballeros Cadetes de Artillería, adoptada por el Excmo. Sr. Director General, dice: “ … con cinco testigos de excepción, por la que haga constar ser limpio de sangre y de oficios mecánicos por ambas líneas”.

Vamos a dedicar algunos párrafos a poner ejemplos de privilegios de nobleza, resaltando las características singulares de cada uno de ellos. Digamos en primer lugar que, ante los abusos en la solicitud de privilegios de hidalguía, por Real Orden de 16 de octubre de 1760 ordenó Su Majestad que no se le consultase sobre declaraciones y privilegios de hidalguía y caballeratos más que en los casos de servicios eminentes y extraordinarios.

Como casos de reintegración de la hidalguía vemos los de:

§ Despacho de reintegración de la hidalguía que gozaba su casa y familia, antes de la guerra con Portugal, a favor del don Andrés Fernández Conejo, de 15 de diciembre de 1733.

§ Expedientes sobre reintegración a la nobleza de la familia Soler, en cabeza de don José Soler Vives, en el año 1797, recayendo privilegio de hidalguía el 12 de junio del mismo año.

Como caso de recompensa por un daño sufrido es la de:

§ Consulta a la cámara motivada por la petición de licenciado Pedro de Tapia sobre merced de hidalguía en recompensa de la casa de aposento que se le quitó antes de tiempo, en el año 1617.

Las normas generales en estas gracias es su carácter hereditario, puesto que es lo esencial de la nobleza. Sin embargo, dentro de la variedad de los privilegios de hidalguía se encuentran algunas de carácter personal, no transmisible a los hijos y herederos, pudiendo mencionar entre ellas:

§ Nobleza personal a don Francisco Capella, en 1816.

§ Consulta a la Cámara sobre privilegio de ciudadano honrado de Barcelona, para su persona solamente, a don Antonio Gualdo, en 9 de junio de 1792.

§ Nobleza personal a don Luis Luján y Monroy, el 31 de mayo de 1819.

§ Privilegios hidalguía personal a don Fernando, don Francisco, don Pedro y don Tomás Ruiz y Miralles, el 25 de febrero de 1709.

Otra situación poco frecuente es la de las hidalguías temporales, limitando su eficacia a un determinado número de años que fija la propia cédula. Tal es el caso de:

§ Concesión de hidalguía por diez años a don Juan Clemente Brinardeli, don José María Fasceti y don Francisco Antonio Pasado, vecinos de Cádiz, por el invento de una máquina hidráulica, el 13 de febrero de 1797.

Otras limitan sus efectos a dos o tres generaciones únicamente, como las siguientes:

§ Concesión de hidalguía para él y su hijo a favor del general Pedro de Ortega Valencia, el 26 de agosto de 1584.

§ Hidalguía concedida a don Manuel Adrián Viudes, por dos vidas, el 20 de marzo de 1709.

§ Hidalguía concedida a don Jaime Campos para sí y sus hijos, por línea directa de varón, y sin pasar a sus nietos, el 23 de julio de 1709.

Existen también casos de hidalguías con exclusiones expresas, tal es el caso de:

§ Propuesta de hidalguía a don Sebastián Pérez Bozo de Chaves, excluyendo a su hijo Martín, por estar ya casado, dada el 15 de octubre de 1636.


Un caso muy discutido por los especialistas es el de las hidalguías para beneficiar. Es éste un medio del que se valían los Monarcas para impulsar los servicios extraordinarios de sus súbditos y que no se podían conceder más que a los que reunieran determinadas condiciones. Estos privilegios de hidalguía eran dados a las comunidades, villas o lugares o a determinadas personas. Entre otras, citaremos las otorgadas a:

§ Conde de Montalvo, el 9 de julio de 1644, en número de dos hidalguías.

§ Hermandad del Refugio de esta Corte, en 1747, se le concedieron cuatro hidalguías.

§ Convento de san Raimundo de Potes, en 1617.

§ Don Luis Manuel de la Vega, para la obra de San Jerónimo, en 1745.

Todo privilegio de hidalguía ennoblece el apellido sobre el cual se concede, es decir el apellido de varonía del concesionario. Salvo que la merced diga otra cosa, el ennoblecimiento surte efectos a favor de todos los descendientes directos, por línea recta de varón, los cuales tienen derecho a solicitar y obtener confirmaciones y declaraciones de su estado y calidad de noble.

