PROCESOS DE INFANZONÍA DE LA REAL AUDIENCIA DE ARAGÓN


 
 

PRESENTACIÓN DE LA PUBLICACIÓN “PROCESOS DE INFANZONÍA DE LA REAL AUDIENCIA DE ARAGÓN”

El pasado día 15 tuvo lugar en Zaragoza la presentación de los tres tomos que contienen los “PROCESOS DE INFANZONÍA DE LA REAL AUDIENCIA DE ARAGÓN”.
El acto fue presidido por la representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y como anfitriona y miembro de la Comisión de seguimiento del Convenio para los trabajos de extracción y publicación, la Directora del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, María Teresa Iranzo Muñio.
El profesor Mario Lafuente pronunció una conferencia sobre “Nobleza e Infanzonía en Aragón en la Baja Edad Media”.
En las fotos se pueden ver diversos momentos del acto así como de la visita que los miembros de la Junta Directiva de la Real Asociación hicieron al Palacio de Donlope, sede de la Real Maestranza de Caballería de Zaragoza, invitados por su Teniente de Hermano Mayor, Conde de Isla. Los Caballeros Maestrantes y los miembros de la Junta Directiva compartieron un almuerzo previo al acto de presentación.

ANTECEDENTES

Desde 1976 a 2003, la Real Asociación de Hidalgos de España publicó un total de 85 tomos que incluyen los extractos de los expedientes de Caballeros de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa de los siglos XVIII y XIX, Caballeros de Carlos III y Pleitos de Hidalguía de la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, siglos XVIII y XIX. Todos ellos bajo la dirección de Vicente de Cadenas y Vicent.
Continuando con este tipo de trabajos, en 2007 se firmó un convenio con el Ministerio de Cultura para extractar y publicar los Pleitos de Hidalguía de los siglos XV, XVI y XVII de la Real Chancillería de Valladolid y otro con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para los Pleitos de Hidalguía de la Real Chancillería de Granada, siglos XV al XIX. Estos trabajos están siendo dirigidos por Manuel Ladrón de Guevara, siendo la lectura de los expedientes y la extracción de la información hecha por cualificados profesionales contratados por la Real Asociación, que son: Ana Isabel Fernández Salmador, Concepción Ferrero Maeso, Clara Almagro Vidal, José Luis Fernández Valdivieso y Agustín Rodríguez Nogueras. Cuatro tomos con el contenido de estos trabajos ya han visto la luz.



PROCESOS DE INFANZONÍA

 Para ampliar el conocimiento de la nobleza en los distintos reinos de España, a finales del año 2009, la Junta Directiva de la Real Asociación de Hidalgos de España aprobó la firma de un convenios similar a los anteriores con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la extracción y publicación de los Procesos de Infanzonía existentes en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. La dirección de este trabajo ha sido realizada por Manuel Pardo de Vera y Díaz, siendo la extracción de la información hecha por Marisa Martínez Gimeno, Sandra de La Torre Gonzalo y Daniel Jimeno Uriel.
En 2011 se firmó otro Convenio con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para hacer un trabajo similar con los fondos del Palacio de los Barones de Valdeolivos (Casa Ric) en la localidad de Fonz, en Huesca, cuyo resultado se ha publicado conjuntamente con los procesos del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, siendo 2.268 expedientes del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y 44 del Archivo del Palacio de los Barones de Valdeolivos.
Los procesos de infanzonía incluyen a los que en los Fueros y Observancias de Aragón son llamados con los diversos nombres de “salva”, “probanza”, “iurisfirma”, etc. El denominador común de todos ellos es que su objeto era una infanzonía, fuese una declaración de que era infanzón el demandante, fuera la negación de tal condición a quien se jactaba de ello o fuese para evitar daños en los derechos derivados de ser infanzón, etc.
Es de destacar la aplicación en algunos de estos procesos de dos privilegios de transmisión de la infanzonía por ambas líneas, masculina y femenina. Se trata de las familias Gilbert y Bernabé, aunque esta última se limitó en el siglo XVII por un acto de Corte.

