LOS PROCESOS DE HIDALGUÍA EN EL REINO DE NAVARRA. USO DE ESCUDO DE ARMAS.


LOS PROCESOS DE HIDALGUÍA EN EL REINO DE NAVARRA.
USO DE ESCUDO DE ARMAS.

LA NOBLEZA EN NAVARRA
En Navarra, al igual que en los demás reinos de España, y de Europa en general, la nobleza formó uno de los tres estamentos de la sociedad, junto con el clero y el estado llano. Su lugar en la sociedad estaba respaldado por un estatuto jurídico privilegiado, protegido por un sistema de garantías judiciales que se activaba ante cualquier conflicto.

QUIÉN ES HIDALGO





Aunque para todos los interesados por el mundo nobiliario esté de más decir quiénes eran los hidalgos castellanos y navarros o los infanzones aragoneses, dos denominaciones para, en lo esencial, una misma situación noble, lo recordamos aquí.
La definición de la hidalguía más citada es, sin duda, la contenida en la Partida Segunda, Ley III del Título XXI que dice que: Hidalguía … es nobleza que viene a los hombres por linaje.
Así, la hidalguía o nobleza de sangre es aquella que se adquiere por ser hijo de padre hidalgo, descendiente de los que obtuvieron primitivamente la concesión de ella o la poseyeron legalmente, siempre que hubiesen transcurrido, al menos, tres generaciones en posesión de la nobleza. Se transmite exclusivamente por línea de varón, con muy pocas excepciones contenidas en privilegios reales.
La nobleza de sangre se adquiere por nacimiento y por las circunstancias en que se produce, pudiendo ocurrir que hijos de padre hidalgo no sean hidalgos. De forma general, la nobleza de sangre o hidalguía la adquieren los hijos biológicos legítimos y los hijos naturales reconocidos por el padre, pero no los hijos ilegítimos “contra natura” (bastardos, sacrílegos, incestuosos) ni los hijos adoptivos. Como notable excepción tenemos el privilegio denominado “del Ebro allá” por el cual incluso los hijos bastardos o sacrílegos heredaban la hidalguía del padre,
Las mujeres que no fuesen hidalgas por nacimiento que se casasen con un hidalgo, adquieren la hidalguía en tanto no enviuden y se casen de nuevo con un pechero.

OBLIGACIONES Y PRIVILEGIOS DE LOS HIDALGOS
Para comprender el motivo de muchos de los procesos de hidalguía ante los tribunales es necesario tener una idea de cuáles eran las obligaciones y los privilegios de los hidalgos en la sociedad estamental.
Las obligaciones más importantes, dentro de las generales de servicio a la nación y lealtad al rey, eran acudir a la guerra con armas y caballo, a costa del hidalgo, al ser llamados por el rey y  asistir a los reyes en paz y en guerra ejerciendo los cargos honoríficos.
Por su parte los privilegios más destacados eran que no se les podía embargar ni su casa, ni sus caballos o mulas, ni las armas; no podían ser encarcelados por deudas; estaban exentos de gran parte del pago de pechos y servicios; no podían ser sometidos a tormento ni ser condenado a la horca ni a otra muerte infamante; habían de tener cárcel separada de la de los pecheros; estaban excluidos del reparto de alojamiento y estaban exentos del sorteo para el reemplazo del ejército.
En general, en Castilla el uso de escudos de armas era libre, es decir que cualquiera podía usarlo sin necesidad de ser hidalgo. De hecho, en los procesos de hidalguía no se utiliza nunca como prueba de nobleza. Sin embargo, en Navarra solamente los hidalgos tenían derecho al uso de escudo de armas y este derecho era una de las causas principales por la que se desarrollaban procesos ante los tribunales de justicia del reino de Navarra.

