LA NOBLEZA EN EL REINO DE VALENCIA Y LA CONDICIÓN DE CIUDADANO
Estas notas pretenden describir, de forma breve y divulgativa, lo que era la nobleza en el Reino de Valencia antes de los decretos de Nueva Planta, con especial atención a la situación estamental de los llamados Ciudadanos.
Con la llegada de los Borbones y promulgado el Decreto de 29 de junio de 1707, se produjo una forzosa tendencia a la unificación de las diferentes legislaciones de los distintos reinos con las normas y procedimientos castellanos; así fue incluso en materia nobiliaria, extendiéndose la denominación de hidalgo, sea de sangre o de privilegio, a toda la nobleza no titulada, entendiendo como hidalgo de sangre a aquel cuya hidalguía le viene de sus antepasados, al menos durante tres generaciones, e hidalgo de privilegio a aquel cuya hidalguía le ha sido concedida por un privilegio del Rey.
Siendo el Rey la única fuente de nueva nobleza, recordemos lo dispuesto en la Real Cédula del Rey Luis I, dada el 14 de agosto de 1724, sobre la Nobleza del Reino de Valencia, que dice:
Mi Gobernador Capitán General in interim, Regente y Audiencia de mi Reino de Valencia: Por cuanto me hayo informado que en los mis Reinos de Castilla se denominan con el nombre común de hidalgos, con sola distinción de ser unos de sangre y solar conocido, y otros de privilegio, estaban en mi Reino de Valencia divididos en cuatro especies, esto es, Nobles, Generosos, Caballeros y Ciudadanos.
Que los Nobles eran aquellos a quienes se había dado Real título de tales, ya fuesen antecedentemente hidalgos de sangre, o ya armados recientemente Caballeros, y aun por eso cuando al que no tenía una ni otra se le quería hacer Noble se le daban dos títulos o privilegios, el primero para que fuese armado Caballero, y el segundo para que sobre este carácter recayese el de Noble, y estos se distinguían de los demás llamándose Don.
Que los Generosos son propiamente los hidalgos de sangre y solar conocido, descendientes de aquellos Caballeros antiquísimos que fueron a la conquista de dicho mi Reino de Valencia, o se radicaron después en él denominándose Generosos, como de generación militar, los cuales no pasaron a ser Nobles, o porque no se les concedió este privilegio o título, o porque contentos o satisfechos de su hidalguía, no aspiraron a tenerle.
Que los Caballeros eran los hidalgos de privilegio, quienes por Real gracia se habían armado tales, ya fuesen con calidad de que tuviesen voto en Cortes ya fuese sin ella.
Y que estas tres clases de Caballeros eran los que con los Grandes, Títulos y Barones de él concurrían y formaban todos el Estamento Militar, donde entraban sin distinción de asientos ni lugares, a diferencia de los Ciudadanos, que no entraban en este congreso.
Que los Ciudadanos eran propiamente los que habían sido Regidores o Jurados de la mi Ciudad de Valencia, o habilitados con Real despacho para el concurso y sorteo que anualmente se hacía para estos oficios en dicha Ciudad, la de Alicante y San Felipe por particulares privilegios concedidos a estas Ciudades: los cuales también se tenían por hidalgos, con la diferencia que los descendientes de aquellos patricios Regidores o Jurados antiguos en los principios gobernaron la Ciudad de Valencia (que son los que se llaman Ciudadanos de inmemorial) se han tenido por hidalgos de sangre y solar conocido, de suerte que siempre han sido admitidos como tales sin dificultad a vestir el hábito de cualquier Orden o Caballería Militar, no solo de las de España, sino también de la de San Juan,…. Y que los otros Ciudadanos (que se entienden los que modernamente fueron habilitados por Real Despacho al concurso o sorteo anual de Regidores o Jurados) se han tenido por hidalgos de privilegio, considerándose el que sacaban para el concurso de estos oficios, y que estos participaban también los mismos privilegios que los otros,…
Y porque también me hayo informado de los tratamientos, honores y preeminencias que gozaban los de dichas cuatro clases antes del establecimiento del nuevo gobierno en dicho mi Reino de Valencia, y aunque en la denominación que tienen en él distinguiéndose en dichas cuatro clases de Nobles, Generosos, Caballeros y Ciudadanos, no se diferencian sustancialmente de los que en Castilla y según sus leyes gozan de las preeminencias de tales; porque así como están ceñidos en esta al concepto de derivarse de casa y solar conocido, o traer causa de privilegio particular, convienen en Valencia con los primeros los Generosos, y en su caso los Nobles, como también los Ciudadanos de inmemorial; y equivalen a los segundos los que se intitulan Caballeros, y los que habían sido insaculados para sortear en oficios honoríficos de las Ciudades de Valencia, Alicante y San Felipe.