FICHAS

La metodología y forma de presentar la información es similar a la de las publicaciones anteriores de las Reales Chancillerías castellanas, para lo que se dispone de una Base de Datos diseñada especialmente para este tipo de trabajos.
Encabeza cada ficha el nombre del pretendiente a la declaración de su infanzonía y se incluye su genealogía, generalmente muy completa, y la relación de actos positivos o pruebas de nobleza aportados al proceso.
Al final se añade una relación de los documentos relevantes contenidos en el expediente para poder ampliar los detalles de la investigación.
Se incluyen reproducciones de los escudos de armas que constan en los expedientes.
Esta metodología de trabajo, soportada en una Base de Datos digital, permitirá organizar el acceso a la información desde canales de internet.

Creemos que la amplísima información contenida en esta publicación, debidamente tratada y analizada, sirva para abordar trabajos que permitan conocer mejor lo que el estamento noble supuso en la sociedad estamental de los siglos pasados: su distribución geográfica, sus entramados familiares, sus condicionantes y repercusiones económicas, sus movilidad geográfica, etc., etc.


BARRIO

 

 

Partido: 1º, de sinople, tres bisarmas de plata puestas en faja, y 2º, de gules, tres espigas de trigo de oro, la una sobre la otra, en situación de banda.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA

 

Medio cortado y partido: 1º, de azur, un castillo de plata, 2º, de oro, un león de gules y 3º, de oro la leyenda AVE MARIA GRATIA PLENA, en letras de azur y colocada en orla. Bordura general de gules con ocho aspas de oro.

RUBIO

 

De oro, un sauce de sinople acompañado de cinco panelas de gules. Bordura de gules con ocho aspas de oro.

GRASSA

 

 

 

Partido: 1º, de gules, tres veneras de plata; medio cortado de plata con un árbol de sinople y un jabalí pasante al pie del tronco, y 2º, tronchado por una banda de plata: la parte alta de sinople con un águila al natural, y la parte baja de oro con una cruz llana de gules.

MARTÍNEZ DE LEJARZA


 
 
Partido: 1º de sinople, un castillo de oro. 2º, de azur, una faja de plata

SEGOVIA

 

 

 

Cuartelado: 1º, de plata, una cruz de Calatrava de gules. 2º, de plata, una garza de sable con el pecho rajado; bordura de azur con ocho aspas de oro. 3º, de plata, tres fajas de gules, cargadas las dos superiores de una estrella de plata de seis puntas, acompañada a ambos lados de una venera de oro, y la inferior cargada de una venera de oro acompañada a diestra y siniestra de una estrella de gules de seis puntas. 4º, de oro, cuatro fajas de gules.

CERUTI

 

Cuartelado: 1º, de gules, cruz estrecha de sable; la bordura  entada de oro y púrpura. 2º, de gules, un castillo de oro. 3º, de oro, un león de gules. 4º, de púrpura, la leyenda MONTI HEL BUENO, en letras de sable puestas en tres fajas.

ELOLA

 
 
 
 
En oro, un roble de sinople terrazado de lo mismo, con un jabalí  de sable cruzado al tronco, flanqueados por dos lises de azur; bordura de gules cargada de  ocho aspas de oro.

GONZÁLEZ DE LA RIVERA

 
 
Medio cortado y partido: 1º en oro, una cruz flordelisada, de gules; 2º en plata, cinco panelas, de gules y 3º, en azur, una espada abatida de plata, encabada de oro, con la punta abajo, acompañada de cuatro luceros de plata, puestos dos y dos, y en punta de tres leños de oro. Bordura de plata con la leyenda POR MAS VALER ADELANTE EL DE MIER, en letras de sable.

GÓMEZ DEL MORAL

 
 
 
Terciado en faja: 1º, de oro, un león de gules, adiestrado de un

moral de sinople; 2º, de sable; 3º, de azur, tres puñales de oro

puestos en faja.

DÍAZ-VARELA



 
Partido: 1º, de oro, un águila de sable; la bordura de azur con ocho lises de oro;  2º, de gules, cuatro palos de sinople perfilados de oro.

