LLAMAMIENTO A LOS HIDALGOS PARA LA GUERRA CON INGLATERRA

En distintas ocasiones he escuchado la afirmación de que los hidalgos estaban obligados a acudir a la guerra solamente cuando lo hacía el Rey al frente de sus ejércitos, y que esta situación prácticamente dejó de darse en el siglo XVII. Resultaba así que una de las prin- cipales funciones y servicios de los hidalgos a su Rey y a su Nación dejaba de existir y con ello una parte importante de la justificación de las exenciones tributarias y los privilegios de los que disfrutaban los hidalgos. Desde que en Castilla comenzaron a dictarse sus Fueros, aparecen en ellos referencias a las obligaciones militares de los hidalgos.

El Fuero Viejo de Castila, en su libro I, título III fija «De cómo debe servir la soldada el Fijodalgo, que rescive del Rey, o de cualquier Señor otro» y dice: «Esto es Fuero de Castiella: Que todo Fijodalgo, que resciviere soldada del suo Señor, e gela dier el Señor bien, e compridamente, debe gela servir en esta guisa: Tres meses compridos en la gueste, dole ovier menester en suo servicio». En el libro V, título II nos habla de cómo el hidalgo traspasa la obligación de mantener el equipamiento de guerra a su hijo: «Esto es Fuero de Castiella: Quando fina algund fijodalgo, e a fijos, o fijas, e dejan lorigas, e otras armas, e cavallo, e otras bestias, non puede dejar a ningund de los fijos mejoria ninguna de lo que ovier, mas al uno que al otro, salvo al fijo mayor, quel puede dar el cavallo, e las armas del suo cuerpo para servir al Señor, como servio el padre».

En el conjunto de leyes conocidas como Ordenamiento de Alcalá, se incluyen en el título XXXIII prácticamente las mismas disposiciones que formaron el Ordenamiento de Nájera, también conocido como Fuero de los Fijosdalgo. Del rey don Alfonso XI son las si guientes palabras en el prólogo de dicho título del Ordenamiento: Porque fallamos que el Emperador don Alfonso en las Cortes que fizo en Nájera, es tablesciò muchos Ordenamientos à prò comunal de los Perlados, è Ricos omes, e Fijosdalgo, e de todos los de la tierra; e Nos viemos el dicho Ordenamiento, e mandamos tirar ende algunas cosas que non se usaban, e otras que non complian a los nuestros fijosdalgo, nin a los otros de nuestra tierra, e declaramos algunas cosas de las que en dicho Ordenamiento se contienen que fallamos que eran buenas e provechosas, e señaladamente a onrra e guarda de los nuestros Fijosdalgo, las quales con acuerdo de nuestras Cortes, e con consejo de los Fijosdalgo mandamos que se guardasen de aquí adelante, que son estas que se siguen.

De estas disposiciones extractamos la ley que se refiere al servicio en guerra al que estaban obligados los hidalgos y por la cual se extienden sus franquezas y privilegios más allá de los tres meses de servicio a que estaban obligados cada año: Ley LVI: De cómo sea guardada a los Fijosdalgo la franqueza e la nobleza que han: Establecemos e mandamos queriendo guardar la grant franqueza e nobleza que han los Fijosdalgo de Castiella, e de las Espannas por la lealtad grande que Dios en ellos puso, que mientras que estovieren en frontera en servicio de Dios e de los Reyes, que aunque sean pasados los tres meses que nos son tenudos de servir por la tierra e dineros que de nos tienen, que mientras el nuestro servicio durare, que ayan la franqueza que han en los tres meses sobredichos, e les sea guardado.

La Nueva Recopilación de las Leyes del Reino reúne distintas leyes sobre el mismo asunto del servicio de armas de los nobles. En el libro sexto, título IV, se trata de Cómo los vasallos de los Reyes que tienen tierra, o sueldo, han de yr a les servir en las guerras. La ley I establece la obligación de «Que los vasallos sirvan con su persona quando el Rey les enviare llamar», la ley VI «Que pone pena al vasallo que durante la guerra vendiere o em- peñare cavallo y armas», la ley XXIII «Que los vasallos que del Rey tuvieren tierras, fagan en cada un año alarde en la manera en esta ley contenida», y así otras muchas leyes más.

