PRIVILEGIOS DE NOBLEZA GENÉRICOS POR
RAZÓN DE CARGO
La
llamada nobleza de cargo es una nobleza de privilegio de carácter eminentemente
personal y, por ello, no hereditaria, y está formada por todos los investidos de
cargos, honores o dignidades, que llevan aneja la calidad de noble.
Si
tomamos como primera referencia lo que se dice en las Partidas sobre los que
prestan servicio diario al Rey, tales como Canciller, Notarios, Mesnaderos,
Físicos, Alférez, etc., la Ley
II , Título IX, de la Partida Segunda
dice: “Quales homes debe el rey recebir
en su casa para servirse dellos cutianamente: … estos atales non deben seer muy
pobres nin muy viles, nin otro si muy nobles nin muy poderosos… debe tomar de
los homes medianos, catando primeramente que sean de buen lugar, et leales, et
de buen seso et que hayan algo.”
y
en la Ley IV ,
al establecer las calidades que ha de tener el Canciller dicta que: “Et por ende el rey debe escoger tal home
para este oficio (Canciller) que sea de
buen linage…”
y
en la Ley VII ,
exige que para elegir a quien de ocupar el cargo de notario: “Et sobre esto debe el rey catar que los que
pusiere en tal oficio (notario) como este que sean homes que … hayan algo…
quien pueda caloñar yerro si lo ficiesen …”
y
en la Ley IX ,
hablando de los mesnaderos del rey, marca las seis cualidades que han de tener:
“Et estos atales (mesnaderos del rey)
deben haber en si seis cosas, que sean de buen linaje, et leales, et … entendidos,
et de buen seso, et apercebudos et esforzados …”
y
en la Ley X , al
hablar de oficios que requieren especiales conocimientos, como son los físicos,
es a estos conocimientos a los que da importancia, y no a otra calidad, si
exceptuamos la lealtad: “… deben haber
(los físicos) cuatro cosas en si: la primera que sean sabidores de la arte, la segunda
bien probados en ella, la tercera apercibidos en los fechos que acaecieren, la
cuarta muy leales et verdaderos …”
y
en la Ley XVII ,
cuando nos hablas del importante cargo de alférez del rey, si importa el linaje
al que pertenece quien ocupe este cargo: “Et
porque el su oficio (alférez) es grande,
et tañe a muchas cosas, ha meester que se de buen linaje, et acucioso, et
sabidor et leal…”
Sin
extendernos más en detalles de los cargos y oficiales al servicio del Rey, lo
que queremos destacar es que a unos se les exigía buen linaje mientras que a otros se les exigía exclusivamente conocimientos, si bien en todos los
casos habían de contar con la confianza y
el aprecio Real: “ e quando el Rey tales ome oviere para estos
oficios, dévelos amar, e fazerles bien e onrra …”
Es más, los Monarcas deseaban que determinados cargos fuesen ocupados por ciudadanos entendidos pero sin especial relevancia para evitar abusos de poder. Así lo establece la ley IV, del Título V, del Libro VII de
En
otros casos se establece, sin género de dudas, quienes han de ser de hidalgos.
Podemos traer como ejemplo la Ley I del
Título IV del Libro III de la Nueva
Recopilación , que trata de: Quales han de ser los Adelantados y Merinos mayores, y como han de usar
de sus oficios: y los Alcaldes que han de tener y oficiales, cuando leemos
que “Porque los oficiales de los
Adelantados de frontera, Andalucia y Murcia, y de los Merinos mayores de
Castilla, Leon y Galicia, son de grande cargo y confianza, y necesarios … los quales mandamos que sirvan por si los
oficios con dos Alcaldes … que sean naturales de las villas y lugares de
nuestros Reynos … y que al Merino mayor de Castilla se dé Alcaldes hijosdalgo …
“
Entramos
ahora en una situación de la que se ha tratado bastante y que, sin embargo, resulta
controvertida. Nos referimos a la
Milicia y la Nobleza. Básicamente , las cuestiones planteadas
son: ¿era necesario ser noble para ser oficial del Ejército o de la Milicia ? ¿El ser oficial
del Ejército o de la Milicia
otorga nobleza? ¿es esta nobleza personal o transmisible?. Parece claro, y
generalmente aceptado, que la
Milicia siempre fue tenida como causa justa para adquirir
Nobleza y así adquirían Nobleza personal, lo que se conocía como “gozar del estado de hidalgos”, cuantos
ejercían el empleo de Capitán arriba.