LA NOBLEZA EN EL REINO DE VALENCIA Y LA CONDICIÓN DE CIUDADANO


LA NOBLEZA EN EL REINO DE VALENCIA Y LA CONDICIÓN DE CIUDADANO

Estas notas pretenden describir, de forma breve y divulgativa, lo que era la nobleza en el Reino de Valencia antes de los decretos de Nueva Planta, con especial atención a la situación estamental de los llamados Ciudadanos.




Con la llegada de los Borbones y promulgado el Decreto de 29 de junio de 1707, se produjo una forzosa tendencia a la unificación de las diferentes legislaciones de los distintos reinos con las normas y procedimientos castellanos; así fue incluso en materia nobiliaria, extendiéndose la denominación de hidalgo, sea de sangre o de privilegio, a toda la nobleza no titulada, entendiendo como hidalgo de sangre a aquel cuya hidalguía le viene de sus antepasados, al menos durante tres generaciones, e hidalgo de privilegio a aquel cuya hidalguía le ha sido concedida por un privilegio del Rey.

Siendo el Rey la única fuente de nueva nobleza, recordemos lo dispuesto en la Real Cédula del Rey Luis I, dada el 14 de agosto de 1724, sobre la Nobleza del Reino de Valencia, que dice:

Mi Gobernador Capitán General in interim, Regente y Audiencia de mi Reino de Valencia: Por cuanto me hayo informado que en los mis Reinos de Castilla se denominan con el nombre común de hidalgos, con sola distinción de ser unos de sangre y solar conocido, y otros de privilegio, estaban en mi Reino de Valencia divididos en cuatro especies, esto es, Nobles, Generosos, Caballeros y Ciudadanos.

Que los Nobles eran aquellos a quienes se había dado Real título de tales, ya fuesen antecedentemente hidalgos de sangre, o ya armados recientemente Caballeros, y aun por eso cuando al que no tenía una ni otra se le quería hacer Noble se le daban dos títulos o privilegios, el primero para que fuese armado Caballero, y el segundo para que sobre este carácter recayese el de Noble, y estos se distinguían de los demás llamándose Don.

Que los Generosos son propiamente los hidalgos de sangre y solar conocido, descendientes de aquellos Caballeros antiquísimos que fueron a la conquista de dicho mi Reino de Valencia, o se radicaron después en él denominándose Generosos, como de generación militar, los cuales no pasaron a ser Nobles, o porque no se les concedió este privilegio o título, o porque contentos o satisfechos de su hidalguía, no aspiraron a tenerle.

Que los Caballeros eran los hidalgos de privilegio, quienes por Real gracia se habían armado tales, ya fuesen con calidad de que tuviesen voto en Cortes ya fuese sin ella.

Y que estas tres clases de Caballeros eran los que con los Grandes, Títulos y Barones de él concurrían y formaban todos el Estamento Militar, donde entraban sin distinción de asientos ni lugares, a diferencia de los Ciudadanos, que no entraban en este congreso.

Que los Ciudadanos eran propiamente los que habían sido Regidores o Jurados de la mi Ciudad de Valencia, o habilitados con Real despacho para el concurso y sorteo que anualmente se hacía para estos oficios en dicha Ciudad, la de Alicante y San Felipe por particulares privilegios concedidos a estas Ciudades: los cuales también se tenían por hidalgos, con la diferencia que los descendientes de aquellos patricios Regidores o Jurados antiguos en los principios gobernaron la Ciudad de Valencia (que son los que se llaman Ciudadanos de inmemorial) se han tenido por hidalgos de sangre y solar conocido, de suerte que siempre han sido admitidos como tales sin dificultad a vestir el hábito de cualquier Orden o Caballería Militar, no solo de las de España, sino también de la de San Juan,…. Y que los otros Ciudadanos (que se entienden los que modernamente fueron habilitados por Real Despacho al concurso o sorteo anual de Regidores o Jurados) se han tenido por hidalgos de privilegio, considerándose el que sacaban para el concurso de estos oficios, y que estos participaban también los mismos privilegios que los otros,…