En estas leyes, la expresión de vasallos del Rey comprende esencialmente a los miembros de la nobleza, ya sea como vasallos directos del Rey o como vasallos de otro gran Señor, vasallo a su vez del Rey. En el libro de Pleitos de Hidalguía en la Real Chancillería de Valladolid, correspondientes al siglo XV, recientemente publicado por la editorial Hidalguía, podemos comprobar como el asistir a las guerras atendiendo la llamada de los reyes era una prueba de nobleza. Como ejemplos, elegidos al azar, podemos mencionar a:

• Juan Abad de Vilar, natural de santa Eulalia de Lago (Lugo): asistió a la guerra de Ariza con Juan II.
• Pedro de Adaro, natural de Asteguieta (Alava): estuvo en la guerra de Granada con Juan II.
• Juan Fernández Bravo, natural de Pedrosillo el Ralo (Salamanca): acudió, con su hijo, a las guerras de Antequera, Setenil y Portugal.
• Fernán Martínez de Castro, natural de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja): acudió a las guerras de Peñafiel y Ariza con Juan II.
• Diego de Quijana, natural de Cameno (Burgos): acudió a la guerra de Toro y al cerco del castillo de Burgos. y así muchísimos más.

En la Novísima Recopilación de las Leyes de España también se contienen disposiciones sobre este particular: En el libro VI, título II, se transcribe la ley dada por don Fernando y doña Isabel en Toledo, en el año 1480, que reconoce los servicios que los hidalgos hacen a sus reyes, especialmente en las guerras de conquista: «Porque las leyes desuso contenidas son justas y razonables; y porque deben ser favorecidos los Hijosdalgo por lo Reyes, pues con ellos hacen sus conquistas, y de ellos se sirven en tiempo de paz y de guerra, y por esta consideración les fueron dados privilegios y libertades,…»

En el libro VI, título VI, figura la ley XIV dada por don Carlos IV para el anual reemplazo del Ejército, del que quedan exentos los hidalgos, pero no por no estar obligados a ir a la guerra, sino porque el honor de los nobles les obligaba a presentarse voluntariamente. Así, esta norma establece la exención de los hidalgos a entrar en el sorteo para servir en el ejército, pero dice el Rey: «… no relevo a los hijosdalgo de mis Reinos de la obligación de presentarse voluntariamente, cuando la necesidad del Estado lo requiera, y tenga yo por conveniente hacer de ellos llamamiento … en lo cual me daré por bien servido, y lo espero de su honor y obligaciones.»

Dejando ya las normas históricas que, desde los siglos de la Reconquista, establecen las obligaciones de los hidalgos en casos de guerra, vamos a ver un ejemplo concreto de aplicación de los llamamientos del Rey a los hidalgos del Reino. Nos referimos a los hechos que tuvieron lugar con motivo de la primera guerra ocurrida en los años 1762 y 1763 dentro de lo que se llamó III Pacto de Familia, en el curso de la Guerra de los Siete Años, de 1756 a 1763. Carlos III desembarcó en Barcelona el 17 de octubre de 1759, e inició seguidamente su reinado. Uno de los primeros asuntos que tuvo que tratar fue la Guerra de los Siete Años. El monarca español se vio obligado a tomar parte de la guerra tras la ocupación británica de Honduras y la pérdida de la colonia francesa de Quebec, lo que requirió la intervención española en el conflicto para frenar el expansionismo británico por América. Los británicos fueron quienes rompieron las hostilidades y declararon la guerra a España el 2 de enero de 1762. España contestó de igual modo el 16 de enero. La guerra terminó con la Paz de París de 1763. España cedió a Gran Bretaña la Florida y territorios del golfo de México, a cambio de La Habana y Manila, conquistadas por los británicos, y la Louisiana francesa pasa a manos de España. Portugal, aliado británico, recuperó la colonia de Sacramento. En 1781, el gobernador de la Luisiana, Gálvez, recuperó las dos Floridas para España, en un audaz golpe de mano contra los ingleses, y en 1782 España recupera la isla de Menorca.

Para reunir sus ejércitos para esta guerra, S. M. el Rey don Carlos III dispuso de sus ejércitos regulares, profundamente reformados y modernizados por los Borbones. Pero no solamente contó con estos ejércitos sino que también hizo un llamamiento general a los hidalgos para servirle en esta guerra como siempre lo habían hecho los antepasados de estos hidalgos, desde tiempo inmemorial. Traemos aquí copia literal del llamamiento realizado en el año de 1762 para la mencionada guerra declarada contra Inglaterra. Este listado o empadronamiento de nobles corresponde a la provincia de Lugo, tierra natal del autor de estas líneas, algunos de cuyos ascendientes figuran en este llamamiento, de S. M. el Rey Carlos III, lo que menciono como tributo a la memoria de aquellos hidalgos y en reconocimiento de los servicios que con sus personas y haciendas prestaron a su Rey y a su Nación.



