NOBLEZA EN PROPIEDAD Y EN POSESIÓN


NOBLEZA EN PROPIEDAD Y EN POSESIÓN

Antes de tratar este asunto conviene señalar los registros sobre los que, de forma general, recaía la calificación del vecindario según los tres estados: noble, clérigo o pechero.  La diferenciación de estados estuvo vigente en España hasta la implantación del Régimen Constitucional y la promulgación el 18 de junio de 1837 de la Constitución elaborada por las Cortes reunidas en octubre de 1836. Antes de esta fecha, en los periodos liberales de 1812-1815 y 1820-1823, que aplicaron la Constitución de las Cortes de Cádiz, de 19 de marzo de 1812, la conocida como “la Pepa”, tampoco se aplicaron los privilegios y exenciones propias de la Hidalguía.

LOS PADRONES

Los Padrones son los documentos de los Concejos en los que se hacía la matrícula de vecindad para repartimientos, quintas, cargos, etc. En dichos padrones se distinguían, generalmente por motivo de exenciones, a los pecheros de quienes eran hidalgos, exentos o excusados.

Los Padrones son, sin duda, el documento más importante para la prueba nobiliaria. Quien figure empadronado como noble, sin que exista oposición a ello, ha de considerarse en posesión pacífica de su nobleza.

La Real Chancillería de Valladolid por auto de 10 de noviembre de 1736, con publicación el 16 de diciembre del mismo año, establece la obligatoriedad de la realización de Padrones a Calle Hita, dentro del ámbito jurisdiccional de la Sala de los Alcaldes de los Hijosdalgos, con una periodicidad de siete años, a fin de distinguir perfectamente los estados y clase social de los empadronados que "tuviesen vecindad", o que "estando ausentes la mantuviesen por razón de su hacienda", " dando a cada uno con claridad y distinción el estado que les corresponde, sin dejar alguno por dudoso, poniendo al pechero por pechero, al hidalgo por hidalgo, al clérigo por clérigo, y al exempto y al privilegiado por tal. 

Es, por lo tanto, la inscripción en los citados Padrones una de las pruebas más importantes para demostrar de la posesión de la hidalguía, y referencia casi obligada en los expedientes de información de nobleza, en los instruidos a fin de otorgar estado conocido a un solicitante, o en los Pleitos de Hidalguía. Pero no son las únicas pruebas que indican nobleza.

LA INSACULACIÓN

Era frecuente en los Concejos elegir diputados o representantes por el sistema de sorteo. A aquellos nobles o hidalgos que podían representar a su Concejo se les incluía en unas papeletas que se introducían en una bolsa o recipiente del que eran extraídas  al azar.

Así, muchos concejos mantuvieron unas listas de insaculados para ocupar los cargos. Esto es lo que se conoce como Insaculaciones, constituyendo una prueba de nobleza similar a los padrones de Estado.

PROPIEDAD Y POSESIÓN

Se dice estar en posesión de la hidalguía cuando el hidalgo está inscrito en los padrones municipales en los que consta la distinción de estados, inscripción aceptada por los vecinos del Concejo de forma pacífica y sin que exista ninguna reclamación, o bien, cuando en los lugares en que no se llevaban dichos padrones, gozaba de igual forma pacífica de todos los privilegios y exenciones de la Hidalguía. Lo normal es que esta situación se mantuviese durante muchas generaciones, siempre y cuando estos hidalgos no cambiasen de lugar de residencia o si, en caso de hacerlo, el nuevo Concejo admitiese su hidalguía por su evidente notoriedad. Esto, con todo era excepcional, ya que para estar empadronado como hidalgo se exigía determinados requisitos y cuyo incumplimiento podía dar lugar a tener que probar la hidalguía después de años de haber sido empadronado como hidalgo. Como ejemplo traemos el de don Francisco Javier de Cisneros, Regidor perpetuo y Secretario del santo Oficio de la Inquisición en Toledo, que solicitó declaración de su hidalguía ante la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid (expte. 0939.0007) el año 1747. El motivo fue que algunos vecinos dieron delación de que algunos gozaban del estado de hijosdalgo sin estar admitidos con las solemnidades prevenidas. Por esto se pidió que todos los que estuviesen admitidos desde el año 1703 y no estuviese aprobado su recibimiento en la Real Chancillería, lo tramitasen. Es lo que se conoce como obtener Real Provisión de dar estado conocido. Podríamos citar  muchísimos más, bastantes para inscribirse en el padrón de hijosdalgos de Madrid, incluso tratándose de personajes que eran caballeros de Órdenes Militares, a la vez que eran títulos del Reino y altos cargos militares.

Por ello, lo habitual era que algún miembro de una familia hidalga hubiese de cambiar de lugar de residencia, buscando en donde disponer de medios de fortuna, ya fuese por matrimonio, por el desempeño de cargos de República, por el ejercicio las armas, etc. Al empadronarse en el nuevo lugar tenía necesidad de probar su calidad de hidalgo, que, en principio, le quedaba negada al suponer un perjuicio al interés de los buenos hombres pecheros, ya que éstos tenían que contribuir a su costa con las cargas reales y concejales y los repartos de servicios que el nuevo Hidalgo no soportaba por las exenciones y privilegios concedidos a su calidad.

Cuando el hidalgo pedía la vecindad en un nuevo lugar, el Concejo le señalaba el estado de pechero y le asignaban los pechos que le correspondían. Como se negase a pagarlos, alegando su hidalguía, los repartidores de pechos le embargaban algunos objetos de su propiedad, llamados prendas. Para recuperarlos y lograr la exención de pechos, tenía el Hidalgo la necesidad de litigar para demostrar su hidalguía y obtener la Carta Ejecutoria de Hidalguía, iniciando un pleito ante la Sala de Hijosdalgo de las dos Chancillerías, de Valladolid o Granada, en las Audiencias o en otros Tribunales competentes en razón del Territorio. La obtención de dicha Carta Ejecutoria de Hidalguía, o documento equivalente, dada en juicio contradictorio por dichos Tribunales, es la que otorga la hidalguía en propiedad.


En todo caso, la nobleza o hidalguía en propiedad o en posesión tiene idénticos efectos y su calidad es la misma.

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