Y porque no solo deja de ser contrario a lo establecido en la nueva planta se continúen a los que en tiempo hábil adquirieron las preeminencias de nobleza, como Generosos, Caballeros, Nobles y Ciudadanos de inmemorial, y a los que han obtenido en las referidas tres Ciudades por el privilegio o despacho para ser insaculado equivalente personal distinción, sino es que sería el restringirlos y derogarlos opuesto a lo prevenido por la ley de Córdoba, por lo que toca a los que se hayan, y sus padres y abuelos estuvieron en posesión el término de veinte años prescrito en ella, y aun con notoriedad de hidalguía de sangre, y se seguirían perjudiciales consecuencias y crecidos gastos contra la pública utilidad en sujetarlos a litigar con el empeño a que les estimularía el propio honor.
Y en atención a ser distantes y diversas las circunstancias en cuanto a los Ciudadanos que no son de inmemorial, pues solo por particular fuero gozaban algunas prerrogativas, y no por Reales privilegios; y es bien que una vez abolidos aquellos, no participen de diferencia ni acto distintivo de nobles, mayormente cuando en Castilla no lo constituye el ser Capitulares o Regidores, y únicamente podrá conferirles alguna recomendación el haberlo sido para el caso que en adelante pretendan privilegio de nobleza.
He resuelto a consulta de mi Consejo de la Cámara de veinte y uno de junio de mil setecientos y veinte y tres declarar no se opone a los abolidos fueros que había en dicho mi Reino de Valencia, se estimen y tengan por hidalgos a los Generosos, Caballeros, Nobles y Ciudadanos de inmemorial que antes del establecimiento del nuevo gobierno fueron reputados y estuvieron, y sus ascendientes respectivamente a los de sangre y solar conocido en la posesión de tales, e igual personalmente a los que en virtud de privilegios, y que se concedieron a las Ciudades de Valencia, Alicante y San Felipe fueron insaculados, y tuvieron y gozan oficios honoríficos,… sin extensión a hijos ilegítimos o espurios,…
Y que por lo que toca a los Ciudadanos que no son de inmemorial, cesen las preeminencias que por fuero obtenían, y se hallan y reputen sin distinción de nobleza.
Así pues, en el Reino de Valencia existen cuatro clases de nobles, que son:
- Noble: Aquellos a quienes se ha dado Real título de tales. Para ello previamente habían de ser hidalgos de sangre o haber sido armados caballeros. Los Nobles utilizan el tratamiento de Don.
- Generosos: Son el equivalente a los hidalgos de sangre y solar conocido.
- Caballeros: Los que por Real gracia fueron armados como tales. Son similares a los hidalgos de privilegio.
- Ciudadanos:
· Ciudadanos de inmemorial: Quienes descienden de aquellos que gobernaron Valencia tras la reconquista. Son como los hidalgos de sangre y solar conocido.
· Ciudadanos (honrados): De estos ciudadanos son nobles aquellos que han sido Jurados o han sido insaculados para el sorteo de estos cargos honoríficos en las ciudades de Valencia, Alicante o San Felipe (Játiva), y lo son por especiales privilegios concedidos por el Rey a estas ciudades. Se trata, por tanto, de una hidalguía de privilegio. (El cargo de Jurado en Valencia es similar al de Regidor en Castilla.)
Desde entonces, cualquier aspirante al reconocimiento jurídico de su hidalguía debe demostrar su condición de generoso, caballero, ciudadano de inmemorial o descendiente de ciudadano honrado incluido en los privilegios de las ciudades de Valencia, Alicante o San Felipe (Játiva). Los excluidos de la Real Cédula nunca tuvieron consideración de nobles.
