Versión con la forma del escudo no propiamente española, pero que facilita la colocación de las figuras en los cuarteles inferiores.
Escudos de armas que he dibujado, generalmente de asociados de Corporaciones Nobiliarias. En muchos casos, el escudo de armas representada varios linajes en sus particiones. Por tanto, no deben tomarse como las armas del linaje de varonía, aunque sea el que figure como denominación del escudo,sino como las armas de una persona concreta. Se incluirán algunos temas de nobiliaria. Si se reproduce alguna imagen propia de este blog deberá indicarse su origen y autor.
EL HIDALGO Y EL CABALLERO
EL HIDALGO Y EL CABALLERO
Si
nos remitimos a lo que establecen la Partida Segunda de Alfonso X el Sabio, en
su Título XXI podríamos establecer una equivalencia entre los Caballeros y los
Hidalgos.
La
Partida Segunda, en su Título XXI, nos habla De los Caballeros et de las cosas
que les conviene de facer. Dice:
“Defensores son uno de los tres estados
porque Dios quiso que se mantuviese el mundo: ca bien asi como los que ruegan a
Dios por el pueblo son dichos oradores; et otro si los que labran la tierra et
facen en ella aquellas cosas por que los homes han de vevir et de mantenerse
son dichos labradores; et otrosi los que han de defender a todos son dichos
defensores: por ende los homes que tal obra han de facer tovieron por bien los
antiguos que fuesen mucho escogidos, et esto fue porque en defender yacen tres
cosas, esfuerzo, et honra et poderio.”
La Ley I de dicho Título de Por qué razon
la caballeria et los caballeros hobieron asi nombre, comienza diciendo que
“Caballería fue llamada antiguamente la
compañía de nobles homes que fueron puestos para defender las tierras: et por
eso le posieron nombre el latin militia, que quiere tanto decir como compañias
de homes duros, et fuertes et escogidos para sofrir males, trabajando et
lazrando por pro de todos comunalmente”
Y continúa en la Ley II Como
deben ser escogidos los caballeros:
“Et por esto sobre todas las cosas cataron que fuesenhomes de
buen linaje, porque se guardasen de facer cosa por que podiesen caer en
vergüenza: et porque estos fueron escogidos de buenos logares et algo, que
quiere tanto decir en lenguaje de España como bien, por eso los llamaron
fijosdalgo, que muestra a tanto como fijos de bien”
“Et por ende los fijosdalgo deben seer
escogidos que vengan de derecho linaje de padre et de abuelo fasta en el cuarto
grado a que llaman visabuelos: et esto tovieron por bien los antiguos, porque
daquel tiempo adelante no se pueden acoradar los homes; pero quanto dende
adelante mas de lueñe vienen de linaje, tanto mas crecen en su honra et en su
fidalguia”
Sin
embargo, a lo largo de la historia esta equivalencia no se mantiene y en
absoluto la palabra caballero e hidalgo tienen el mismo significado, aunque el
continuo uso generalizado y de forma poco precisa, durante siglos, de los
términos hidalgo y caballero, ha hecho que se fuesen utilizando como
equivalentes.
La
propia Real Academia no ha precisado de forma clara los dos conceptos en su
diccionario de la Lengua Española. En dicho diccionario define al caballero, en
sentido histórico, como:
Debemos
distinguir lo que significa ser hidalgo y lo que significa ser caballero. Lo
esencial es que el caballero, para serlo, no precisaba tener hidalguía. Los
primitivos caballeros fueron todos los que por tener fortuna suficiente, aunque
fuesen plebeyos, podía sostener a su costa caballo y armas para ir a la guerra.
La caballería consistía, pues, en ser militar, tener caballo propio y cierta
fortuna. Más adelante se exigió haber recibido la investidura por mano de otro
caballero.