CARTA ORDEN

 Aunque ya he pedido a V.S. que sin pérdida alguna de tiempo ni distinción de estados envíe nómina lista de los vecinos que se hallan en esa capital capaces de tomar las armas, considerando no obstante el sentimiento que justamente podría tener el Cuerpo de la Nobleza que forma uno de los principales apoyos de este Reino si con tiempo no se le avisase de estar pronto a ejecutar lo mismo que en defensa de sus propias vidas, bienes y del Estado han practicado con tanto honor y distinción sus antepasados en cuantas ocurrencias se han ofrecido por lo pasado de la naturaleza de la que en el presente se halla la Monarquía; he tenido por preciso prevenir nuevamente a V.S. que sin dilación alguna avise en mi nombre a toda la Nobleza de la Provincia por medio de las Justicias de sus respectivos domicilios para que enterados de la actual guerra declarada entre la España y la Inglaterra se halle cada uno prevenido con armas y caballo el que lo tenga y el que no en la forma que le sea posible para acudir al primer llamamiento mío a los puertos que yo les señalase, encargando V.S. a las Justicias una relación de los Nobles con expresión de la forma en que cada uno podrá concurrir tal que con la más posible brevedad pasará V.S. a mis manos jun-tamente con la expresada que le tengo pedido; entretanto de quedar V.S. en esta circunstancia que al recibo de esta espero me de respuesta al correspondiente aviso. Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años como deseo. Coruña primero de marzo de mil setecientos sesenta y dos. B.L.M. de V.S. su más se- guro servidor, el marqués de Croix. Al comienzo de la documentación que forma dicho Padrón de Hidalgos figura la carta Orden antes transcrita, seguida de Bandos para su cumplimiento y que fueron leídos y notificados al estado noble de todas las ju- risdicciones, cotos y villas de la provincia de Lugo para su cumplimiento. A continuación, en la documentación se relacionan, con su nombre y apellidos, los hidalgos empadronados para el servicio en guerra, agrupados por sus jurisdicciones de vecindad. Al final de esta relación aparece escrita esta nota: Por manera que todos los nobles que comprende esta relación y certificación, salvo yerro de suma, componen tres mil quatrocientos treinta y dos, doscientos y quarenta con cavallo y armas y los tres mil cientos noventa y dos restantes de a pie, y según los testimonios dados por las justicias los mas de estos últimos se man-tienen a espensas de su trabajo personal, y en el total van ynclusos igualmente los que resultan impedidos por maior hedad y otras indisposiciones; no entrando en este numero los nobles que administran justicia y van con su nota como esta prevenido, y para que conste y de mandato de los Señores justicia y regimiento de esta dicha ciudad de Lugo, como tal escribano de Ayuntamiento de ella, lo firmo a diez y ocho días del mes de junio año de mil setecientos sesenta y dos = Francisco Sanjurjo Azevedo =

La relación de hidalgos y nobles se fue haciendo en cada parroquia de cada jurisdicción o coto, tomando declaración a todos y cada uno de los hidalgos de su vecindad. Leer las contestaciones dadas por los hidalgos nos permite vislumbrar las condiciones en que vivían, su estatus económico y su espíritu de estamento plenamente identificado con su Monarca y a su servicio, con su persona y hacienda.



Listado de compañías de Nobles 
Como ejemplos copiamos algunas de las contestaciones dadas por los hidalgos llamados a la guerra:

Jurisdicción de Cedrón
• Don Julián Escobar respondió que obedece con el mayor respeto dicha Orden y que a su cumplimiento manifiesta que se halla en compañía de doña María Bolaño Santiso, su madre viuda, su madre, y sus hermanos varones están ausentes en la villa y corte de Madrid, sin otra persona que cuide de sus bienes y que no tiene armas ni caballo, pero que en la forma que le sea posible no se negará a concurrir a defensa de nuestro Rey y Señor.
• Don Alonso Reymóndez respondió que obedece con el debido acatamiento y veneración la Orden que se le hace saber y quanto su cumplimiento que el caudal del que responde es mui corto, que aun no llega para mantenerse menos que sea a costa de mucho afán y trabajo, por lo que no tiene caballo ni armas, pero con la posibilidad que pueda no dejará de concurrir siempre que sea en servicio y defensa de nuestro Rey y Señor.

Villa de Sarria
• Don Bernardo Rivera y Quiroga, es mayor de sesenta años, imposibilitado de las manos.
• Don Martín de Páramo y Ojea, de hedad de sesenta y cuatro años, irá con armas.
• Don Pedro Juan Losada Rivadeneira, dueño del coto de San Saturnino de Froyán, maior de los sesenta años, acudirá con caballo y armas.

Jurisdicción de Villamaior de Ulloa

• Don Juan Pardo Ulloa Rivadeneira dixe que desde luego esta pronto a concurrir al primer aviso de su excelencia con caballo y armas sin que tenga reparo en ello.
• Don Manuel Varela, hidalgo pero pobre de solenidad, dize que por sus cortos medios y avanzada edad no puede concurrir pero que tiene dos hijos que los hará ir en su nombre, a pie y con las armas proporcionadas a su pobreza.
• Don Francisco Santiso y Ulloa, vezino de la casa y pazo de Laya, aunque tiene y disfruta suficiente patrimonio, no puede concurrir en modo alguno por allarse el mas del tiempo en cama tremulo, gotoso e impedido y con mas de setenta y quatro años de hedad, y no tener hijos algunos que le sustituyan.
• Don Ignacio de Prado no puede concurrir por hallarse pobre de solemnidad y de superior hedad, que a no ser esto lo hiziera sin repugnancia alguna, como en los años pasados lo ha echo. Le sustituirá su hijo de edad de veinte y tres.

