ACTOS POSITIVOS DE NOBLEZA
La Real Academia define el acto positivo como aquel hecho que califica la nobleza de alguna persona o familia.
Existe actos positivos que constituyen lo que se denomina Prueba
Plena de nobleza. Esto es, aquel acto positivo de nobleza que se ha producido
con sentencia firme de tribunal competente en materia de nobleza o bien es la
concesión expresa de nobleza por parte del Soberano a una determinada persona.
También se incluirá entre las pruebas plenas lo dispuesto en la Real Pragmática
de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623.
Refiriéndonos a lo contenido en esta Pragmática, la pertenencia a las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara o Montesa o a la Órden Hospitalaria de San Juan, naturalmente sin dispensa de la nobleza de varonía, son un acto positivo y tres actos positivos de este tipo se transforman en nobleza ejecutoriada y cosa juzgada, es decir en Prueba Plena. Quiere esto decir que quien presente un documento que pruebe la pertenencia de un caballero a una de estas Órdenes, sin dispensa, es en sí mismo un acto positivo, pero solamente uno. Ahora bien, quien presente esta prueba juntamente con el expediente del caballero, éste expediente podrá contener pruebas documentales que en sí mismas constituyan diferentes actos positivos de nobleza (otros ascendientes caballeros de las Órdenes, padrones con distinción de estados, privilegios de nobleza, etc.). No obstante, debermos añadir que no hemos encontrado nigún expediente en las Reales Chancillerías en los que se mencione ni aplique esta Real Pragmática.
Incluimos aquí una relación de actos positivos
para probar la nobleza. No pretende ser una relación exhaustiva, lo
que sería posiblemente imposible, pero sí la que incluye los actos positivos
más característicos de la legislación y jurisprudencia nobiliaria de España,
separando lo que es propio de cada Reino o Señorío.
La parte que sí que es excluyente para aquello que expresamente no
figura es la relacionado con la nobleza personal, muy escasa en España, y para
la que debe existir una disposición legal clara y expresa que la conceda.
La relación de Actos Positivos de nobleza, con una notación final
en los casos en que constituye Prueba Plena de nobleza, es:
CON CARÁCTER GENERAL
·
Reales Cartas de Concesión, Sucesión o Rehabilitación de Grandezas y
Títulos del Reino, que llevan anexa la nobleza con arreglo a lo dispuesto en la
Real Cédula de Carlos IV de 10 de Abril de 1807. (Prueba Plena)
· Las Reales Ejecutorias y Provisiones de nobleza obtenidas en las Reales
Chancillerías de Valladolid, Granada o Ciudad Real. (Prueba Plena)
·
Las declaraciones o ejecutorias de nobleza obtenidas en las Reales
Audiencias de Coruña, Oviedo, Barcelona, Valencia o Zaragoza. (Prueba Plena)
· Los Reales privilegios de concesión, confirmación o declaración de nobleza
o hidalguía. (Prueba Plena)
·
Ser Caballero de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara,
Montesa o San Juan de Malta, sin dispensa de nobleza.
·
Ser Caballero de la Real y Distinguida de Carlos III (desde su fundación
hasta 1847, en que dejaron de exigirse), sin dispensa de nobleza.
· Ser Caballero de la Real Maestranza de Caballería de Ronda, Sevilla,
Granada, Valencia o Zaragoza, sin dispensa de nobleza.
· Ser miembro del Real Cuerpo Colegiado de Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, sin dispensa de nobleza.
·
Haber pertenecido a los Reales Seminarios de Madrid o Vergara, siempre que
conste la exigencia de prueba de nobleza.
· Las informaciones de hidalguía que se hacían para cargos de la Santa Iglesia Catedral de Toledo, así como en las demás, siempre que conste expresamente que se exigiese la prueba de nobleza y se conserven en el expediente.
· Ser Caballero Cadete o Guardia Marina, en la época en que para ello se exigían pruebas de nobleza, siempre que se conserve el expediente probatorio de nobleza.
·
Las informaciones nobiliarias hechas ante la Cámara de Castilla para
cualquier efecto, y especialmente las practicadas para la obtención de Títulos
del Reino.
·
La constatación de la calidad de noble en las hojas de servicio de los
militares.
·
Ser Montero de Cámara de Su Majestad, que ejerció este cargo u obtuvo
Albalá.
·
La inscripción como noble o hijosdalgo en los padrones o listas de vecinos,
con distinción de estados, que se hacían
a consecuencia de orden de Su Majestad o de la Real Chancillería, para
exenciones, alcabalas, repartimientos, quintas, etc.