Sin
embargo, nuestra opinión es que una parte de los empleos del Ejército o de la Milicia pueden conceder
Nobleza personal, pero en ningún caso Nobleza de sangre o hidalguía. Cosa
distinta es que, en un elevadísimo porcentaje, quienes desempeñaban dichos
cargos fuesen hidalgos por su nacimiento, muy especialmente en la Casa Real , el Ejército y
las Milicias.
En
todo caso la posesión de tal nobleza personal ha de estar documentada para ser
admitida. Como ejemplo de la consideración de nobleza personal a los Oficiales
del Ejército recogemos las siguientes referencias:
“Por Real orden de 8 de octubre de 1753, con motivo de disputa suscitada por el Ayuntamiento de Gerona sobre preferencia de asiento que atribuiría, por razón de caballero, a un Regidor de aquella ciudad en concurrencia de un Capitán, Capitular de la misma; resolvió S. M. , que siempre que obtuviesen los empleos regidores en el principado de Cataluña los que fuesen Capitanes y Oficiales de mayor grado militar, sean incluidos en la clase de simples Caballeros, guardándose en ella el orden de antigüedad de posesión entre los que son por su familia y dichos Oficiales; entendiéndose por sólo los días de su vida, sin que sus hijos puedan pretender se les mantenga en la distinción que han gozado sus padres.” y “Y por otra Real órden comunicada al Consejo en 16 de abril de 1799, con motivo de recurso de un Capitán del Regimiento provincial de Salamanca, quejándose de oposición hecha a que exerciese el empleo de Procurador Síndico general de la villa de Fuente dela Peña , a pretexto de no haber hecho constar en
debida forma la posesión de hidalguía; se sirvió S. M. declarar, que con
arreglo al art.I, tít. 7 de la
Real declaración de Mlicias (ley 12, tit. 6, lib. 6) sea
libre en todo individuo de estos Cuerpos el admitir o no este u otro cargo
público; pero que la oposición era infundada, respecto a que por el empleo de
Oficial gozaba de la hidalguía personal, y por consiguiente las gracias
concedidas a los del estado noble.”
“Por Real orden de 8 de octubre de 1753, con motivo de disputa suscitada por el Ayuntamiento de Gerona sobre preferencia de asiento que atribuiría, por razón de caballero, a un Regidor de aquella ciudad en concurrencia de un Capitán, Capitular de la misma; resolvió S. M. , que siempre que obtuviesen los empleos regidores en el principado de Cataluña los que fuesen Capitanes y Oficiales de mayor grado militar, sean incluidos en la clase de simples Caballeros, guardándose en ella el orden de antigüedad de posesión entre los que son por su familia y dichos Oficiales; entendiéndose por sólo los días de su vida, sin que sus hijos puedan pretender se les mantenga en la distinción que han gozado sus padres.” y “Y por otra Real órden comunicada al Consejo en 16 de abril de 1799, con motivo de recurso de un Capitán del Regimiento provincial de Salamanca, quejándose de oposición hecha a que exerciese el empleo de Procurador Síndico general de la villa de Fuente de
Por el contrario, al establecer en el Libro V, Título XV, Ley III, las calidades,
juramento y otras formalidades que deben preceder al recibimiento de los
Alcaldes de Hijosdalgo en las Chancillerías, dictada por don Fernando y doña
Isabel en las Ordenanzas de Medina del Campo de 1489 y en las leyes de Madrid
de 1502 y don Carlos y doña Juana en Madrid en el año de 1534, dice: “Porque las causas de las hidalguías son
graves y de mucho perjuicio, mandamos proveer personas que sirvan los oficios,
que sean personas principales … y de la
qualidad que la ley manda … y concurriendo en él la qualidad de hijodalgo … “
En otros casos, tal como el que se refiere al cargo de Chanciller, en el
Libro V, Título XX, Ley I dice que: “…
mandamos que la persona que tuviese cargo del Sello en la nuestra Audiencia,
sea tal, que en él concurran las calidades contenidas en la ley de la Partida que sobre ello
habla” y recordamos que la citada Partida establece “que sea de buen linaje”.