Casos excepcionales son las confirmaciones de hidalguía materna. En general, los Monarcas limitaron sus efectos, negando sus confirmaciones en la mayor parte de los casos y limitándolas al arreglo de los llamamientos que pudiéramos llamar regulares dentro de las transmisiones nobiliarias en línea directa de varón únicamente. Como ejemplos de excepción se pueden citar las siguientes confirmaciones de hidalguías:

§ Don Vicente Ramón Durán traslado de la hidalguía que gozaba por línea materna, el 24 de febrero de 1749.

§ Don Manuel Roa Ordas y Coronel como descendiente de Hernán Pérez Coronel, el año 1740.

La hidalguía de privilegio aumenta su importancia a medida que el tiempo y el número de generaciones la aproximan a la de sangre. Por ello, muchos pidieron y obtuvieron que se concediese la hidalguía a nombre y en cabeza de su padre y, en algunos casos, de anteriores antepasados. Esto estaba motivado porque estos antepasados fueron los que prestaron los servicios que dieron origen a su otorgamiento.

De los otorgados en cabeza de sus padres o abuelos podemos citar a:

§ Don Álvaro Martínez de Soto y Rosas, que obtuvo privilegio hidalguía que pidió en cabeza de su quinto abuelo don Juan, el 16 de diciembre de 1756.

§ Don Isidoro Serón y Franco, privilegio de hidalguía en cabeza de su abuelo don Isidoro, el 19 de agosto de 1753.

Existen también hidalguía expedidas a señora en cabeza de sus maridos ya difuntos como por ejemplo:

§ Caballero en Cataluña a doña Isabel Benagues en cabeza de su marido don Félix Benagues, el 20 de agosto de 1739.

Hay un caso de concesión a un marido por su mujer, previo consentimiento del Reino, que es:

§ Privilegio de hidalguía don Juan Bolonio de Binuesa como marido de doña María de Escobar, el 24 de abril de 1626.
Las causas por las que se conceden hidalguía son muy variadas. En la relación que vamos a continuación podemos ver que todo servicio extraordinario a España era motivo de tan alta distinción. Citamos como ejemplos:
o A profesionales:
* Hidalguía a don Juan Bautista Legendre, Cirujano de Cámara de Su Majestad, el 30 de abril de 1704.
* Hidalguía a don Antonio Gimbernat, Cirujano de Cámara y Director del Real Colegio de San Carlos, el 6 de enero de 1790.
o Por obras públicas:
  • Privilegio de añadir un cuartel con un puente en el escudo de armas de don José de Llobregat, para perpetuar el que mandó hacer sobre el río Llobregat, el 12 de agosto de 1742.
o Por inventos:
  • Hidalguía temporal a tres italianos por inventar una máquina hidraulica, en 1797.
  • Consultas sobre merced de hidalguía a don Blas y don Bernardo García Garcisánchez, por haber descubierto el bálsamo y antídoto del Tembleque, en 1777.
o Por destilar aguas:
Hidalguía, en el año 1665, a don Bernabé Flores.
o Por fábricas:
  • Nobleza a don Laureano Ortiz de Paz, por su fábrica de paños en Segovia, el 25 de marzo de 1787.
o A artistas:
  • Hidalguía a don Renato Fremin, primer escultor del Rey, el 15 de septiembre de 1733.
DENOMINACIONES O CALIFICATIVOS DE LA HIDALGUÍA

La hidalguía es una calidad esencialmente única. No obstante, en muchas ocasiones podemos leer diferentes maneras de referirse a ella en función de determinadas características particulares. Algunas de las más utilizadas son:





- Hidalgo de ejecutoria: Quien en juicio contradictorio efectuado ante el tribunal competente ha litigado su hidalguía y probado ser hidalgo de sangre. Constituye hidalguía en propiedad.

- Hidalgo en posesión: El que estaba inscrito como tal hidalgo en los padrones, sin oposición alguna, pero que carecía de sentencia de hidalguía.

- Hidalgo de privilegio: Aquel que obtuvo un Real Privilegio de Hidalguía, de carácter personal o transmisible.

- Hidalgo de Solar conocido: Quien tenía la prueba de descender de un solar determinado.

- Hidalgo a Fuero de Castilla: Quien, como mínimo, probaba ser noble de padre y abuelo, al menos, de veinte años atrás.