Y porque también me hayo informado de los tratamientos, honores y preeminencias que gozaban los de dichas cuatro clases antes del establecimiento del nuevo gobierno en dicho mi Reino de Valencia, y aunque en la denominación que tienen en él distinguiéndose en dichas cuatro clases de Nobles, Generosos, Caballeros y Ciudadanos, no se diferencian sustancialmente de los que en Castilla y según sus leyes gozan de las preeminencias de tales; porque así como están ceñidos en esta al concepto de derivarse de casa y solar conocido, o traer causa de privilegio particular, convienen en Valencia con los primeros los Generosos, y en su caso los Nobles, como también los Ciudadanos de inmemorial; y equivalen a los segundos los que se intitulan Caballeros, y los que habían sido insaculados para sortear en oficios honoríficos de las Ciudades de Valencia, Alicante y San Felipe.

Y porque no solo deja de ser contrario a lo establecido en la nueva planta se continúen a los que en tiempo hábil adquirieron las preeminencias de nobleza, como Generosos, Caballeros, Nobles y Ciudadanos de inmemorial, y a los que han obtenido en las referidas tres Ciudades por el privilegio o despacho para ser insaculado equivalente personal distinción, sino es que sería el restringirlos y derogarlos opuesto a lo prevenido por la ley de Córdoba, por lo que toca a los que se hayan, y sus padres y abuelos estuvieron en posesión el término de veinte años prescrito en ella, y aun con notoriedad de hidalguía de sangre, y se seguirían perjudiciales consecuencias y crecidos gastos contra la pública utilidad en sujetarlos a litigar con el empeño a que les estimularía el propio honor.

Y en atención a ser distantes y diversas las circunstancias en cuanto a los Ciudadanos que no son de inmemorial, pues solo por particular fuero gozaban algunas prerrogativas, y no por Reales privilegios; y es bien que una vez abolidos aquellos, no participen de diferencia ni acto distintivo de nobles, mayormente cuando en Castilla no lo constituye el ser Capitulares o Regidores, y únicamente podrá conferirles alguna recomendación el haberlo sido para el caso que en adelante pretendan privilegio de nobleza.

He resuelto a consulta de mi Consejo de la Cámara de veinte y uno de junio de mil setecientos y veinte y tres declarar no se opone a los abolidos fueros que había en dicho mi Reino de Valencia, se estimen y tengan por hidalgos a los Generosos, Caballeros, Nobles y Ciudadanos de inmemorial que antes del establecimiento del nuevo gobierno fueron reputados y estuvieron, y sus ascendientes respectivamente a los de sangre y solar conocido en la posesión de tales, e igual personalmente a los que en virtud de privilegios, y que se concedieron a las Ciudades de Valencia, Alicante y San Felipe fueron insaculados, y tuvieron y gozan oficios honoríficos,… sin extensión a hijos ilegítimos o espurios,…

Y que por lo que toca a los Ciudadanos que no son de inmemorial, cesen las preeminencias que por fuero obtenían, y se hallan y reputen sin distinción de nobleza.


Así pues, en el Reino de Valencia existen cuatro clases de nobles, que son:

-    Noble: Aquellos a quienes se ha dado Real título de tales. Para ello previamente habían de ser hidalgos de sangre o haber sido armados caballeros. Los Nobles utilizan el tratamiento de Don.

-   Generosos: Son el equivalente a los hidalgos de sangre y solar conocido.

-   Caballeros: Los que por Real gracia fueron armados como tales. Son similares a los hidalgos de privilegio.

-    Ciudadanos:

·   Ciudadanos de inmemorial: Quienes descienden de aquellos que gobernaron Valencia tras la reconquista. Son como los hidalgos de sangre y solar conocido.

·   Ciudadanos (honrados): De estos ciudadanos son nobles aquellos que han sido Jurados o han sido insaculados para el sorteo de estos cargos honoríficos en las ciudades de Valencia, Alicante o San Felipe (Játiva), y lo son por especiales privilegios concedidos por el Rey a estas ciudades. Se trata, por tanto, de una hidalguía de privilegio. (El cargo de Jurado en Valencia es similar al de Regidor en Castilla.)