TRIBUNALES EN EL REINO DE NAVARRA
La incorporación de Navarra a la corona de Castilla, en 1512, se hizo bajo el principio de que Navarra conservaba su condición de Reino y sus instituciones privativas.
En el reino de Navarra, las causas nobiliarias se resolvieron en las instancias superiores de justicia, conocidas como “tribunales reales”. Por encima de todos ellos, el Consejo Real de Navarra era el máximo órgano gubernativo y judicial del reino. Actuaba en última instancia sobre las apelaciones recibidas de la Corte Mayor, de la Cámara de Comptos, así como de otros tribunales militares y eclesiásticos, si bien excepcionalmente podía instruir directamente, en primera instancia. En el Consejo Real concluían todas las causas entre navarros, pues de sus sentencias dictadas en grado de revista no cabía apelación a otros tribunales de la monarquía española. Por su parte, el tribunal de la Corte Mayor de Navarra resolvía en apelación las sentencias pronunciadas por las instancias inferiores, como los alcaldes menores, los alcaldes de las buenas villas, los alcaldes del mercado y los alcaldes señoriales, conocía en primera instancia determinados asuntos y sus sentencias podían ser recurridas ante el Consejo Real por vía de suplicación. Por último, la Cámara de Comptos era el tribunal competente para todos los pleitos relacionados con el real patrimonio, de cuyas sentencias se apelaba igualmente al Consejo Real.
Las modalidades de tramitación de estas causas, que derivaban en el reconocimiento de la condición hidalga de una de las partes, fueron diversas. Entre las más habituales en la Corte Mayor destacan los juicios de denuncia de escudo de armas, que se iniciaban generalmente por denuncia del Fiscal –y el Patrimonial– y eran por tanto de materia criminal.  

