NOBLEZA EN PROPIEDAD Y EN POSESIÓN


NOBLEZA EN PROPIEDAD Y EN POSESIÓN

Antes de tratar este asunto conviene señalar los registros sobre los que, de forma general, recaía la calificación del vecindario según los tres estados: noble, clérigo o pechero.  La diferenciación de estados estuvo vigente en España hasta la implantación del Régimen Constitucional y la promulgación el 18 de junio de 1837 de la Constitución elaborada por las Cortes reunidas en octubre de 1836. Antes de esta fecha, en los periodos liberales de 1812-1815 y 1820-1823, que aplicaron la Constitución de las Cortes de Cádiz, de 19 de marzo de 1812, la conocida como “la Pepa”, tampoco se aplicaron los privilegios y exenciones propias de la Hidalguía.

LOS PADRONES

Los Padrones son los documentos de los Concejos en los que se hacía la matrícula de vecindad para repartimientos, quintas, cargos, etc. En dichos padrones se distinguían, generalmente por motivo de exenciones, a los pecheros de quienes eran hidalgos, exentos o excusados.

Los Padrones son, sin duda, el documento más importante para la prueba nobiliaria. Quien figure empadronado como noble, sin que exista oposición a ello, ha de considerarse en posesión pacífica de su nobleza.

La Real Chancillería de Valladolid por auto de 10 de noviembre de 1736, con publicación el 16 de diciembre del mismo año, establece la obligatoriedad de la realización de Padrones a Calle Hita, dentro del ámbito jurisdiccional de la Sala de los Alcaldes de los Hijosdalgos, con una periodicidad de siete años, a fin de distinguir perfectamente los estados y clase social de los empadronados que "tuviesen vecindad", o que "estando ausentes la mantuviesen por razón de su hacienda", " dando a cada uno con claridad y distinción el estado que les corresponde, sin dejar alguno por dudoso, poniendo al pechero por pechero, al hidalgo por hidalgo, al clérigo por clérigo, y al exempto y al privilegiado por tal. 

Es, por lo tanto, la inscripción en los citados Padrones una de las pruebas más importantes para demostrar de la posesión de la hidalguía, y referencia casi obligada en los expedientes de información de nobleza, en los instruidos a fin de otorgar estado conocido a un solicitante, o en los Pleitos de Hidalguía. Pero no son las únicas pruebas que indican nobleza.

LA INSACULACIÓN

Era frecuente en los Concejos elegir diputados o representantes por el sistema de sorteo. A aquellos nobles o hidalgos que podían representar a su Concejo se les incluía en unas papeletas que se introducían en una bolsa o recipiente del que eran extraídas  al azar.

Así, muchos concejos mantuvieron unas listas de insaculados para ocupar los cargos. Esto es lo que se conoce como Insaculaciones, constituyendo una prueba de nobleza similar a los padrones de Estado.

PROPIEDAD Y POSESIÓN

Se dice estar en posesión de la hidalguía cuando el hidalgo está inscrito en los padrones municipales en los que consta la distinción de estados, inscripción aceptada por los vecinos del Concejo de forma pacífica y sin que exista ninguna reclamación, o bien, cuando en los lugares en que no se llevaban dichos padrones, gozaba de igual forma pacífica de todos los privilegios y exenciones de la Hidalguía. Lo normal es que esta situación se mantuviese durante muchas generaciones, siempre y cuando estos hidalgos no cambiasen de lugar de residencia o si, en caso de hacerlo, el nuevo Concejo admitiese su hidalguía por su evidente notoriedad. Esto, con todo era excepcional, ya que para estar empadronado como hidalgo se exigía determinados requisitos y cuyo incumplimiento podía dar lugar a tener que probar la hidalguía después de años de haber sido empadronado como hidalgo. Como ejemplo traemos el de don Francisco Javier de Cisneros, Regidor perpetuo y Secretario del santo Oficio de la Inquisición en Toledo, que solicitó declaración de su hidalguía ante la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid (expte. 0939.0007) el año 1747. El motivo fue que algunos vecinos dieron delación de que algunos gozaban del estado de hijosdalgo sin estar admitidos con las solemnidades prevenidas. Por esto se pidió que todos los que estuviesen admitidos desde el año 1703 y no estuviese aprobado su recibimiento en la Real Chancillería, lo tramitasen. Es lo que se conoce como obtener Real Provisión de dar estado conocido. Podríamos citar  muchísimos más, bastantes para inscribirse en el padrón de hijosdalgos de Madrid, incluso tratándose de personajes que eran caballeros de Órdenes Militares, a la vez que eran títulos del Reino y altos cargos militares.