Jurisdicción de Neira de Jusá
• Don Miguel Gómez, vecino de Basille y mayor de ochenta años, con armas y cavallo.
• Don Domingo Pardo, menor y pobre, irá a pie.

Coto de San Paio de Diomondi
• Don Agustín Somoza y Quiroga, de hedad de sesenta años el que puede concurrir con armas y cavallo.

Jurisdicción de Friol
• Don Gregorio de Pardo Ulloa y Losada puede concurrir con su persona y a caballo.

Jurisdicción de Carballedo
• Don Juan Suarez de hedad de zinquenta y seis tiene un hijo único maior de diez y ocho que puede salir con su persona.

Coto de San Julián de Tamoga
• Don Juan de Parga, su hedad diez y ocho años casado, solo puede concurrir con su persona.

Jurisdicción de San Julián
• Don Manuel Pardo, maior de treinta años, su talla siete quartas, ira de a pie.
• Don Joseph Quiroga de hedad de diez y ocho años, su talla siete quartas, irá con armas y cavallo.
• Don Juan Fernandez de Neira, hedad maior de quarenta años, su talla ocho cuartas, tiene en su casa a su hijo don Manuel de hedad veinte y quatro años, su talla seis quartas y media, irá de a pie.



Jurisdicción de Lalín y Deza
• Don Francisco Antonio Varela que se alla maior de sesenta años con un tumor crezido en las espaldas que le impide el uso de su persona.
• Don Andréa Arias de Ulloa, aunque solo en casa y de reducido patrimonio ofreció concurrir de a caballo.
• Don Joseph Gonzalo Tavoada, dueño de la casa de Varrio, respondió está pronto a concurrir voluntario al real servicio de su Magestad y lo ara de a caballo.

Jurisdicción de Nozeda
• Don Pedro Luis de Ulloa Somoza Saavedra Miranda Ribadeneira Alfonso Flores y Omaña, señor de la fortaleza y casa solar de Nozeda con su jurisdicción y cotos agregados con su jurisdicción civil y criminal en virtud de Facultad Regia Varón Ylustre esta pronto a servir a Su Magestad con sus armas, caballos y familiares.


Jurisdicción de Torés
• Don Joseph Díaz de Arroxo, hidalgo de executoria, tendrá de hedad cinquenta años, corto de vista, ojos lacrimosos y casi valdado de reumatismo, no tiene mas vienes ni hacienda que un corto grangeo que posee en dicho lugar, parte propio y la maior por virtud de foro por que paga pension de renta; tiene un hijo casado en su compañía de buena postura de estatura, pero no tienen armas ni cavallo ni otras fincas de que sustentarse, ni en campaña lo pueden hacer de a pie a su costa.

Con estos hidalgos se formaron las Compañías de Nobles, tres de a caballo y veinte de a pie. Las de a pie estaban formadas por 51 hidalgos, con un jefe; las de a caballo las constituían 42 hidalgos, también con un jefe elegido entre ellos. Estas compañías, a su vez, se agrupaban en Tercios de Nobles. Como ejemplo del honor con que se recibía el mando de estas compañías de Nobles trasladamos literalmente el contenido de la contestación del Jefe de la 11ª de a pie a su nombramiento:

Señores: He rexebido con el maior aplauso la carta de V.S. con fecha de 9 del corriente y asimismo la lista de los Nobles que componen la compañía de que el Excmo. Sr. Capitán General se ha servido honrarme con el nombramiento de jefe, que acepto ofreciéndome nuevamente por el primero que en servicio de mi Rey y Señor, y defensa de la Patria, no solo sacrifique y derrame la ultima gota de sangre (como lo hizieron mis Progenitores en semejantes urgencias) sino todos mis haveres, para suplir en parte lo que me falta de meritos para tan honorifico empleo. Estoy y estare pronto a salir quando Su Excelencia fuere servido mandarme, y procuraré lo executen los Nobles de mi comando.
Fuensagraga, julio de 1762

Sirvan estas líneas como muestra de la situación y obligaciones de los hidalgos a finales del siglo XVIII. Los que de ellos venimos les debemos permanente tributo por su espíritu de sacrificio y su absoluta lealtad a su Rey y su Patria. Nuestra obligación es ser dignos del legado moral que nos han transmitido como miembros de sus linajes.

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