En la Nueva Recopilación, libro IV,
título I, ley III, se dispones:
“… si los tales caballeros no guardaren y
mantuvieren estas dos cosas conjuntamente, conviene a saber, que mantengan los
caballos y armas y no usen de oficios baxos e viles, que no gocen entonces de
la caballería …”
Que
para ser caballero no era necesario ser hidalgo lo muestra otra disposición de
los mismos Reyes:
Los
Reyes católicos en las Cortes de Madrigal del año 1476, al ordenar
“Establecemos que solo Nos, o cualquiera
de Nos podamos hacer, y armar caballeros, y no otra persona alguna, asi en el
campo como en otra cualquier manera, y en nuestro querer y voluntad sea que
sean armados con la solemnidad y ceremonias que las nuestras leyes de las
Partidas disponen, o sin ellas; pero que si los caballeros así hidalgos como no
hiidalgos guardaren aquellas cosas que se contienen en las leyes de nuestros
reinos, puedan gozar y gocen de todas las honras, i preeminencias y libertades
de la caballería, quando por Nos o cualquiera de Nos fueren armados, aunque no
intervengan las ceremonias y solemnidades de las leyes de las Partidas”
Y
Juan II, en 1442 dice:
“Ordenamos que los dichos caballeros para
que puedan gozar de la dicha Caballería guarden la ley y Ordenanza nuestra de
Zamora (que tengan caballos y armas) y en tal caso puedan gozar no solo de no
pagar monedas mas de todos los pechos y pedidos y repartimientos nuestros y de
los Concejos, donde vivieren, aunque antes fuesen y hubiesen sido pecheros o
hijos de pecheros, tanto que viven de oficio de caballeros y de armas e
hiciesen alarde según manda la ley y no vivan en oficios bajos y no nobles,
salvo que paguen en aquellas cosas que los hidalgos deben pechar y contribuir,
porque en aquellas han de pagar como los hidalgos”
La
confusión, en parte, de dichas denominaciones fue que hidalgos y caballeros
tenían en común de muchas exenciones y prerrogativas, tales como no satisfacer
pechos y tributos.
Sobre
las prerrogativas y exenciones de los Caballeros, es un buen ejemplo la
siguiente disposición:
– Nueva recopilación, Libro VI, Título I,
Ley I. Don Juan II, i después el mismo en Valladolid año de 1447, pet. 38. Don
Fernando i doña Isabel, lo confirman i entienden. Como han de gozar los que son
cavalleros armados siendo pecheros, i sus hijos, i que es lo que han de facer
para gozar.
“Por quanto por una Pragmática, que el
Señor Rei Don Juan mandó publicar, hecha en la ciudad de Toledo año de mil
cuatrocientos i veinte i dos años, mandó, que todas, i cualesquier personas, de
cualquier estado, i condicion, que fueron armados Cavalleros, después que reino
fasta entonces, assi por él, como por su mandado, los quales primeramente eran
pecheros, que no se pudiesen escusar ellos, ni sus hijos, que tenian antes de
la divha Caballería , de pagar, i pechar, mas que pagasen en todos cualesquier
pechos, assi Reales, como Concejales, según que antes que fuesen armados
Cavalleros, lo solian pagar, no embargante cualesquier Cartas, i Alvalaes que
sobre ello oviese dado: i con esta limitación, que los tales pudiesen afiar, i
desafiar, i reptar, i hacer todos los otros autos, i gozar de todas las otras
franquezas, i privilegios, i gracias, i exenciones, que según derecho, i leyes
de nuestros Reinos los dichos cavalleros armados pueden, i deben gozar, excepto
en los dichos pechos: i porque en las Cortes, que hizo en Zamora el año de mil
i cuatrocientos i treinta i dos, le fue pedido que, porque después de lo
susodicho, i hasta las dichas Cortes de Zamora avia armado muchos Cavalleros,
que eran pecheros, i avian conseguido las dichas Cavallerias por se excusar de
pechar, que mandasse que no gozasen de la tal libertad, salvo aquellos, que
continuamente tuviesen cavallos i armas; el qual en las dichas Cortes de Zamora
mandó, i Nos agora ordenamos, i mandamos que todos aquellos, que fuesen armados
cavalleros por él o por Nos, o por nuestro mandado, para gozar de las tales
Cavallerias, sean tenudos de tener continuamente cavallos, i armas para nos
servir en las guerras, assi como si de Nos tuviesen tierra,i acostamiento;i que
el cavallo sea de valor, con que pueda servir, i el arné cumplido, en que aya
ojas, o platas; i que sean tenudos de mantener mula, o haca; i que el cavallo,
i armas, que lo tengan continuamente todo el año, i que de otra guisa no puedab
gozar de la Caballería, ni de los privilegios, y exenciones de ella; i que los
hijos, que oviere avido antes de la Caballería, no gocen de la esencion, i
privilegios de la Caballería de sus Padres; i que los hijos, que han, o ovieren
después de la caballería, que aquellos gocen de la dicha libertad con la misma
carga, i no otros, ni de otra guisa; pero que el cavallero, que fuere de edad
de sesenta años arriba, no sea tenudo de ir por su persona a la guerra; pero
que todavía sean tenudos de mantener cavallos, i armas, i enviar a la guerra
quien sirva por ellos.”