Así pues, hemos de pensar que los cargos en los que expresamente no se
exige la condición de hidalgo pueden ser ocupados por personas de cualquier
calidad. En sentido contrario, ningún cargo en el que no se especifique con
total claridad que se otorga el privilegio de hidalguía, personal o hereditaria,
puede ser tenido como de nobleza aneja. La condición de ser o no ser hidalgo
era de tal trascendencia en la sociedad estamental de los siglos pasados, que
una cuestión como esta no quedaba en el olvido o se dejaba a una cierta
interpretación. Abundar en esta casuística, partiendo de la evidencia de que
quienes tuviesen derecho a la calidad de noble lo reclamarían, es un asunto de
gran interés que será tanto más claro cuanto más se complete el trabajo que la Real Asociación de Hidalgos está llevando a cabo con el análisis y publicación de los Pleitos de Hidalguía de
las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada y de Infanzonía en el Archivo de Zaragoza. Entre ellos nos encontramos con casos de personas que
tuvieron que pleitear su hidalguía siendo como eran personas principales:
- Pleito de don Ignacio Montalvo y Ambulodi, Conde
de Casa Montalvo, Caballero de la
Orden de Santiago, Coronel de Dragones de Matanzas (Cuba).
(CHANCILLERÍA. SALA DE HIJOSDALGO. Caja 1175.0005)
Piden que se le expida Real Provisión de dar estado
conocido y Real Provisión de un mismo acuerdo para que se reconozca su calidad
de hidalgo notorio de sangre en el pueblo de Santa Catalina, cerca de Palencia,
dado que en dicho Concejo consideran que no ha acreditado su hidalguía con las
formalidades que se requieren. Para ello presentan ante la Sala de los Hijosdalgo
pruebas de su hidalguía con instrumentos y testigos suficientes de los pueblos
en los que habían vivido sus ascendientes, entre estos documentos incluyen
padrones con distinción de estados de los años 1639 a 1680.
Junto con don Ignacio Montalvo pleitearon sus hermanos
don Francisco, Coronel del Ejército, Caballero de la Orden de Santiago, don José,
Conde de Macuriegas, Teniente de navío de la
Real Armada , don Pedro, Teniente Coronel,
Caballero de la Orden
de Santiago, don Rafael, Teniente Coronel, Caballero de Carlos III.
- Pleito de Mateo Toro Zambrano, Conde de la Conquista , Caballero de
Santiago, Coronel del Regimiento de la Princesa , su abuelo Maestre de Campo y Regidor en
Santiago de Chile. El Concejo de Madrid acordó darle estado de hijodalgo, pero
quedaba en suspenso en tanto no obtuviese la obligatoria Real Provisión de un
mismo acuerdo en la Sala
de Hijosdalgo de la
Chancillería de Valladolid. Para ello presentó un número
elevadísimo de méritos y desempeño de cargos en Chile, incluido testimonios tomados
en Chile de su calidad y nobleza.
Se dice además que es descendiente de primeros pobladores y conquistadores.
Pleiteó junto con su hermano don José de Toro Zambrano y
Ureta, Caballero de la Orden
de Carlos III, Regidor Honorario de la Imperial villa de Madrid, Gobernador Militar de
Chile, Caballero de Santiago.
Otros ejemplos pueden ser:
- Pleito de José de Roa y Alarcón del Consejo de su
Majestad y Oidor de la
Chancillería , hacendado en Viana de Cega (Valladolid), y su
hermano Bartolomé de Roa, capitán de Infantería en Chile y hacendado en Viana
de Cega.
- Pleito de Pedro Vicente de la Torre , capitán de las
milicias, vecino de San Juan de Puerto Rico, natural de Cuéllar (Segovia)
- Pleito de Pedro Encinas Lago, capitán de coraceros
y regidor perpetuo, vecino de Aranda de Duero (Burgos) 1664
- Pleito de Domingo Eusebio López Rodríguez,
caballero de la Orden
de Carlos III, coronel y administrador de las rentas de la provincia de Madrid
y vecino de dicha villa 1831
- Pleito de Joaquín Rafael de Casaviella, brigadier
de los reales ejércitos de su majestad en el real cuerpo de ingenieros,
residente en el Campo de Gibraltar, natural de Tortosa ( Tarragona ), vecino de
Villamediana ( Palencia ), y sus hijos menores 1781
- Pleito de Benito de Aguera y Bustamante, caballero
de Santiago y Mariscal de Campo, vecino de Madrid 1805
- Pleito de Fernando Agustín Rodríguez de los Ríos,
marqués de Santiago, caballero de la
Orden de Santiago, vecino de Madrid 1728.
y muchísimos más.
y muchísimos más.