Desde entonces, cualquier aspirante al reconocimiento jurídico de su hidalguía debe demostrar su condición de generoso, caballero, ciudadano de inmemorial o descendiente de ciudadano honrado incluido en los privilegios de las ciudades de Valencia, Alicante o San Felipe (Játiva). Los excluidos de la Real Cédula nunca tuvieron consideración de nobles.

Ha de entenderse como Ciudadano honrado aquella persona que no ejercía ningún oficio mecánico y que podía vivir de sus rentas sin realizar trabajos con sus manos. Los que así hacían, aunque eran del estado general de los plebeyos, recibían el nombre de “Ciudadanos honrados”, como distinguidos entre los demás pecheros. Esta es la explicación del jurista Madramany en su Tratado de la Nobleza de la Corona de Aragón, especialmente del Reino de Valencia, comparada con la de Castilla, para ilustración de la Real Cédula del Señor Don Luis I de 14 de agosto de 1724, escrito en 1788, si bien el nombre de Ciudadanos honrados ya se daba a finales del siglo XIII a aquellas personas a las que los monarcas concedieron los privilegios fundacionales. Poco a poco este calificativo se fue perdiendo y se mantuvo el nombre de Ciudadano como asociado al término burgués, es decir habitante de los burgos o de las ciudades y que participa en su gobierno, gobierno vedado en un principio a los nobles.

En distintos documentos podemos leer unas veces ciudadanos honrados y otras veces solamente ciudadanos. Esto no es relevante. Lo que realmente distinguía a unos ciudadanos de otros era el poder ser elegido para desempeñar los empleos o cargos honoríficos del gobierno económico y administración de justicia en las ciudades y villas del Reino de Valencia. Debemos observar que en los lugares con pocos vecinos la exigencia de no trabajar con las propias manos era relativa ya que muchos de los ciudadanos que ocupaban cargos municipales eran labradores que trabajaban personalmente sus tierras. La condición de Ciudadano honrado permitía disfrutar de ciertas prerrogativas, pero no gozaban de todos los privilegios propios del estado noble ni estaban incluidos en el estamento o Brazo Militar.

El proceso insaculatorio, aunque con diferencias entre los distintos municipios, era en esencia el mismo. Se trataba de ubicar a cada individuo en el lugar que le correspondía en función de su relevancia en el seno de la comunidad, estableciendo quienes podían optar a cargos municipales y, dentro de ellos, a qué tipo de cargos, de mayor o menor rango, dando lugar a lo que se llamó Ciudadanos de mano mayor o bolsa (saco) mayor y Ciudadanos de mano menor o bolsa (saco) menor. Además podía existir la bolsa de Caballeros.

La selección de los Ciudadanos que podían estar en alguna de las bolsas se hacía considerando sus personales circunstancias, como por ejemplo ser natural del reino, tener más de 25 años, poseer caballo y armas, no tener deudas con el municipio, disfrutar de una determinada renta anual, etc.


En el Discurso sobre la Constitución que dio al Reino de Valencia su invicto conquistador el Señor don Jaime Primero, escrito en 1810 por el jurista don Francisco Xavier Borrull y Vilanova,  nos recuerda que: “ Pareció al Señor don Jaime I que el poder judicial no convenía que se ejerciese por la nobleza … Y así que después de premiar  los servicios que le habían hecho los caballeros en la conquista de Valencia, con donación de pueblos y grandes heredades, procuró separarlos de los cargos de administración de justicia. En efecto, habiendo establecido como principal Magistrado, al que por antonomasia intituló Justicia… determinó que fuese plebeyo… Y se persuadió que convenía lo mismo por lo tocante al gobierno de la Ciudad, pues luego que acordó que la rigiesen cuatro Jurados declaró que habían de ser ciudadanos, esto es, plebeyos”.  Más adelante, sigue diciendo, ante las quejas de la nobleza, se permitió que en la propuesta de tres personas para designar el cargo de Justicia, uno pudiese ser caballero. Y en las Cortes celebradas en Valencia en 1329 por el rey don Alfonso II se determino que en Valencia hubiese dos Justicias, uno para asuntos criminales y otro para asuntos civiles y que uno de ellos fuese Generoso o Caballero. Y que fuesen seis los Jurados, dos de ellos Generosos o Caballeros y cuatro Ciudadanos plebeyos. Asimismo para el cargo de Almotacén, un año sería un noble y al siguiente un ciudadano. Disposiciones similares de reparto entre nobles y ciudadanos se dieron para algunas otras villas del Reino de Valencia, aunque siempre era mucho mayor el número de plebeyos que el de nobles en su gobierno.


