NOBLEZA EN PROPIEDAD Y EN
POSESIÓN
Antes
de tratar este asunto conviene señalar los registros sobre los que, de forma
general, recaía la calificación del vecindario según los tres estados: noble, clérigo o pechero. La diferenciación de estados estuvo vigente en
España hasta la implantación del Régimen Constitucional y la promulgación el 18
de junio de 1837 de la
Constitución elaborada por las Cortes reunidas en octubre de
1836. Antes de esta fecha, en los periodos liberales de 1812-1815 y 1820-1823,
que aplicaron la
Constitución de las Cortes de Cádiz, de 19 de marzo de 1812,
la conocida como “la Pepa ”,
tampoco se aplicaron los privilegios y exenciones propias de la Hidalguía.
LOS PADRONES
Los
Padrones son los documentos de los Concejos en los que se hacía la matrícula de
vecindad para repartimientos, quintas, cargos, etc. En dichos padrones se
distinguían, generalmente por motivo de exenciones, a los pecheros de quienes
eran hidalgos, exentos o excusados.
Los
Padrones son, sin duda, el documento más importante para la prueba nobiliaria.
Quien figure empadronado como noble, sin que exista oposición a ello, ha de
considerarse en posesión pacífica de su nobleza.
Es,
por lo tanto, la inscripción en los citados Padrones una de las pruebas más
importantes para demostrar de la posesión de la hidalguía, y referencia casi
obligada en los expedientes de información de nobleza, en los instruidos a fin
de otorgar estado conocido a un solicitante, o en los Pleitos de Hidalguía.
Pero no son las únicas pruebas que indican nobleza.
Era
frecuente en los Concejos elegir diputados o representantes por el sistema de
sorteo. A aquellos nobles o hidalgos que podían representar a su Concejo se les
incluía en unas papeletas que se introducían en una bolsa o recipiente del que
eran extraídas al azar.
Así,
muchos concejos mantuvieron unas listas de insaculados para ocupar los cargos.
Esto es lo que se conoce como Insaculaciones, constituyendo una prueba de
nobleza similar a los padrones de Estado.
PROPIEDAD Y POSESIÓN
Se dice estar en posesión de la hidalguía cuando el
hidalgo está inscrito en los padrones municipales en los que consta la
distinción de estados, inscripción aceptada por los vecinos del Concejo de
forma pacífica y sin que exista ninguna reclamación, o bien, cuando en los
lugares en que no se llevaban dichos padrones, gozaba de igual forma pacífica
de todos los privilegios y exenciones de la Hidalguía. Lo normal
es que esta situación se mantuviese durante muchas generaciones, siempre y
cuando estos hidalgos no cambiasen de lugar de residencia o si, en caso de
hacerlo, el nuevo Concejo admitiese su hidalguía por su evidente notoriedad.
Esto, con todo era excepcional, ya que para estar empadronado como hidalgo se
exigía determinados requisitos y cuyo incumplimiento podía dar lugar a tener
que probar la hidalguía después de años de haber sido empadronado como hidalgo.
Como ejemplo traemos el de don Francisco Javier de Cisneros, Regidor perpetuo y
Secretario del santo Oficio de la Inquisición en Toledo, que solicitó
declaración de su hidalguía ante la Sala de los Hijosdalgo de la Real
Chancillería de Valladolid (expte. 0939.0007) el año 1747. El motivo fue que
algunos vecinos dieron delación de que algunos gozaban del estado de hijosdalgo
sin estar admitidos con las solemnidades prevenidas. Por esto se pidió que
todos los que estuviesen admitidos desde el año 1703 y no estuviese aprobado su
recibimiento en la Real Chancillería, lo tramitasen. Es lo que se conoce como
obtener Real Provisión de dar estado conocido. Podríamos citar muchísimos más, bastantes para inscribirse en
el padrón de hijosdalgos de Madrid, incluso tratándose de personajes que eran caballeros
de Órdenes Militares, a la vez que eran títulos del Reino y altos cargos
militares.
Por
ello, lo habitual era que algún miembro de una familia hidalga hubiese de
cambiar de lugar de residencia, buscando en donde disponer de medios de
fortuna, ya fuese por matrimonio, por el desempeño de cargos de República, por
el ejercicio las armas, etc. Al empadronarse en el nuevo lugar tenía necesidad
de probar su calidad de hidalgo, que, en principio, le quedaba negada al
suponer un perjuicio al interés de los buenos hombres pecheros, ya que éstos
tenían que contribuir a su costa con las cargas reales y concejales y los
repartos de servicios que el nuevo Hidalgo no soportaba por las exenciones y
privilegios concedidos a su calidad.
Cuando
el hidalgo pedía la vecindad en un nuevo lugar, el Concejo le señalaba el
estado de pechero y le asignaban los pechos que le correspondían. Como se
negase a pagarlos, alegando su hidalguía, los repartidores de pechos le
embargaban algunos objetos de su propiedad, llamados prendas. Para recuperarlos y lograr la exención de pechos, tenía el
Hidalgo la necesidad de litigar para demostrar su hidalguía y obtener la Carta
Ejecutoria de Hidalguía, iniciando un pleito ante la Sala de Hijosdalgo de las dos
Chancillerías, de Valladolid o Granada, en las Audiencias o en otros Tribunales
competentes en razón del Territorio. La obtención de dicha Carta Ejecutoria de
Hidalguía, o documento equivalente, dada en juicio contradictorio por dichos
Tribunales, es la que otorga la hidalguía en propiedad.
En
todo caso, la nobleza o hidalguía en propiedad o en posesión tiene idénticos
efectos y su calidad es la misma.
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