LA NOBLEZA HOY
En España existen la nobleza titulada y la no titulada, de sangre y de privilegio. Desde las Cortes de Cádiz no hay Ley ni Decreto que suprima la calidad de noble en aquellas personas que tienen derecho a ella y que es irrenunciable. Se suprimieron, eso sí, todos los privilegios que disfrutaban los hidalgos. En el siglo XIX se promulgaron disposiciones en este sentido: todos los españoles participarán en el sorteo de quintas, se decreta la abolición de los mayorazgos, se suprimen las pruebas de nobleza para ingresar como cadete en el ejército y en otras instituciones, se anula el reparto de cargos concejiles para el estado noble y el estado llano, los hidalgos están sujetos a los tributos y cargas concejiles, etc., etc. Estas mismas supresiones de los privilegios de la nobleza son muestra de su existencia, ya que si hubiese sido derogada no habría que retirarle cada uno de sus privilegios.
Se suele tomar como referencia de la llamada “confusión de estados” el año 1836, aunque es un proceso continuado de años. Pues bien, en esos años y en años posteriores constatamos hechos que dan clara muestra de la existencia en España de la nobleza no titulada.
La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III exigió, hasta 1847, probar ser noble para ingresar y el Real Decreto de 1 de agosto de 1876, del Tribunal de las Órdenes Militares, dice: “Conocer los expedientes de pruebas de legitimidad e hidalguía que deben hacer las personas a quienes Yo concediere merced de Hábito en alguna de las Ordenes”. Llegada la República, dice el Decreto de 28 de abril de 1873, derogado posteriormente: “No se concederán en lo sucesivo grandezas …, títulos de Duques, Marqueses, Condes, Vizcondes y Barones, ni privilegios ni ejecutorias de hidalguías, …, ni cualesquiera otros títulos u honores de esta especie.” Decreto legal que manifiesta con rotundidad que en 1873 seguía vigente la hidalguía.
Reinando S.M. Isabel II, con la reorganización de la Administración de Justicia de 2 de febrero de 1834, creándose las Audiencias Territoriales, la Reina Gobernadora resolvió, el 26 de mayo de 1835, que los juicios de hidalguía se resolviesen por las Audiencias como casos de Corte.
Ni la nobleza titulada ni la no titulada están expresamente mencionadas en la Constitución española. La única referencia constitucional indirecta se encuentra en el apartado f ) del artículo 62 de la Constitución cuando atribuye al Rey o Reina la facultad de conceder honores y distinciones conforme a las leyes. En principio, pues, la mención constitucional ni obliga al reconocimiento y regulación de los títulos nobiliarios ni, por el contrario, excluye de estos honores y distinciones a la hidalguía.
Los Tribunales de Justicia han tenido pocas pero importantes actuaciones. La sentencia firme de 5 de septiembre de 1984 del Juzgado de Primera instancia de Barcelona, fundada en la doctrina del Tribunal Constitucional, falla “a estar y pasar por la declaración de que el actor es Caballer del Principat de Catalunya con nobleza de sangre notoria, …Que la declaración de Caballer del Principat de Catalunya, por el actor, es en todo equivalente y en nada inferior a la de hidalguía de sangre castellano-leonesa, también denominada Hidalguía a fuero de España”.
En el mismo sentido favorable a la vigencia de la legislación histórica nobiliaria, la sentencia firme de 15 de febrero de 1988 de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid dice “Que los Señoríos no han desaparecido y están regulados por las leyes de Partidas y Leyes de Toro, las cuales no han sido derogadas … no cabe la menor duda que el denominado derecho nobiliario histórico se encuentra totalmente vigente …en lo que sean prerrogativas de honor, dignidades y preeminencias, y derogado todo lo que afecte a las facultades de orden económico, procesal o jurisdiccional.”
El Tribunal Constitucional, en sentencia 27/1982, declara con mejor derecho en la sucesión del Marquesado de Cartagena a quien casó con persona noble (condición establecida en la Carta de concesión del Título), entendiendo institucionalmente como noble a persona de linaje noble. Esta sentencia da valor a lo establecido en las Partidas del rey Alfonso X: “hidalguía es nobleza que viene a los hombres por linaje”. Sentencia que declara sin lugar a dudas que “siendo un hecho lícito el ser noble no puede tampoco considerarse vejatorio ni contrario a Derecho el que con efectos limitados a determinadas relaciones jurídicas privadas se exija la prueba de que uno mismo es noble ..”