Como
ejemplos concretos, podemos mencionar varios tipos de caballeros:
Caballeros de la Espuela Dorada: Es una distinción que concedían los Reyes a quienes
eran hijosdalgo mediante una ceremonia en la que el propio Rey u otro caballero
le ceñían la espada y le calzaban las espuelas diciéndole, al tiempo de la
pescozada: “Que Dios y el bienaventurado Apóstol Santiago os hagan buen
caballero”. Varios Reyes y Príncipes fueron armados caballeros de este modo.
Así don Alfonso XI y don Fernando III el Santo, quien no reconociendo superior
se armó cabalero a si mismo en Moral de la Reina en 1258.
Caballeros Pardos a Fuero de León: En los siglos de la Reconquista, la inexistencia de
un ejército regular y la necesidad de disponer de huestes con gran movilidad al
servicio del Rey en sus acciones contra los musulmanes, hizo que, durante los
siglos X y XI, se concedieran diversos privilegios a villanos que poseyeran
armas y caballo y tuviesen la voluntad de combatir como jinetes.
De
esa caballería y de las sucesivas concesiones de exenciones y privilegios
nación la caballería villana o a fuero de León o caballeros Pardos. En
determinadas circunstancias, los beneficios del padre podían ser disfrutados
por sus hijos, siempre y cuando los hubiese tenido después de ser Caballero.
Otros
con el mismo nombre fueron creados por el cardenal Cisneros cuando era
gobernador de Castilla, pero fueron suprimidos por Carlos V en 1518.
Caballeros Quantiosos: Fueron creados por los Reyes Católicos en pragmática de 20 de julio
de 1492 para la defensa de Andalucía.
Ley
XI, Título I, Libro VI de la Nueva Recopilación. Don Fernando y doña Isabel en
Valladolid, año de 1492, a 20 de julio. Pragmática. Que ponen la orden, i
manera que se ha de tener para gozar los Cavalleros de Quantía, que tuvieren
armas, i cavallo en el Andalucía; i que hacienda han de tener; i que alardes
han de facer.
“… i mandamos se informen en principio de
cada un año de todos los que tienen quantia para ser Cavalleros de premia, que
no lo son, i los asienten por Cavalleros de premia, porque dende en adelante
ayan de tener cavallos, i facer las otras cosas que son obligados a facer los Cavalleros
de premia …”
La
condición inicial para ser caballero cuantiosos, además de la de mantener armas
y caballo, era que tuviesen 100.000 maravedís de hacienda, aumentada a 375.000
o su equivalente de 1.000 ducados en tiempos de Felipe II y a 2.000 en los de
Felipe III. Así se constituyó una especie de milicia permanente y gratuita,
formada por pecheros adinerados.