Por ello, lo habitual era que algún miembro de una familia hidalga hubiese de cambiar de lugar de residencia, buscando en donde disponer de medios de fortuna, ya fuese por matrimonio, por el desempeño de cargos de República, por el ejercicio las armas, etc. Al empadronarse en el nuevo lugar tenía necesidad de probar su calidad de hidalgo, que, en principio, le quedaba negada al suponer un perjuicio al interés de los buenos hombres pecheros, ya que éstos tenían que contribuir a su costa con las cargas reales y concejales y los repartos de servicios que el nuevo Hidalgo no soportaba por las exenciones y privilegios concedidos a su calidad.

Cuando el hidalgo pedía la vecindad en un nuevo lugar, el Concejo le señalaba el estado de pechero y le asignaban los pechos que le correspondían. Como se negase a pagarlos, alegando su hidalguía, los repartidores de pechos le embargaban algunos objetos de su propiedad, llamados prendas. Para recuperarlos y lograr la exención de pechos, tenía el Hidalgo la necesidad de litigar para demostrar su hidalguía y obtener la Carta Ejecutoria de Hidalguía, iniciando un pleito ante la Sala de Hijosdalgo de las dos Chancillerías, de Valladolid o Granada, en las Audiencias o en otros Tribunales competentes en razón del Territorio. La obtención de dicha Carta Ejecutoria de Hidalguía, o documento equivalente, dada en juicio contradictorio por dichos Tribunales, es la que otorga la hidalguía en propiedad.


En todo caso, la nobleza o hidalguía en propiedad o en posesión tiene idénticos efectos y su calidad es la misma.

FERNÁNDEZ-MIRANDA



De gules, cinco bustos de doncella al natural, cargados de una venera de oro, rodeados de dos sierpes de sinople, bicéfalas, coronadas y entrelazadas. Jefe de azur con tres lises de oro puestas en faja.

CEDEÑO



Escudo cortado: 1º, de gules, un castillo al natural superado de un águila de plata. 2º, de azur, tres fajas onduladas de plata y brochante una carabela de azur. Bordura componada de veinticuatro piezas, alternando, de gules, un castillo de oro y, de plata, un león de púrpura coronado de oro.

SUSPENSIÓN DE LA NOBLEZA





SUSPENSIÓN DE LA NOBLEZA



Los hidalgos podían suspender voluntariamente su hidalguía, generalmente muy pocas veces y por causa de pobreza. En todo caso, esta posibilidad debió de ser realidad en escasísimas ocasiones, ya que los padrones nos dan continuas muestras de hidalgos en situación de gran pobreza, sin que ello les llevase a prescindir de lo que para ellos era lo más preciado: su hidalguía.



El Fuero Viejo, en su Ley 16, Título V, Libro I, dice: “… En esta manera, si algund ome nobre vinier a pobredat, e non podier mantener nobredat, a venir a la Iglesia, e dixier en Conceio: Sepades, que quiero ser vostro vecino en infurcación, o en toda facienda vostra; e adujere una aguijada, e toviera la aguijada dos omes en los cuellos, e pasase tres veces so della, e dixier: Dexo nobredat e torno villano; e entonces será villano, e quantos fixos e fixas tovier en aquel tiempo, todos serán villanos. E quando quisier tornar a nobredat, venga a la Iglesia e diga en Conceio: Dexo vostra vecindad, que no quiero ser vostro vecino; e trocier sobre el aguijada diciendo: Dexo villania, e tomo nobredat; entonces será nobre e quantos fixos e fixas, abran quinientos sueldos e serán nobres”



La suspensión no quiere decir renuncia, ya que la calidad de hidalgo es irrenunciable. Así se estableció en las Cortes de Valladolid del año 1601, con la sanción del Rey don Felipe III: “Las cuales preeminencias y libertades de los hijosdalgo, es nuestra voluntad que no se puedan renunciar ni renuncien, y si así lo hicieren, queremos que las tales renunciaciones no valgan y sean en sí ningunas”

POTESTAD




Partido: 1.°, en campo de azur, un árbol de plata, acompañado de dos columnas del mismo metal. 2.°, en campo de gules, tres cabrios de oro.