En cuanto a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988, lo que dice es que “con el paso del Antiguo al Nuevo Régimen, desapareció la distinción entre nobles y plebeyos … los hidalgos dejaron de constituir una clase social quedando tal calidad reducida a un recuerdo histórico sin trascendencia alguna en la vida del Derecho”.
Evidentemente, no puede discutirse ni defenderse la existencia de una clase social de nobleza ni ningún privilegio derivado de tal condición pues ello representaría una discriminación por razón de condición social o personal proscrita por el artículo 14 de la Constitución. Pero debe hacerse constar que el actor no pretendía una declaración de la existencia o supervivencia de una determinada clase social ni tampoco reivindicaba privilegio alguno sino tan solo la confirmación judicial de un hecho, ser descendiente de quien o quienes tuvieron reconocida una específica situación jurídica y en este sentido su pretensión se ubicaba —como el mismo recurrente expone en el escrito de interposición del recurso de casación— en el ámbito del derecho sucesorio y por tanto en el ámbito civil. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza la pretensión precisamente porque se solicita una declaración expresa de un hecho no controvertido. Así lo dice el propio Tribunal Supremo en el Fundamento de Derecho primero al afirmar que la prueba alegada por el actor no tiene posible contradictor privado.
El Tribunal Supremo cita a continuación el preámbulo del «Proyecto Oficial del Estatuto Nobiliario» de 1927 (que nunca entró en vigor) en el que ya se afirmaba que no existía en España ningún Organismo similar a la Consula Aráldica Italiana, al Conseil Heraldique de Bélgica o al Colege of Arms de la Gran Bretaña, cuya única misión es la de confirmar las cartas de nobleza antiguas, sean o no títulos, de proponer nuevos ennoblecimientos, de confirmar o registrar o conceder nuevos escudos de armas, y que por tanto, hoy día no hay medio legal para quien siendo noble, quiera hacer ostentación de su calidad, como no sea Título o pertenezca a alguna de las Corporaciones reconocidas oficialmente (cual son las cinco Reales Maestranzas de Caballería y el Real Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid, cuyos individuos satisfacían, hasta fecha no lejana, los correspondientes derechos al Estado por sus Despachos, al igual que en la actualidad lo siguen haciendo los títulos del Reino antes de serles expedidas las Reales Cartas de Sucesión o rehabilitación de tales dignidades). Esta afirmación del Tribunal Supremo no viene a delimitar la existencia de la nobleza solo en aquéllos que por ser poseedores de un Título puedan ser identificados como tales sino que —en respuesta al actor y a mayor abundamiento de lo que en los Fundamentos de Derecho se alega— se confirma que a juicio del Tribunal no hay una corporación o instancia de validación de la hidalguía lo cual no impide en modo alguno que pudiera existir ni que pudiera crearse ex novo.
Insistamos en que las palabras del Estatuto Nobiliario, y que se recogen en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia, no cono doctrina sino como referencia a la inexistencia en España de un Órgano oficial de reconocimiento público de la nobleza, se refieren a quien "SIENDO NOBLE desee hacer OSTENTACIÓN de su nobleza".
Desde luego, pertenecer a corporaciones nobiliarias de derecho público es una forma de hacer ostentación de ello, aunque no es tampoco, como nunca lo fue, prueba de hidalguía. Puede ser un acto positivo de nobleza cuando así lo contemplen las leyes y se haya ingresado sin dispensa de nobleza, que lo es exclusivamente por el linaje de varonía. Mil linajes distinto del de varonía nada añaden a la nobleza y faltando el de varonía se carece de la condición de noble (algunas corporaciones nobiliarias que se han convertido en una especie de "clubs" con pretensiones elitistas, que no estrictamente nobiliarias, con un número escasísimo de miembros, si lo relacionamos con los fines para los que fueron creadas, deberían refexionar sobre esto).