Siendo los Ciudadanos honrados una parte distinguida del estado general, algunas ciudades obtuvieron especiales privilegios para los Ciudadanos que sirviesen los empleos públicos o estuviesen insaculados, es decir incluidos en las listas o bolsas para el sorteo de dichos cargos honoríficos o empleos públicos.

-   Por privilegio del Rey don Alfonso V, otorgado en 1420, se concedió que todos los ciudadanos honrados de la ciudad de Valencia, Doctores y Licenciados en Jurisprudencia y otros ciudadanos que hubiesen servido o sirviesen en adelante los oficios de Justicia criminal o civil, de Jurados y de Mustaçaf o Almotacén, gozasen todas aquellas inmunidades, honores, gracias y prerrogativas de que participaban los Caballeros por derecho o costumbre, y que fuesen tenidos y reputados por Caballeros, del mismo modo que si hubiesen recibido las insignias militares, y que no estuviesen obligados a armarse Caballeros dentro del año ni después en ningún tiempo. Este privilegio dice que no deben excusarse de servir en adelante los cargos públicos aunque se les concedan las prerrogativas militares, lo que pone de manifiesto que el ejercicio de dichos cargos se destinaban, y durante mucho tiempo lo fue exclusivamente, para ciudadanos del estado general.

-   La ciudad de Alicante obtuvo del Rey don Carlos II, en 1687, semejante gracia, para que gozasen del privilegio militar los insaculados o que se insaculasen en la mano mayor, del mismo modo que los Ciudadanos honrados de Valencia lo habían conseguido.

-   En 1689, la ciudad de Játiva (más tarde llamada San Felipe), obtuvo del Rey don Carlos II igual privilegio en atención a su antigüedad, nobleza y servicios.

Son estos tres privilegios a los que se refiere la Real Cédula del Rey don Luis I transcrita al principio de estas notas.

En las Cortes de Monzón del año de 1626, el Brazo Real solicitó al Rey que los Ciudadanos de las ciudades y villa Reales del Reino de Valencia que hubiesen ejercido alguno de los oficios mayores (generalmente justicia, jurado y almotacén o mustaçaf) o estuviesen insaculados para el sorteo, disfrutasen de los mismos privilegios que los Ciudadanos honrados de Valencia. Sin embargo el Rey denegó esta petición. Esta resolución confirma que solamente a los Ciudadanos honrados de Valencia, Alicante y San Felipe es aplicable la condición nobiliaria en los términos de los ya reseñados Reales privilegios.

Por el contrario, los Ciudadanos de inmemorial y todos sus descendientes agnados son nobles, tal y como lo son los hidalgos de sangre y solar conocido. En este sentido existen muchas sentencias de la Real Audiencia de Valencia a favor de la nobleza de todos los descendientes de Ciudadanos de inmemorial, y no solamente de Valencia, Alicante y San Felipe, sino de cualquier lugar del Reino (6-9-1746 a Vicente de Portes, 29-11-1776 a Joaquín Mundina, 17-11-1778 a Leonardo Talens de la Riva, 24-8-1784 a Francisco Colomina, etc.).

Asimismo, en 1771, el Intendente de Valencia despachó carta a todos los gobernadores y corregidores del Reino, en la que recordaba que, según la Real Ordenanza de Quintas, debían declararse exentos los hidalgos, como lo son los Caballeros y los Ciudadanos de inmemorial reputados y admitidos por tales.