- Hidalgo de devengar 500 sueldos: Parece referirse a los Hidalgos de sangre que recibían 500 sueldos en satisfacción del agravio sufrido, mientras que ante igual injuria el villano no podía devengar más de 200.

- Hidalgo de beneficio: Quien compraba la Hidalguía que para beneficiar otorgaban los Reyes, generalmente a conventos o instituciones benéficas, aunque no es de excluir la venta para atenciones bélicas.

- Hidalgo de Armas pintar y poner: El hidalgo que en su casa tenía armas labradas en piedra, bien por privilegio o por uso de inmemorial.

- Hidalgo de los cuatro costados: Aquél cuyos cuatro abuelos eran hidalgos.

- Hidalgo notorio: Aquél cuya hidalguía era reconocida por su notoriedad, tuviese prueba o no.

- Hidalgo de inmemorial: A quién se consideraba venir de hidalgos desde antes de aparecer las primeras leyes que regulaban la calificación de la hidalguía.

- Hidalgo de gotera: Es el que gozaba de su hidalguía solamente en su lugar de origen, pero la perdía si cambiaba su vecindad.

- Hidalgo Montañés: Con esta denominación se pretende identificar principalmente a los hidalgos originarios de las montañas de Santander También aparece la expresión en padrones pertenecientes a Concejos de las montañas de Burgos y León.

- Hidalgo del Páramo: Esta expresión, en los padrones que aparece, no figura con aclaración alguna. Quizá, por los padrones en donde se encuentra, puede interpretarse como hidalgo nuevo, en relación al de la montaña: viejo por ser sus montañas el baluarte primitivo de la Reconquista.

- Hidalgo de Indias: Bajo esta denominación se incluye a aquellos que demuestran ser o descender de los descubridores, conquistadores de tierras y primeros pobladores de villas y lugares de las Indias.

Una expresión cuyo uso es motivo de sonrisas es la de “hidalgo de bragueta”. Esta denominación se aplicaba a aquellos que por tener seis hijos varones vivos estaban exentos de todas las cargas y oficios concejiles, cobranzas, huéspedes, soldados y otros, tal y como se establece en la Novísima Recopilación de Las Leyes de España, en el Libro X, Título II, Ley VII, ordenada por don Felipe IV, en Madrid, el 12 de Febrero de 1623 y que trata de los privilegios y exenciones de los que casen antes de tener la edad de diez y ocho años y de los que tengan seis hijos varones. Leemos que: Porque en todo se ayude a la multiplicación, como cosa tan importante, y a la felicidad y frecuencia del estado del matrimonio … sea libre de de todas las cargas y oficios concejiles, cobranzas, huéspedes, soldados y otros … el que tuviere seis hijos varones vivos, sea libre por toda su vida de las dichas cargas y oficiosconcejiles, y aunque falte alguno de los hijos, se continúe el privilegio”. Desde luego se trataba de algo similar a la protección que hoy se pueda dar a las familias numerosas, pero en modo alguno un privilegio de hidalguía.

Todos estos calificativos añadidos a la palabra de hidalgo fueron, en algunos casos, rechazados por la Sala de los Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid. Así, con motivo de los Padrones hechos en el año de 1736 en el Concejo de Mediana de Argüello, el Fiscal, en 23 de noviembre de 1788, dice: “… idearon para su formación un orden enteramente contrario y opuesto a la general de la Sala que tuvieron presente, y a lo que se practica universalmente en los demás pueblos del Reino, de no poner a ningún vecino otra cualidad que la que le corresponde de hijodalgo o pechero, sin añadir la que indebidamente se advierte en todos los referidos padrones, a unos hijosdalgo de las aparentes casas y solares que se mencionan, y a otros ser hijosdalgo notorios de armas pintar, todas expresiones muy repugnantes, perjudiciales y opuestas al espíritu de dicha Real Orden, pues no fue otro que el de aclarar por este medio el que verdaderamente estuviese en posesión de hijodalgo … y sin poner otro aditamento ni cualidad más que la de hidalgo o pechero, pues así es conforme a justicia.”