El proyecto de Estatuto Nobiliario, en su preámbulo, nombra a los Grandes de España, los Títulos del Reino, las Ordenes Militares y Maestranzas y el Cuerpo de la Nobleza de Madrid. Vemos que el Magistrado del Tribunal Supremo prescindió de las Órdenes Militares y tampoco citó los privilegios nobiliarios de los descendientes del Noble Solar de Tejada y de Valdeosera que también cita como reconocimento nobiliario del Estado el Estatuto Nobiliario. Desde la publicación del proyecto de dicho Estatuto Nobiliario y de dicha Sentencia ha habido más cambios en la personalidad jurídica de algunas de estas instituciones nobiliarias. Que ocurre entonces, ¿sus miembros hidalgos han pasado a no serlo?. Evidentemente no, su hidalguía se la dio su nacimiento, no el ingreso en una corporación nobiliaria.
El proyecto de Estatuto Nobiliario, en su preámbulo, nombra a los Grandes de España, los Títulos del Reino, las Ordenes Militares y Maestranzas y el Cuerpo de la Nobleza de Madrid. Vemos que el Magistrado del Tribunal Supremo prescindió de las Órdenes Militares y tampoco citó los privilegios nobiliarios de los descendientes del Noble Solar de Tejada y de Valdeosera que también cita como reconocimento nobiliario del Estado el Estatuto Nobiliario. Desde la publicación del proyecto de dicho Estatuto Nobiliario y de dicha Sentencia ha habido más cambios en la personalidad jurídica de algunas de estas instituciones nobiliarias. Que ocurre entonces, ¿sus miembros hidalgos han pasado a no serlo?. Evidentemente no, su hidalguía se la dio su nacimiento, no el ingreso en una corporación nobiliaria.
Las afirmaciones contenidas en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia del Tribunal Supremo no parecen tener sustento en las disposiciones legales, ni en las del siglo XIX que lo que hicieron fue igualar los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante la ley pero no sus prerrogativas honoríficas, ni en las sentencias del Tribunal Constitucional ya comentadas que declaran “lícito el ser noble” y cuando dicen que: “Por simbolizar el título de nobleza – la hidalguía es un título de nobleza de sangre - una institución que sólo fue relevante social y jurídicamente en el pasado, el símbolo elegido se halla desprovisto hoy de cualquier contenido jurídico-material en nuestro ordenamiento, más allá del derecho a usar un «nomen honoris» que viene a identificar, junto al nombre, el linaje al que pertenece quien ostenta tal prerrogativa de honor. El ostentar un título nobiliario no supone en modo alguno «un "status" o condición estamental y privilegiada» ni tampoco conlleva hoy el ejercicio de función pública alguna… un título de nobleza sólo viene a constituir un «hecho diferencial» cuyo significado no es material sino sólo simbólico, este carácter excluye, en principio, la existencia de una posible discriminación al adquirirlo, tanto por vía directa como por vía sucesoria”.
Es, por lo dicho arriba, evidente que el Tribunal Constitucional, y otros, dieron relevancia en Derecho a la condición de noble y queda con ello de manifiesto que el problema no es la existencia de la nobleza no titulada sino el medio de probarla oficialmente. Parece que la solución no debería de estar en los Tribunales ordinarios sino en un Órgano nobiliario oficial con competencia en esta materia, al modo de los citados y propuestos en el Estatuto Nobiliario.
Refiriéndonos a órganos de la Administración del Estado, el dictamen del Ministerio de Asuntos Exteriores, en que radica la Cancillería de la Real Orden de Isabel la Católica, comunicado mediante oficio de 27 de mayo de 1996, manifiesta que los Estatutos fundacionales continúan teniendo plena vigencia en lo relativo a la concesión de la nobleza a todos los agraciados con cruces de esta Orden. Otras actuaciones oficiales reconociendo la existencia de la hidalguía son los restablecimientos de los Padrones de nobles hechos el 27 de febrero de 1953, por el Ayuntamiento de Madrid, la Diputación Foral de Álava lo hizo el 24 de diciembre de 1958 y la Diputación Provincial de Alicante el 16 de julio de 1959. Como acto oficial debe considerarse también la aprobación y sanción Real, en 1909, de los Estatutos del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid que recogen como un acto positivo de nobleza la pertenencia a este Real Cuerpo.
Todo ello sin mencionar lo esencial para un hidalgo, el público y notorio reconocimiento por la Corona de la nobleza no titulada y de las corporaciones nobiliarias, siendo S.M. el Rey quien las Preside y en Su nombre se expiden los Títulos de ingreso en estas Corporaciones y a estas instituciones pertenecen los miembros de la Familia Real.
No hay comentarios:
Publicar un comentario