En resumen, además de los Nobles, Generosos y Caballeros existen dos clases de Ciudadanos con nobleza: los Ciudadanos de inmemorial y los Ciudadanos honrados de Valencia, Alicante y San Felipe que ocuparon oficios honoríficos o estuvieron insaculados para ellos,  a los que se concedieron Reales privilegios de nobleza. Ningún Ciudadano de otro lugar del Reino de Valencia, aunque ocupase cargos honoríficos de Justicia, Jurado u otro cualquiera, podía pretender la condición de noble. Sin duda, podía gozar de una condición distinguida y destacada socialmente, incluso formando parte de la burguesía acaudalada, pero dentro del estado general de los plebeyos.

RECTIFICACIÓN DE LA REVISTA VANITATIS

La revista digital VANITATIS, de la empresa TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL, y su Directora Dª MARÍA PALOMA BARRIENTOS GONZÁLEZ han si do condenadas por el Juzgado de primera instancia nº 37 de Madrid, por su sentencia 00157/2012 ha publicar la siguiente rectificación a un artículo de dicha revista que contenía graves ofensas al honor de la REAL ASOCIACIÓN DE HIDALGOS DE ESPAÑA y a su PRESIDENTE, el Excmo, Sr. Conde de Villarreal. Ofensas, injurias y falsedades que, decían, se basaban en información de una fuente que no citaban.

La rectificación dice:




RECTIFICACIÓN DE ‘REAL ASOCIACIÓN DE HIDALGOS DE ESPAÑA’ Y DE SU PRESIDENTE D. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DE VILLAREAL Y FERNÁNDEZ-HERMOSA, CONDE DE VILLAREAL Y GRANDE DE ESPAÑA

El día 10 de julio de 2012 este medio difundió una información referente a Hidalgos de España en la que se afirmaba que la Real Asociación no representaría a la nobleza española, que tan solo el 30% de sus miembros serían auténticos hidalgos, y que además habría entre ellos “presuntos nobles que llevan a gala ser Grandes de España habiendo falsificado el título”, llegándose incluso a imputar tal supuesta falsificación a su propio Presidente.

Al respecto manifestamos lo siguiente:

1.- No es cierto que Real Asociación de Hidalgos de España cuente con miembros que no reúnan dicha condición o que hayan falsificado el título

Quien desee pertenecer a la Real Asociación de Hidalgos de España, deberá probar ante la Junta de Probanza (especialistas en derecho nobiliario, algunos fiscales en otras corporaciones nobiliarias) su condición de noble, según lo establecido en la legislación y jurisprudencia nobiliaria. La nobleza de privilegio estará otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y aplicada en la jurisprudencia nobiliaria. La revisión de la prueba se hace con todo rigor y quien no pruebe su nobleza no es admitido. Hidalgos de España es la única corporación nobiliaria, en España y en Europa, que hace públicos los nombres de los ingresados y sus pruebas de nobleza.

Hidalgos de España tiene 2.119 miembros, que en su mayoría pertenecen también a otras corporaciones nobiliarias, por los distintos fines de estas corporaciones y los de la Real Asociación.

La Real Asociación de Hidalgos de España tiene el inmenso honor de contar como miembros a SS.MM. los Reyes de España y a S.A.R. el Príncipe de Asturias, y ser Presidente honorario S.A.R. el infante don Carlos de Borbón

2.- No es cierto que el Presidente de la Real Asociación haya falsificado su título nobiliario

El Presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España es el Excmo. Sr. Don José Antonio Martínez de Villarreal y Fernández-Hermosa, Conde de Villarreal y Grande de España, quien pertenece a un linaje del que forman parte varios Generales que militaron con honor en las filas carlistas y a los que sus reyes, Carlos V y Carlos VII, concedieron el título de Conde de Villarreal y el de Grande de España, este último al entonces Conde de Villarreal, abuelo paterno del actual Conde de Villarreal. En el siglo XX, este título y otros títulos carlistas fueron reconocidos oficialmente como títulos del Reino de España.