DENUNCIA ESCUDO DE ARMAS.
Vamos a tratar un caso concreto de pleito criminal por denuncia de uso de escudo de armas para que, mediante extractos literales del mismo (en cursiva), pueda el lector hacerse una idea de lo que era este tito de pleito, tan propio de Navarra.
Cabe destacar que, a diferencia de la Corona de Castilla, en Navarra las armas no son, generalmente, propias de un linaje sino más bien de la casa solar o palacio cabo de armería. Quienes ostentaban la titularidad del mismo podían en derecho ostentarlas y sus descendientes solo podían hacerlo si eran reconocidos como descendientes del citado palacio y así replicarlas en sus casas.
Se trata de un pleito entablado por el Fiscal y el regimiento de Pamplona contra Sebastian Antonio de Barricarte y Vergara, procurador de los Tribunales Reales, en su nombre y como administrador de sus hijos, natural de Larraga y vecino de Pamplona, y otros, sus hermanos y adheridos, vecinos de Larraga y Pamplona, sobre denuncia de escudo de armas colocado en el frontispicio de su casa en la calle Mayor de Pamplona y, por vía de reconvención, reconocimiento de hidalguía de origen y dependencia notorios indubitados de tiempo inmemorial, probando además limpieza de sangre por los cuatro abolorios y derecho de uso de escudo de armas como originarios de casa Barricarte en la villa de Isaba, en el valle del Roncal. Año de 1780.
Comienza el proceso con la denuncia del Fiscal: “El Fiscal de Vuestra Majestad como mejor proceda se queja criminalmente de Sebastián de Barricarte  … por lo contenido en los artículos siguientes:
Primeramente que por repetidas leyes de este Reino se halla dispuesto que ninguna persona de cualquier estado y calidad que sea pueda usar ni poner en el frontis de su casa ni otros parajes públicos escudos de armas con divisas e insignias de hidalguía y nobleza no tocándoles ni perteneciéndoles legítimamente bajo las penas que las mismas prescriben … que dicho Barricarte … ha fijado y puesto en el frontis de su casa … un escudo de armas compuesto de diferentes divisas sin que ninguna de ellas le toquen ni pertenezcan … en perjuicio del derecho de Vuestra Majestad y el de la Nobleza …”
A continuación constan las declaraciones de testigos que dicen: “que el día lunes cuatro del corriente con orden del dicho Sebastián de Barricarte trabajó el testigo como maestro albañil en la casa propia del mismo Barricarte que tiene en la calle mayor de esta ciudad … un escudo de armas y lo fijó en su frontispicio con las divisas de la cabeza de un rey sobre un puente y tiene entendido el testigo corresponde dicha divisa al referido Barricarte por su apellido, como también que por ley del Reino está prohibido, no se pueda poner semejantes escudos con divisas que no le corresponden bajo las penas establecidas en dicha ley …”
A todo lo anterior, el procurador que representa al denunciado, contesta con las alegaciones que justifiquen el derecho de su representado a utilizar el escudo de armas que ha colocado en el frontispicio de su casa. Sus alegaciones son, en síntesis:
“Que mi parte… es natural de la villa de Larraga, e hijos legítimos de Diego Barricarte … Que el referido Diego Barricarte … es hijo legítimo … de Rafael de Barricarte … Que el referido Rafael de Barricarte … fue natural de la villa de Miranda, e hijo legítimo … de Rafael de Barricarte, natural de la villa de Isaba del valle del Roncal … Que el referido Rafael de Barricarte … y Pedro Barricarte su hermano fueron naturales de dicha villa de Isaba y originarios legítimos de ella y del referido valle del Roncal, y dicho Pedro dueño y poseedor de la Casa de los Barricates de dicha villa, que es de condición de hijosdalgo y de las oriundas de dicho valle como hijos legítimos de Pedro Barricat y Lucía Barricat, su mujer … y todos los poseedores de la expresada casa se han tenido y reputado por tales originarios Roncaleses, y como tales por Nobles Hijosdalgo …
… el escudo de armas tocante y perteneciente a los legítimos Roncaleses que tienen por divisas la cabeza del Rey Abderramán sobre un puente con tres rocas …
Que mi parte, su padre y abuelos paternos y maternos … han sido y son cristianos viejos de pura y limpia sangre, sin mancha ni mezcla de judíos, moros … ni penitenciados por el Santo Oficio …
Que de lo expuesto … resulta que mi parte ha fijado bien y legítimamente en el frontis de su casa el escudo de armas, divisas e insignias de nobleza que le tocan y corresponden … ante lo cual … a V. M. suplico absolver a mi parte de la acusación de vuestro fiscal … y poder y deber gozar de todas las excepciones, honras, franquezas e inmunidades que han gozado, gozan y pueden gozar los demás hijosdalgos de este Reino …
A continuación el Procurador de Sebastián de Barricarte solicita que escribano público traslade las partidas de sacramentales de los ascendientes de su parte con el fin de probar la línea genealógica. Así mismo solicita traslado del alistamiento hecho en el valle del Roncal para el reemplazo en el Ejército el año 1773, con la relación de estar comprendidos como nobles Pedro Barricarte, Andrés Barricarte, Pedro Barricarte y Basilio Barricarte.
Sigue con las declaraciones de los testigos presentados por Sebastián de Barricarte que ratifican las alegaciones presentadas por este en lo relativo a sus ascendientes, sus  lugares de origen, ser cristianos viejos, su limpieza de sangre y su notoria hidalguía y con el traslado de las partidas sacramentales, testamentos y otros documentos sobre dotes matrimoniales.
Así, y por todas las pruebas practicadas, la sentencia resuelve que: “Fallamos atento los autos, meritos del proceso y lo que de él resulta que debemos de absolver y absolvemos a Sebastián de Barricarte de la acusación de nuestro fiscal … que debemos de conceder y concedemos a este y a … sus hermanos … permiso y facultad para que como descendientes y originarios de la Casa de los Barricartes … en el valle del Roncal, puedan usar y usen el escudo de armas, divisas e insignias de nobleza que ha fijado en el frontis de su casa dicho Sebastián de Barricarte … y gozar de todas las exenciones, prerrogativas e inmunidades que han gozado, gozan y pueden gozar los demás hijosdalgos de este Reino … entendiéndose en cuanto a las hembras para los efectos que haya lugar … En Pamplona en Corte … sábado a nueve de diciembre de mil setecientos ochenta …”
Y así finaliza el pleito, que introduce algo también muy propio del Reino de Navarra como son las noblezas colectivas de determinados valles y el escudo de armas propio de dicho valle, que pueden utilizar todos los originarios del mismo, como en este caso es el valle del Roncal.