SANMAMED



 
En campo de gules, un castillo de plata, almenado, mazonado de sable y aclarado de gules.

FERNÁNDEZ DE BOBADILLA




Cuartelado: 1° y 4°, en campo de oro, un águila de sable. 2° y 3°, en campo de plata, una torre al natural, almenada, mazonada de sable, ardiendo por puerta y ventanas.

ARRIBILLAGA




En campo de azur, una banda de oro engolada en dragantes de sinople y acompañada de dos flores de lis de oro, una a cada lado.

MONTEROS



 
En campo de oro, tres bocinas de montero de sable, bien ordenadas.

RODRÍGUEZ DE LA VIÑA



En campo de azur, un aspa de oro acompañada en cada hueco de una flor de lis de plata. Escusón de oro con una flor de lis de gules.

ALGUNAS PAUTAS HERÁLDICAS

Hoy he recibido un obsequio fruto de la amabilidad y, desde hace muchos años, de la gran amistad que nos une, además de un múltiple parentesco y lugar de origen en las tierras lucenses. Me refiero al prestigioso heraldísta e investigador de nuestra Edad Media, especialmente la gallega, don Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, director del Instituto de Investigación Padre Sarmiento (CSIC-Xunta de Galicia), de Santiago de Compostela.


El obsequio en cuestión son los dos tomos de la obra EMBLEMAS MUNICIPALES DE GALICIA que corresponden a los expedientes de escudos y banderas aprobados entre los años 1994 y 2003, diseñados todos ellos por el profesor Pardo de Guevara.


Al comienzo del libro dedica unas páginas a los CRITERIOS HERÁLDICOS Y RECOMENDACIONES GENERALES que, aunque referidos en este caso a escudos municipales, son en su casi totalidad aplicables a todos los escudos de armas.


Por la importancia que tienen estos criterios y recomendaciones, importancia que es resaltada precisamente por su sencillez, me parece oportuno reseñarlos aquí, de forma breve pero clara.


Lo primero que se ha de tener presente en el diseño o estilo heráldico es el mayor respeto a los principios de simplicidad, claridad y equilibrio.


Dice el autor, refiriéndose a los escudos municipales que estos no pueden ser, en modo alguno, una especie de vitrina en la que es posible introducir, combinar o almacenar todo tipo de objetos arqueológicos, acontecimientos históricos, peculiaridades geográficas y otros muchos aspectos del municipio en cuestión. Sin duda esto también ocurre y lo vemos muchas veces en los escudos gentilicios. Son lo de aquellos que pretenden agrupar en el mimo escudo, con un sinfin de particiones, toda la historia heráldica de los ascendientes del que ahora dibuja su escudo.


A menudo se acostumbra a confundir lo que es un emblema heráldico con lo que es un logotipo. Así, los actuales creadores de armerías o los ususarios de ellas tienden a detallar los elementos del escudo hasta extremos realmente insospechados, ignorando la diferencia que existe entre el propio embleza heráldico y su representación formal, adaptable esta última a la personalidad o gustos del artista heráldico y a las modas o criterios artísticos vigentes en cada época y lugar.




ORGANIZACIÓN O DISPOSICIÓN


La claridad y la sencillez, el equilibrio y la simetría son algunos de los rasgos más definitorios de las composiciones heráldicas.


Deberá evitarse, en la medida de lo posible, la división o partición del campo en cuarteles. Solamente en casos justificados, como puede ser la unión lógica y razonada, que no la ostentación heráldica,  de varias armerías, se puede partir el campo del escudo de la forma más adecuada para cada caso.