·
El ejercicio de cargos municipales por el estado noble así como la elección
activa o pasiva o concurrencia a los Concejos en que expresamente conste la
calidad noble.
·
La insaculación en las bolsas de nobles para la provisión de cargos propios
de los mismos, en las localidades donde hubo distinción de estados
·
El ejercicio de cargos u oficios de República reservados al estado noble.
·
Las informaciones judiciales sobre nobleza, hechas con prueba documental y
testifical, asistencia de Síndico Procurador General y aprobación del Juez o
Justicia ordinaria, que se hacían para todos los efectos.
·
Ser Alcaide de fortaleza, habiendo
prestado pleito homenaje.
En CASTILLA
·
Los expedientes de nobleza o hidalguía para empadronamientos por el Estado
de hijosdalgo que se hacían sin intervención de la Real Chancillería en los
pueblos del Principado de Asturias, siendo aprobadas por el Regente de su Audiencia.
· Pertenecer a alguno de los primitivos Doce Linajes de la Ciudad de Soria, siempre que se conserve prueba de su admisión en la Casa Troncal.
·
La información de hidalguía para obtención de Veinticuatrías en Andalucía.
·
Estar exento de la Blanca de Carne en Andalucía
·
Ser Caballero Divisero de los Solares de Tejada y Valdeosera, en los años
en que se exigía la descendencia por varonía de los primitivos Caballeros.
En NAVARRA
·
La sentencia de nobleza emitida por el Tribunal de la Cámara de Comptos. (Prueba
Plena)
·
Los Títulos de Navarra y las dignidades nobiliarias de su Reino cuyos
títulos o credenciales consten en la documentación de la Cámara de Comptos. (Prueba
Plena)
·
La declaración de la Cámara de Comptos sobre derecho a la posesión de
escudo de armas.
·
La inscripción de las resoluciones procedentes de los Archivos Reales en los Libros de Mercedes Reales del Tribunal
de la Cámara de Comptos de Navarra, en los libros de la nobleza ejecutoriada
del Archivo del Reino y sus Cortes generales o en los de la misma clase
conservados en el Archivo de la antigua Chancillería de Pamplona.
·
La posesión de un palacio de Cabo de Armería o Casa noble, reconocidos como
tales en las nóminas del Reino o Cámara de Comptos, siempre que la posesión sea
conforme a la ley.
·
La justificación reconocida por los Cabos de Armería o documentalmente
probada, de ser originarios, descendientes de dichos Palacios o Casas nobles
que ostenten sus blasones.
·
La posesión hereditaria y regular de Casas vecinales radicadas en los cinco
nobles valles de Baztán, Larraún, Roncal, Salazar y Lana y la villa de Aoiz
cuyos habitantes y predecesores obtuvieron privilegios colectivos de nobleza,
con eficacia o vigencia confirmada por el uso o reconocida por los Tribunales y
Chancillerías de dentro y fuera de aquel Reino.
·
La justificación, en los que no sean originarios de dichos valles, villas y
lugares, de haber demostrado en forma legal ante las autoridades de los mismos,
la hidalguía antes exigidas para avecindados en sus distritos.
·
La gracia de asiento en el brazo o estamento militar o de la nobleza en las
Cortes generales del Reino, hechas por los Reyes o Virreyes encargados de
beneficiarlas, según se hallan registrados en los Libros Reales de la
Protonotaría conservados en el Archivo del Reino.
·
La convocatoria o llamamiento a Cortes por dicho estamento, y la asistencia
sus deliberaciones, aperturas o cierres del Solio, juras y coronaciones de
Príncipes y Monarcas, siempre que figuren en las nóminas y actas
correspondientes de los archivos del Reino.
·
La sentencia conforme o de bien probado, en los juicios de pretensión al
disfrute de la gracia antecedente.
·
La concesión y continuación de gracias de Acostamientos o pensiones
preferentes, distribuidas por el Rey a la Nobleza, registrados en los documentos
y libros de la Tesorería del Tribunal de Comptos Reales y en los informes o
consultas de los libros del Real y Supremo Consejo, siempre que en ellos se
confirme la nobleza alegada, aunque la merced pecuniaria solicitada les hubiese
sido negada.
·
La sentencia de esta clase, obrante en los juicios de prueba, existentes en
la Cámara de Comptos o en el Archivo del Real Consejo, si pasaron a juicio de
Revista.
·
Los documentos que justifiquen el haber sido convocado o llamado a cortes
por el brazo noble o por el brazo militar en Navarra.