En todos los casos las únicas pruebas de hidalguía aceptadas por los Alcaldes
y Oidores de la Sala
de los Hijosdalgo fueron las ejecutorias de hidalguía, los padrones, o
documentos similares, en los que constase le condición de hidalgo de sus
antepasados por línea de varón.
En las disposiciones sobre exenciones del servicio de Milicias se recoge
con toda claridad la distinción entre hidalgos y cargos, sin que en ningún caso
exista cargo alguno que se mencione como otorgante de hidalguía.
En la
Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro VI,
Título VI, que regula el Servicio Militar, en su Ley VII, dada por Carlos III
en Aranjuez por Real declaración de Milicias de mayo de 1767, declara las
personas exentas del servicio de Milicias Provinciales: “Serán exentos todos los nobles e hijosdalgo, justificando su hidalguía
con papeles, o que consten por notoriedad los goces de tales …” “A todas las personas ilustres se les han de
exceptuar del alistamiento de Milicias aquellos criados de estimación, … ;
debiendo entenderse por persona ilustre todo noble notorio de sangre, y los que
se hallen empleados por mí en empleos de dignidad, como Ministros Togados de
mis Reales Chancillerías y Audiencias, Intendentes o Corregidores de las
capitales de provincia, Oficiales del Ejército o Milicias, y también los
eclesiásticos que obtengan dignidad hasta la clase de Canónigo inclusive;…”
Cuestión a considerar es si se puede establecer que la calificación de ilustre equivale a la de nobleza
personal. Nuestra opinión es que no y lo consideramos únicamente como una
relevancia y distinción social. La
Ley citada sigue diciendo que: “Por cuanto el crecido número de exentos ha dado ocasión a muchas
dudas, y a que mis vasallos sean vejados; he venido en reducirlo a lo que
exigen el bien del Estado y la
Justicia … conforme a lo cual, mando, que solamente gocen de
exención los que irán aquí declarados, y no otros. 1. Los hidalgos que, según
el último estado, estén los pueblos de su naturaleza en goce y posesión de su
hidalguía, porque es lo que sea de atender únicamente para el alistamiento y
sorteo … y finalmente, que ningún Cuerpo
pueda alegar para sus individuos privilegio de nobleza … “
Esta última frase es determinante para rechazar la nobleza adquirida al
ostentar determinados cargos, salvo que esté expresamente otorgada en las
normas legales.
Continúa la Ley diciendo que:
Continúa la Ley diciendo que:
“Los Ministros y Oficiales
titulares de los Tribunales de Inquisición también serán exentos… También
declaro exentos del servicio a los Doctores y Licenciados de las Universidades
aprobadas de estos Reynos ... Asimismo serán exentos los Catedráticos de la Facultad reunida de
Medicina y Cirugía de los Colegios establecidos en Madrid, Cádiz y Barcelona
… Asimismo las gozarán los Alcaldes
ordinarios, Regidores y Síndicos o Procuradores generales de las villas y
ciudades de estos Reinos, mientras lo fueren, siendo mayores de veinte y
cinco años; y no otros Oficiales de República y Concejo, ni los Alcaldes de la Hermandad … “
“También el hijo único apto del
soldado de caballería de la costa de Granada será exento; y si tuviere muchos aptos
para el servicio, será exento uno que le ayude a cuidar de su hacienda o de su
industria. Lo mismo se ha de observar con el hijo o hijos de Oficial que no
fuere hijodalgo.”
Esta última disposición sobre hijos de Oficiales también aclara, sin lugar
a dudas, que no todos los Oficiales eran hidalgos y que el serlo no otorgaba la
nobleza transmisible. Lo que si otorga a los hijos de oficiales son unos determinados privilegios, nada más.