3.- No es cierto que la Real Asociación no represente a la nobleza española

Fundada en 1954 por Luis Pérez de Guzmán, Marqués de Lede, Antonio de Vargas-Zúñiga, Marqués de Siete Iglesias, Vicente de Cadenas y Vicent, Francisco de Cadenas y Vicent, Conde de Gaviria, y Valentín Dávila Jalón, Marqués de Dávila, su fin es agrupar a los hidalgos en una unidad nobiliaria nacional, tener presencia en la sociedad, mantener los valores de la hidalguía y del humanismo cristiano, y prestar servicios a la Nación, sus Instituciones y sus ciudadanos, con absoluta lealtad a la Corona.

Hidalgos de España fue declarada entidad de Utilidad Pública el 14 de abril de 1967 y entidad de carácter social el 20 de junio de 1989.

La Real Asociación de Hidalgos de España ha formado parte de la CILANE (grupo de interés para mantener relaciones entre la nobleza europea, pero que carece de personalidad jurídica) desde 1981 hasta 2011. Treinta años durante los cuales, hasta 2008, jamás fue inquietada en su pacífica pertenencia ni se planteó la menor disconformidad. Antes del ingreso, CILANE notificó a Hidalgos de España que “la Nobleza española se encuentra agrupada en diferentes asociaciones, pero la Grandeza de España y la Asociación de Hidalgos nos parecen las más representativas”.

La suspensión de Hidalgos de España en CILANE se produjo en abril de 2011 (no porque la Real Asociación no represente a la nobleza española, sino por discrepancias en la interpretación de la legislación y jurisprudencia nobiliaria española) acuerdo impugnado por Hidalgos de España y que continuará con los recursos que sean necesarios en defensa de sus derechos.

D. José Antonio Martínez de Villarreal y Fernández-Hermosa, Conde de Villareal y Grande De España
EL PRESIDENTE”

ESCUDO DE CASTILLA Y LEÓN

 
 
Escudo en piedra (sin pintar) existente en Santa María la Real de Nájera. Pasé delante de este escudo haciendo el Camino de Santiago. Me pareció un bonito diseño del castillo y un león bastante "natural", sin corona.

GRADO



Cuartelado. 1º, de oro, con cuatro palos de gules y bordura de azur con doce cruces de plata, patés; 2º, de azur, con diez bezantes de oro, alternando uno y dos, y en el cantón diestro del jefe y siniestro de la punta una cabeza de lobo, de oro, linguado de gules; 3º, de oro, con cinco hojas de higuera de sinople; 4º, de oro, sobre gradas, una torre de plata abierta, y en su homenaje un pino saliente de sinople.

IVAÑEZ DE LARA





De oro, con un castillo de piedra, mazonado de sable y sumada la torre del homenaje con un brazo armada con una bandera de gules en la mano. Al pie del castillo dos osos de su color atados con una cadena de hierro, uno a cada lado. Delante del castillo un puente de oro sobre aguas de azur y plata.

(diseño y descripción antiguos facilitados por el poseedor de las armas)

VITORIA





Medio cortado y partido: 1º, en azur cinco estrellas de oro; 2º, en oro, cinco flores de lis de azur; 3º, en plata sobre terrasa de sinople, un árbol de este color, resaltado el tronco de dos lobos de sable alzados al mismo.

TEXIDOR





Cuartelado: 1º,  de oro, cuatro palos de gules; 2º, de azur, sobre peñas de oro, una cabeza de moro con turbante de gules surmontada de una bandera, fajada de oro y gules; 3º, de sinople una montaña de plata, sumada de un castillo de oro; y 4º, de azur, una flor hojada, de oro, surmontada de un sol de oro a la diestra y de una estrella de plata a la siniestra.

SÁNCHEZ DE OCAÑA






De azur, una banda de oro, acompañada en lo alto de un castillo de plata, mazonado y aclarado de sable. Y en lo bajo de un pato de plata. Bordura de oro con cuatro cañas de sinople.

RUIZ DE GÁMIZ





De gules, cinco castillos de oro. Bordura de azur cargada de cinco estrellas de oro.

OLMEDILLA



De plata, un árbol de sinople con dos lobos de sable empinados a su tronco. Bordura de sinople con ocho aspas de oro, interpoladas de ocho banderas, de gules.