En VIZCAYA
·
La ejecutoria o Real provisión de nobleza litigadas o ganadas ante el juez
Mayor del Señorío en la Chancillería de Valladolid. (Prueba Plena)
· El expediente nobiliario que se hacía ante las Juntas generales de Guernica o Avellaneda, denominado Sello Mayor, con su aprobación y también ante sus Justicias ordinarias de todo el territorio del Señorío, su Ciudad, Nobles Encartaciones y Duranguesado. (Prueba Plena)
· El ejercicio de cargos municipales, el del derecho de elección activo y
pasivo, y la asistencia como vecinos concejantes a sus Juntas y Alardes.
·
Ejercer los cargos de Síndicos Procuradores generales en las Juntas de
Guernica o Avellaneda, Merinos de Durango, Prebostes o Parientes Mayores de sus
Casas.
·
Figurar en las antiguas fogueraciones y, en general, cualquier prueba de
vizcaína de sangre originaria, según Fuero.
·
Pertenecer a sus antiguas Cofradías que, según sus estatutos u ordenanzas,
se exigiese hidalguía.
En GUIPUZCOA
·
La información o juicio contradictorio de hidalguía aprobados por sus Juntas Generales. (Prueba Plena)· La información o juicio contradictorio de hidalguía aprobados por sus Justicias Ordinarias.
·
El ejercicio de cargo de Ayuntamiento de Alcaldes ordinarios y de la Santa
Hermandad, Regidores, Procuradores, Síndicos generales, Diputados de la
provincia, Montaneros, Colectores de Bulas y cualquier otro honorífico, así
como la asistencia a sus Juntas como simples vecinos concejantes y con derecho
de voto y elección activa y pasiva.
·
Pertenecer a sus antiguas Cofradías que, según sus estatutos u ordenanzas,
se exigiese hidalguía.
En ALAVA
· La información hecha para avecindarse o contraer matrimonio en cualquier lugar de la provincia o de su antiguo territorio, previa justificación de nobleza, y el recibimiento que conste en las actas originales de sus Ayuntamientos.
·
El ejercicio de cargos municipales, siempre que conste en su elección o
ejercicio la calidad de hidalgo.
· El ejercicio de cargos en Hermandades cuando conste la exigencia de ser hidalgo.
·
Pertenecer a sus antiguas Cofradías que, según sus estatutos u ordenanzas,
se exigiese hidalguía.
En ARAGÓN
·
Los Títulos y las dignidades nobiliarias del Reino de Aragón cuyos títulos
o credenciales se conserven en los archivos del Reino. (Prueba Plena)
· Obtener Jurisfirma de Infanzonía y sus Sobrecartas del Justicia de Aragón y las Ejecutorias de Infanzonía de la Real Audiencia de Zaragoza. (Prueba Plena)
·
Ser Ricohombre de Natura, Mesnadero Noble, Ricohombre de Mesnada, Caballero
de Mesnada o Infanzón.
·
Ser llamado a Cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Aragón.
·
Ser miembro de cofradías o hermandades nobles, cuyos expedientes exigían la
hidalguía.
· Pertenecer al Seminario de Damas Nobles de Sigena, siempre que se conserve el expediente con la prueba legal de su nobleza.
En CATALUÑA
· Poseer la condición de Noble, Verbesor, Caballero, Doncell, Generoso u Hombre de Paratge.
·
Ser Ciudadano honrado de Barcelona, Lérida, Gerona y Tortosa o Burgueses de
Perpiñán.
·
Estar insaculado con el Brazo Militar para las Cortes del Principado.
En VALENCIA
·
Poseer la condición de Noble, Generoso, Militar o Caballero.
· La declaración de ciudadano de inmemorial en Valencia, Alicante y Játiva (San Felipe), con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Luís I de 14 de agosto de 1724.
·
El haber sido convocado o llamado a Cortes por el Brazo Noble o por el
Brazo Militar en Valencia.
En BALEARES
· Poseer la condición de Ciudadanos Honrados de Mallorca.
NOBLEZA PERSONAL
·
Los beneficiarios de Grandezas de España o Títulos del Reino de España que
lo sean a título personal y por vida del beneficiario.
·
Ser Caballero del Toisón de Oro.
·
Tener Real autorización para el uso en España, por un
ciudadano español, de un Título de Nobleza extranjero.
·
Los Académicos de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San
Fernando (Madrid) y San Carlos (Valencia).
· La posesión de la Cruz de la Orden de Isabel La Católica.
· Los militares de Coronel o Capitán de Navío arriba
Ninguna otra condecoración o pertenencia a Órdenes
Civiles o Militares otorga nobleza.
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