A pesar de esta igualdad en la calidad de hidalgo, los hidalgos notorios de sangre se consideraban por encima de los hidalgos de privilegio. Como ejemplo podemos citar el de don Pedro Celestino Ruiz, Coronel de Milicias del Regimiento de Sigüenza, que en 1760 pleiteó ante la sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid por habérsele suprimido en los padrones la nota de “hidalgo notorio de sangre” y haberla dejado simplemente en “hidalgo”,con lo que no se distinguía a los hidalgos de sangre de los de privilegio. Algunas Órdenes Militares también exigían que los pretendientes al hábito fuesen hidalgos de sangre, no de privilegio.

DOCTRINA NOBILIARIA. INTRODUCCIÓN

DOCTRINA NOBILIARIA. INTRODUCCIÓN


Inicio unos apuntes que pretenden señalar ámbitos y líneas de trabajo para los interesados en la Nobiliaria, entendiéndola como la ciencia que estudia y establece el modo de adquirir, transmitir y suspender la nobleza, y que analiza sus actos positivos para calificar a los individuos pertenecientes al Estado Noble.

Sobre la Nobiliaria no se han hecho suficientes estudios o, al menos, no se han hecho con el rigor que sería deseable. Esta es una buena razón para hablar aquí de ella y animar a interesarse por esta materia iniciando un intercambio de opiniones e información que permitan un mejor conocimiento de lo que fue el Estamento Nobiliario y, muy especialmente la Hidalguía, en España, el código de valores que la animaba y su participación en el devenir histórico de nuestra Nación, con sus luces y sombras.

Estas notas son un trabajo de recopilación y síntesis, po lo que omitiré referenciar todos los trabajos que han servido de base documental para hacerlo. Prácticamente la totalidad de ellos son o bien la propia legislación de cada época o bien publicaciones de la asociación Hidalgos de España.

A lo largo de estas páginas haré una continua referencia a las normas legales que regulan la nobleza. Esto puede resultar tedioso para el que lo lee, pero creo que es la mejor manera de ayudar al que desee introducirse en el mundo de la Nobiliaria.


CONCEPTO DE NOBLEZA
Bernabé Moreno de Vargas, en sus Discursos sobre la Nobleza, escritos allá por el año de 1636, nos habla de cuatro clases de nobleza:
· Nobleza sobrenatural y teológica: es la que tiene el hombre que está en gracia de Dios, y es la perfectísima.
· Nobleza natural primera: es la que mira solo las virtudes naturales, la cual comprende a los hombres y a los otros animales irracionales, plantas, hierbas, elementos, compuestos, ríos, montes, valles, pueblos, edificios, y las demás cosas del mundo.
· La nobleza natural secundaria o moral: es la que compete a solos los hombres; porque entre ellos ha habido muchos, y ahora los hay y los ha de haber, que mediante sus virtudes personales se dieron a conocer cobrando estimación y ventaja sobre los otros, con que adquirieron el nombre de nobles.
· Nobleza civil o política: Aunque es verdad que la verdadera nobleza es la virtud y que los virtuosos son los nobles, dignos y merecedores de toda honra; más porque a cada uno de los tales, aficionándose a sus propias virtudes y hechos valerosos, procurará conseguir más honra y estimación de la que le pertenecía … instituyó el Derecho, que ninguno, por más merecimientos que tuviese, ni por más aclamación que el pueblo le diese, pudiese conseguir el título y nombre de noble, ni su dignidad y honra, si no fuese por merced y gracia de los Príncipes y Reyes soberanos y de sus leyes y derechos, la cual nobleza se da a los que la merecen por su virtud y hechos valerosos, y así concedida, la llamamos nobleza política o civil, y en España hidalguía.
En el plano legal, la condición de que la Nobleza ha de ser otorgada por el Príncipe lo establece la ley de la Partida Segunda cuando afirma que: “No la puede ninguno tomar por sí…”, y en ello abunda la Ley VI del Título XXVII, de la Partida Segunda, cuando nos habla “De los gualardones que son mas de razon” y dice que: “Sobre razon hi ha gualardones que pueden ser fechos a los homes quando facen servicios señalados a sus señores en guerra … mas estos non los puede otro facer sinon emperador o rey … puedeles dar honra de hijosdalgo a los que no lo fueren por linaje”
Con el paso del tiempo se fueron estableciendo los distintos tipos o clasificaciones de la Nobleza en los distintos Reinos de España y que, esencialmente, son la nobleza de sangre y la nobleza de privilegio. Esta última puede ser personal o trasmisible e incluye desde la aneja a los Títulos del Reino hasta la concedida a determinados cargos o condecoraciones.