Ha de entenderse como Ciudadano honrado aquella persona que no ejercía ningún oficio mecánico y que podía vivir de sus rentas sin realizar trabajos con sus manos. Los que así hacían, aunque eran del estado general de los plebeyos, recibían el nombre de “Ciudadanos honrados”, como distinguidos entre los demás pecheros. Esta es la explicación del jurista Madramany en su Tratado de la Nobleza de la Corona de Aragón, especialmente del Reino de Valencia, comparada con la de Castilla, para ilustración de la Real Cédula del Señor Don Luis I de 14 de agosto de 1724, escrito en 1788, si bien el nombre de Ciudadanos honrados ya se daba a finales del siglo XIII a aquellas personas a las que los monarcas concedieron los privilegios fundacionales. Poco a poco este calificativo se fue perdiendo y se mantuvo el nombre de Ciudadano como asociado al término burgués, es decir habitante de los burgos o de las ciudades y que participa en su gobierno, gobierno vedado en un principio a los nobles.
En distintos documentos podemos leer unas veces ciudadanos honrados y otras veces solamente ciudadanos. Esto no es relevante. Lo que realmente distinguía a unos ciudadanos de otros era el poder ser elegido para desempeñar los empleos o cargos honoríficos del gobierno económico y administración de justicia en las ciudades y villas del Reino de Valencia. Debemos observar que en los lugares con pocos vecinos la exigencia de no trabajar con las propias manos era relativa ya que muchos de los ciudadanos que ocupaban cargos municipales eran labradores que trabajaban personalmente sus tierras. La condición de Ciudadano honrado permitía disfrutar de ciertas prerrogativas, pero no gozaban de todos los privilegios propios del estado noble ni estaban incluidos en el estamento o Brazo Militar.
El proceso insaculatorio, aunque con diferencias entre los distintos municipios, era en esencia el mismo. Se trataba de ubicar a cada individuo en el lugar que le correspondía en función de su relevancia en el seno de la comunidad, estableciendo quienes podían optar a cargos municipales y, dentro de ellos, a qué tipo de cargos, de mayor o menor rango, dando lugar a lo que se llamó Ciudadanos de mano mayor o bolsa (saco) mayor y Ciudadanos de mano menor o bolsa (saco) menor. Además podía existir la bolsa de Caballeros.
La selección de los Ciudadanos que podían estar en alguna de las bolsas se hacía considerando sus personales circunstancias, como por ejemplo ser natural del reino, tener más de 25 años, poseer caballo y armas, no tener deudas con el municipio, disfrutar de una determinada renta anual, etc.
En el Discurso sobre la Constitución que dio al Reino de Valencia su invicto conquistador el Señor don Jaime Primero, escrito en 1810 por el jurista don Francisco Xavier Borrull y Vilanova, nos recuerda que: “ Pareció al Señor don Jaime I que el poder judicial no convenía que se ejerciese por la nobleza … Y así que después de premiar los servicios que le habían hecho los caballeros en la conquista de Valencia, con donación de pueblos y grandes heredades, procuró separarlos de los cargos de administración de justicia. En efecto, habiendo establecido como principal Magistrado, al que por antonomasia intituló Justicia… determinó que fuese plebeyo… Y se persuadió que convenía lo mismo por lo tocante al gobierno de la Ciudad, pues luego que acordó que la rigiesen cuatro Jurados declaró que habían de ser ciudadanos, esto es, plebeyos”. Más adelante, sigue diciendo, ante las quejas de la nobleza, se permitió que en la propuesta de tres personas para designar el cargo de Justicia, uno pudiese ser caballero. Y en las Cortes celebradas en Valencia en 1329 por el rey don Alfonso II se determino que en Valencia hubiese dos Justicias, uno para asuntos criminales y otro para asuntos civiles y que uno de ellos fuese Generoso o Caballero. Y que fuesen seis los Jurados, dos de ellos Generosos o Caballeros y cuatro Ciudadanos plebeyos. Asimismo para el cargo de Almotacén, un año sería un noble y al siguiente un ciudadano. Disposiciones similares de reparto entre nobles y ciudadanos se dieron para algunas otras villas del Reino de Valencia, aunque siempre era mucho mayor el número de plebeyos que el de nobles en su gobierno.