Al precisar las leyes las
personas que no estaban exentos del sorteo, viene a manifestar que los cargos
que relaciona no disfrutaban de la condición de hidalgos ya que si fuese así
estarían exentos por su condición de nobles, sin necesidad de incluirlos en
relación aparte.
En resumen, el desempeño de un cargo, por alto que este sea, no otorga la
hidalguía salvo que exista una concesión Real expresa, ya sea individual o
genérica. En este sentido existen disposiciones Reales que otorgan Nobleza a quienes desempeñan
determinadas funciones o cargos. Vamos a citar algunas de ellas:
· Don Felipe IV, por Real Cédula de 20 de agosto de
1637, otorgó nobleza a los Ingenieros: “ … que fuesen
cabos de alguna fortaleza y como tal sirviese un año de guerra viva, en
expugnación de plaza, obrando como cabo de ingenieros, gozase de privilegio de
nobleza, y si sirviera cuatro años lo gocen sus herederos”
· En la Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro
VIII, Título XXII, Ley I. Don Fernando VI, en Aranjuez, por Cédula de 30 de
mayo de 1757, dispuso que:“A todos los
Académicos profesores, que por otro título no la tengan, concedo el especial
privilegio de nobleza personal con todas las inmunidades, prerrogativas y
exenciones que la gozan los Hijosdalgo de sangre de mis Reinos: y mando que se
les guarden y cumplan en todos los pueblos de mis dominios donde se
establecieren, presentando el correspondiente título o certificado de
Secretario, de ser tal Académico.”
·
Libro VI, Ley XIV, Título
XVIII: Don Carlos I y doña Juana en Madrid año 1534: Exenciones de pechos que
deben gozar los graduados y Doctores de las Universidades de Salamanca,
Valladolid y Bolonia.
·
Libro VI, Ley XV, Título
XVIII: Don Carlos y doña Juana en Madrid por pragmática de 1535. Exención de
pechos de los graduados en la
Universidad de Alcalá.
·
Ley XXIX. Don Carlos III
por resolución de 9 de julio de 1776: Exención en Cataluña de los Bachilleres
en Leyes y Medicina, y de los empleados en Rentas.
·
LIBRO VI. TÍTULO IV. LEY
VI. Don Carlos III en Aranjuez por Real orden de 30 de mayo de 1767: Privilegios y exenciones de los que sirvieren
en los Regimientos de Milicias.
·
LIBRO VI. TÍTULO IV. LEY V.
Don Felipe V en las Ordenanzas Militares art. 2. tit. 10. lib. 4: . Exención de
oficios y cargas concejiles, y otros privilegios de que deben gozar los
Militares y sus mujeres.
·
LIBRO VI. TÍTULO IX. De los
empleados en el servicio de la
Real Hacienda ; su, privilegios y exenciones.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
IV. Don Juan II en Zamora año 1432: La exención de pechos concedida a los
oficiales de la Casa Real ,
después de muertos, se extienda a sus viudas, pero no a sus hijos.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
V. Don Juan II en Zamora año 1432: Los oficiales del Rey, exentos de pechos y
contribuciones, paguen como los caballeros hijosdalgo en lo respectivo al
reparo de muros, puentes, y demás tocante al bien común.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
VI. Don Juan II en Valladolid año 1447: La exención de pechos, concedida a los
que sirvieren a la Reina ,
cese por la muerte de esta.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
XIX. Don Felipe V en Madrid a 26 de enero de 1708: Los oficiales
supernumerarios de Guerra y Cruzada no gocen de exenciones, y si sólo los de
actual y preciso ejercicio.
·
LIBRO VI. TÍTULO XVIII. LEY
XXIX. Don Carlos III por resolución de 9 de julio de 1776: Exención en Cataluña
de los Bachilleres en Leyes y Medicina, y de los empleados en Rentas.
“Por
auto del Consejo de 28 de enero de 1775 …
que los Abogados sólo deben gozar por su oficio las libertades
personales, o exenciones de los gravámenes de esta clase y de cargas
concejiles, sin derecho alguno a pretender que se les elija para los oficios de
Justicia por el estado noble, no siéndolo, … y que los graduados de Licenciados
en las Universidades mayores sólo gozan los privilegios concedidos por los
leyes … sin otra excepción ni goce respectivo a nobleza.”
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