LA NOBLEZA DE SANGRE O HIDALGUÍA
El diccionario de la Real Academia de la Lengua, define al Hidalgo como “persona que por su sangre es de una clase noble y distinguida”
La Nobleza de sangre es aquella que se adquiere por ser hijo de padre noble, descendiente de los que obtuvieron primitivamente la concesión de ella o la poseyeron legalmente, siempre que hubiesen transcurrido, al menos, tres generaciones en posesión de la nobleza. Se transmite exclusivamente por línea de varón, con muy pocas y discutidas excepciones.
La definición de la hidalguía más citada es, sin duda, la contenida en la Partida Segunda, Ley III del Título XXI que dice que: Fidalguía … es nobleza que viene a los homes por linaje y añade: “… e por esto sobre todas cosas cataron homes que fuesen de buen linaje, e porque se guardasen de facer cossa porque pudiesen caer en vergüenza, e porque estos fueron escogidos de buenos lugares e con algo, que quiere decir en lenguaje de España, como bien: por eso les llamamos fijosdalgo que demuestra tanto como fijos de bien”, añadiendo “… e por ende deben mucho guardar los que han derecho en ella, que non la dañen nin la mengüen: ca pues que el linage face que la hayan los homes ansi como herencia, non debe querer el fidalgo que el haya de seer tan mala ventura, que en lo que en otros se comenzó et heredaron, mengüe, o se cabe en el.”
Una frase muy conocida y que se atribuye a distintos personajes, entre ellos al conde-duque de Benavente, es la que dicho noble dijo al Rey Felipe V: “Señor, V. M. puede hacer Grandes de España, pero no Hidalgos; los Hidalgos sólo los hacen Dios y el tiempo”. Podríamos utilizar la expresión que dice que Hidalguía es Nobleza inmemorial.
Es en el siglo XII cuando se extiende en Castilla la denominación de hidalgo, cuya referencia más antigua la hallamos en el Fuero de Castroverde de Campos en 1197.
La nobleza de sangre se adquiere por nacimiento y por las circunstancias en que se produce, pudiendo ocurrir que hijos de padre hidalgo no sean hidalgos. De forma general, aunque con alguna casuística digna de análisis, la nobleza de sangre o hidalguía la adquieren los hijos biológicos legítimos y los naturales legitimados, pero no los hijos ilegítimos ni los adoptivos.
La Partida Cuarta, en la Ley III del Título XV establece que “Daño muy grande viene a los fijos por non ser legitimos, primeramente que non han las honras de los padres nin de los abuelos: et otrosi quando fuesen escogidos para algunas dignidades o honras poderlas bien perder por esta razon”, aunque a continuación, en la Ley IV, se suaviza lo dicho en la Ley III, permitiendo la legitimación de los hijos ilegítimos, estableciendo que: “Piden los homes merced a los emperadores et a los reyes en cuyo señorio viven, que les fagan sus fijos que han de barraganas legitimos: et si caben su ruego et los legitiman, son dende adelante legitimos, et han todas las honras et los proes que han los fijos de nacen de casamiento derecho.”
No obstante, el rey Felipe II estableció, y fue recogido en la Ley VI del Título V del Libro X de la Novísima Recopilación, que nos dice que “Los hijos ilegítimos, legitimados por cartas o privilegios Reales, no se entiendan serlo para gozar de hidalguía ni exención de pechos.”
En el caso de las mujeres que no fuesen nobles de sangre, pueden alcanzar la nobleza por medio del matrimonio. La Partida Cuarta, en su Título XXIV, Ley II, se refiere a esto y establece que: “E aun otra fuerza el casamiento, segunt las leyes antiguas, que manguer la mujer fuese de vil linage, si casare con rey debenla llamar reyna, e si con conde, condesa; et aun despues que fuese muerto su marido la llamarán assí, si non casare con otro de menor guisa: ca las onrras et las dignidades de los maridos, han las mujeres por razón dellos”
En ello abunda la Novísima Recopilación, en el Libro XI, Título XXVII, Ley II, dada por don Enrique III, en Toro el año de 1398 y en Tordesillas por sobre-carta de 14 de abril de 1403, al decir: “Mando… que aquellos que fueren notorios hijosdalgo de solar conocido, o hubieren habido sentencia de cómo son dados por hijosdalgo … les sea guardada su franqueza y hidalguía: y otro si a las mujeres que fueron casadas con hijosdalgo, y mantuvieren después castidad …”
Por el contrario, si una mujer hidalga contraía matrimonio con pechero quedaba en suspenso su hidalguía y esto se mantenía así hasta que por disolución del vínculo y en virtud de cierto rito, regulado por la Ley XVII, Título V, Libro I del Fuero Viejo de Castilla, la recuperaba: “Que la Dueña Fijadalgo, que casare con labrador, que sean pecheros los suos algos; pero se tornaran los bienes esentos después de la muerte de suo marido; e debe tomar a cuestas la Dueña una albarda, e debe ir sobre la fuesa de suo marido, e debe decir tres veces, dando con el canto de la albarda sobre la fuesa: Villano toma tu villania, da a mi mia fidalguía”. Y en la misma Ley II, Título XXVIII, Libro XI, ya citada de la Novísima Recopilación se establece que: “… y si la muger hijadalgo casare con hombre que no sea hidalgo, mandamos que peche mientras viviere su marido; pero si muriere el marido, después de su muerte goce como hijadalgo …”