Para
facilitar el aumento de caballeros cuantiosos, el Rey don Felipe II dispuso, en
ley dada en Monzón el 1 de noviembre de 1563, recogida como Ley XIII del título
I del libro VI de la Nueva Recopilación: Que pone ciertas declaraciones en lo
de los Cavalleros Quantiosos:
“Que el Cavallero de Quantía no puede
vender el cavallo sin intervención de la justicia; i que se asiente en el
libro, que se ha de tener, el cavallo que vende, i el dia en que le vende; i se
obligue a comprar otro dentro de sesenta dias, después que vendiere el cavallo,
i presentarlo ante la misma justicia el que comprare, para que se asiente en el
mismo libro, de manera que aya cuenta, i razon con los cavallos, que se
vendieren, i compraren en lugar de ellos.
Que sean admitidos por Quantiosos todos
los que quisieren de su voluntad, aunque tengan menos de los mil ducados de
hacienda, que en la provision declara; i que se les guarde, i gocen de las
preeminencias que los otros”
En
ningún momento se exige a estos caballeros quantiosos la condición de hidalgos.
Esta
milicia de Caballeros Cuantiosos fue extinguida por la Real Cédula de don
Felipe III, dada en Belén el 28 de junio de 1619 y recogida como Ley I del
Título III del LibroVI de la Novísima Recopilación. Extinción de los Caballeros
Cuantiosos de Andalucía en cumplimiento de una condición del servicio de
millones:
“Atento que los Caballeros Cuantiosos de
la Andalucia se fundaron en tiempo que hacian frontera los moros de
Granada,y hoy, por no haberla, deben
cesar, pues en su lugar, para acudir a la defensa de los Puertos, esta
instituida Milicia general en los mismos lugares … que los Caballeros
Cuantiosos cesen y se consuman de todo punto…”
Más
tarde fue restablecido, ya que encontramos la Real Cédula de 27 de febrero de
1734, dada por el Rey Felipe V, en el Pardo. Fuero, i preeminencias del
Regimiento de Cuantiosos restablecido en Andalucia el año de 1734:
“En el Lugar Realengo, i de Señorio se
tendrá atención a preferirlos en los oficios públicos honoríficos.”
Caballero de la Costa de Granada: Tenía carácter voluntario, sin necesidad de disponer
de una determinada posición económica. Estaban exentos de pechos y tributos y
su obligación consistía en mantener armas y caballo, asistir a lardes y acudir
a la defensa de la costa granadina. En
relación con el servicio en elejército:
“También el hijo único apto del soldado
de caballería de la costa de Granada será exento; y si tuviere muchos aptos
para el servicio, será exento uno que le ayude a cuidar de su hacienda o de su
industria.”
Una
diferencia notable entre caballero e hidalgo fue la posibilidad o no de ejercer
oficios manuales o mecánicos considerados como bajos o viles. Mientras estaba
permitido a los hidalgos, como podemos ver de forma continua en el Catastro del
Marqués de la Ensenada en el que aparecen miles de hidalgos con los oficios más
humildes, le estaba absolutamente prohibido a los caballeros.
- Nueva Recopilación de
das Leyes de España, Libro VI, Título I. De los Caballeros. Ley III. Los Reyes
Católicos prohíben que los caballeros vivan de ciertos oficios:
“… sastres, ni de pellejeros, ni
carpinteros, ni pedreros, ni ferreros, ni tullidotes, ni barberos, ni especieros,
ni regatones, ni zapateros, ni usando de otros oficios baxos e viles; y si los
tales caballeros no guardaren y mantuvieren estas dos cosas conjuntamente,
conviene a saber que mantengan caballos y armas y no usen de oficios baxos e
viles, que no gocen de la franqueza de la caballería, mas que pechen y pagen
todos los pechos assí Reales como concejales …”
Esta
obligación de los caballeros de no ejercer oficios bajos o viles se extendió en
determinadas corporaciones nobiliarias a todos los hidalgos, haciendo creer que
era propia del estado Noble. Para evidenciar lo falso de esta creencia basta
con ver los padrones, los cuales están repletos de hidalgos con toda clase de
oficios.