Siendo los Ciudadanos honrados una parte distinguida del estado general, algunas ciudades obtuvieron especiales privilegios para los Ciudadanos que sirviesen los empleos públicos o estuviesen insaculados, es decir incluidos en las listas o bolsas para el sorteo de dichos cargos honoríficos o empleos públicos.
- Por privilegio del Rey don Alfonso V, otorgado en 1420, se concedió que todos los ciudadanos honrados de la ciudad de Valencia, Doctores y Licenciados en Jurisprudencia y otros ciudadanos que hubiesen servido o sirviesen en adelante los oficios de Justicia criminal o civil, de Jurados y de Mustaçaf o Almotacén, gozasen todas aquellas inmunidades, honores, gracias y prerrogativas de que participaban los Caballeros por derecho o costumbre, y que fuesen tenidos y reputados por Caballeros, del mismo modo que si hubiesen recibido las insignias militares, y que no estuviesen obligados a armarse Caballeros dentro del año ni después en ningún tiempo. Este privilegio dice que no deben excusarse de servir en adelante los cargos públicos aunque se les concedan las prerrogativas militares, lo que pone de manifiesto que el ejercicio de dichos cargos se destinaban, y durante mucho tiempo lo fue exclusivamente, para ciudadanos del estado general.
- La ciudad de Alicante obtuvo del Rey don Carlos II, en 1687, semejante gracia, para que gozasen del privilegio militar los insaculados o que se insaculasen en la mano mayor, del mismo modo que los Ciudadanos honrados de Valencia lo habían conseguido.
- En 1689, la ciudad de Játiva (más tarde llamada San Felipe), obtuvo del Rey don Carlos II igual privilegio en atención a su antigüedad, nobleza y servicios.
Son estos tres privilegios a los que se refiere la Real Cédula del Rey don Luis I transcrita al principio de estas notas.
En las Cortes de Monzón del año de 1626, el Brazo Real solicitó al Rey que los Ciudadanos de las ciudades y villa Reales del Reino de Valencia que hubiesen ejercido alguno de los oficios mayores (generalmente justicia, jurado y almotacén o mustaçaf) o estuviesen insaculados para el sorteo, disfrutasen de los mismos privilegios que los Ciudadanos honrados de Valencia. Sin embargo el Rey denegó esta petición. Esta resolución confirma que solamente a los Ciudadanos honrados de Valencia, Alicante y San Felipe es aplicable la condición nobiliaria en los términos de los ya reseñados Reales privilegios.
Por el contrario, los Ciudadanos de inmemorial y todos sus descendientes agnados son nobles, tal y como lo son los hidalgos de sangre y solar conocido. En este sentido existen muchas sentencias de la Real Audiencia de Valencia a favor de la nobleza de todos los descendientes de Ciudadanos de inmemorial, y no solamente de Valencia, Alicante y San Felipe, sino de cualquier lugar del Reino (6-9-1746 a Vicente de Portes, 29-11-1776 a Joaquín Mundina, 17-11-1778 a Leonardo Talens de la Riva, 24-8-1784 a Francisco Colomina, etc.).
Asimismo, en 1771, el Intendente de Valencia despachó carta a todos los gobernadores y corregidores del Reino, en la que recordaba que, según la Real Ordenanza de Quintas, debían declararse exentos los hidalgos, como lo son los Caballeros y los Ciudadanos de inmemorial reputados y admitidos por tales.
En resumen, además de los Nobles, Generosos y Caballeros existen dos clases de Ciudadanos con nobleza: los Ciudadanos de inmemorial y los Ciudadanos honrados de Valencia, Alicante y San Felipe que ocuparon oficios honoríficos o estuvieron insaculados para ellos, a los que se concedieron Reales privilegios de nobleza. Ningún Ciudadano de otro lugar del Reino de Valencia, aunque ocupase cargos honoríficos de Justicia, Jurado u otro cualquiera, podía pretender la condición de noble. Sin duda, podía gozar de una condición distinguida y destacada socialmente, incluso formando parte de la burguesía acaudalada, pero dentro del estado general de los plebeyos.