PICKMAN






De gules, dos alabardas de plata encabadas de oro cruzadas en aspa, acompañadas de cuatro estrellas de plata.

PIGNATELLI




De oro, tres ollas de sable.

GONZÁLEZ DE LARA




De gules, dos calderas jaqueladas de oro y sable.

RODRÍGUEZ DEL LLANO



De gules, tres bandas de sinople perfiladas de oro; la bordura de gules cargada de seis piñas de sable.

PÉREZ DE AYALA




De plata, dos lobos de sable; la bordura de gules cargada de ocho aspas de oro.

POMBO




De gules, un palomo de plata.

VALERO DE BERNABÉ





Mantelado. Campo de oro, tres lises de plata perfiladas de sable. Manteladura  diestra de gules, castillo de dos torres, de oro, aclarado de gules y mazonado de  sable, cuya puerta guarda un guerrero armado de plata, sujetando en su diestra una lanza. Manteladura siniestra de  azur, sobre cartela de oro con el mote, en sable: "POST FLAMMAS ET FIDEM  NOBILITAS", castillo de plata, mazonado de sable y ardiente en gules, de cuyo  muro sale un guerrero armado de oro, empuñando una espada de plata en  la diestra y dos llaves de plata en la siniestra. Bordura general de plata con la divisa en sable:"VALER O MORIR" y en punta un Tau de oro, perfilado de sable.

MARTÍNEZ DE CAMPOS


Partido: 1º de plata, una banda de sinople engolada en dragantes de oro, acompañada en lo alto de tres cruces de gules, bien ordenadas, y en lo bajo de una caldera de azur a la que está empinado un lobo de sable; 2º de gules, un león de oro, mantelado de oro con dos crecientes de azur.

RUIZ - MATEOS


De plata, una luna escacada de oro y sable; la bordura de gules cargada de ocho roeles verados de azur y oro.

PUGA


 
De azur dos calderas de plata alternadas con dos espuelas de oro

O´NAGHTEN



Cuartelado: 1º y 4º en gules, tres halcones con las alas plegadas; 2º y 3º  de sinople, tres espadas de plata guarnecidas de oro, puestas dos en aspa con las puntas hacia arriba y la tercera puesta en palo entre las dos y con la punta hacia abajo.

VILLEGAS



De plata, un roble de sinople con un león pasante, al natural, atravesado al tronco.

MORENO DE LA TORRE




De gules, dos espadas de plata, puestas en aspa, acompañadas de tres flores de lis, del mismo metal, una en jefe y una en cada flanco.

ZALDÍVAR



De oro, un árbol de sinople del que cuelgan dos calderas de sable, acompañado de dos lobos de gules, parados y afrontados; la campaña burelada de gules y oro.

PINEDA DE LAS INFANTAS





Cuartelado en aspa: 1º y 4º de oro, un árbol de su color arrancado; 2º y 3º de gules, un castillo de oro.

RUIBÉRRIZ DE TORRES


Cuartelado: 1º de gules, dos escaleras de oro; 2º de plata, una cruz de gules floronada y vaciada; 3º de oro, dos vacas de gules; 4º de gules, tres fajas de oro; la campaña,  de azur cargada de tres torres de plata puestas en faja.