La elección de los colores (esmaltes y metales) ha de ser entre los aceptados en las armerías españolas; gules, azur, sinople, púrpura, sable, oro, plata y, de forma restringida, el llamado natural. Dentro de esta elección, un escudo no deberá de llevar, de forma general, más de tres colores, procurando combinarlos, de forma general pero no como norma rígida, con las pautas tradicionales; sinople y oro, azur y plata.


En general, no se incorporará al campo del escudo ningún lema o inscripción. Si este elemento se considera necesario, deberá colocarse en una bordura.



PIEZAS Y FIGURAS

La sencillez y la elegancia, o lo esquemático y la estilización, son características necesarias en las figuras heráldicas. Por esto, deberá prescindirse de aquellos elementos de la figura que no son necesarios para su identificación, exagerando, por el contrario, los que la definen (cabeza y garras del león, hojas y frutos del árbol, pico y garras del águila, etc.)

Las figuras deben mirar a la derecha del escudo. Cuando no sea así, por razones de simetría o equilibrio, deberá indicarse en el blasonamiento esta alteración.

Las piezas se colocarán en el lugar que les corresponde, respetando el tamaño acostumbrado o adecuado, teniendo además presente que los sementados en fajas, bandas, barras, etc. deberán seguir siempre el sentido de las piezas.

Los trazados de las figuras deberán respetar siempre la tendencia a la plenitud y con ello la adaptación al espacio disponible en el campo del escudo.


BLASONAMIENTO

Las armerías deben ser blasonadas, es decir descritas, utilizando los términos y giros precisos del vocabulario heráldico, evitando incurrir tanto en la vaguedad como en la excesiva precisión en detalles innecesarios.



Todas estas pautas heráldicas son extremadamente sencillas y, sin embargo, una y otra vez las vemos incumplidas en numerosas representaciones de escudos de armas.

A lo largo de estas notas incluyo algunos de los diseños heráldicos de Municipios de Galicia que son magníficos y hermosos ejemplo de lo dicho hasta aquí.

FORET









En campo de sinople, una faja de plata, dentada en la parte superior y acompañada en lo alto de dos fusos de oro y en lo bajo de uno, también de oro.

CLARO



 


En campo de plata, un árbol arrancado de sinople, acompañado el tronco de dos calderas de azur.

BURGOS











Cuartelado: 1.° y 4.°, en campo de gules, un castillo de oro. 2.° y 3.°, en campo de azur, una flor de lis de plata.

MANERO




Escudo cortado: 1.°, en campo de azur, un león pasante de oro. 2.°, bandado de seis piezas, tres de plata y tres de gules.

GÓMEZ DE LAS CORTINAS


 
Escudo partido: 1.°, en campo de gules, un león rampante, de oro. 2.°, en campo de sinople, una banda, de oro acompañada de dos veneras del mismo metal.

ROJÍ




Partido: 1.°, en campo de azur, cinco estrellas de oro. 2.°, en campo de gules, un castillo de plata, aclarado de sable, sobre ondas de azur y plata.

VERGARA




En campo de oro, un árbol de sinople, y un lobo de sable atado y atravesado al tronco.

MESIAS






En campo de plata, sobre terrasa de sinople, un castillo de su color, aclarado y mazonado de sable, acompañado a modo de orla por cinco aspas de gules.

VÁZQUEZ-ILLA



Ajedrezado de treinta escaques, de oro y azur, en seis órdenes, cargado de un escusón de oro, con seis roelas de azur.

Nota: prestigiosos heraldistas sostienen que se debe decir roelas y no roeles, sindo esta última palabra una mala adaptación de la palabra fracesa roele

DESCRIPCIONES O BLASONAMIENTOS HERÁLDICOS

Con muchísima frecuencia vemos descripciones de armas con un pormenorizado detalle de todos y cada uno de los elementos que componen el escudo de armas. En el caso de los animales nos hablan de sus uñas, de su lengua, de su cola, de sus dientes; en el caso de calderas nos dicen como son sus asas y los adornos que llevan; en el caso de las estrellas el número de puntas que tienen; y así un sinfín de detalles que hacen que el blasonamiento sea de una gran extensión.

En general, estas descripciones heráldicas son consecuencia de errores conceptuales sobre lo que realmente son las armas de un linaje, errores que se repiten y amplian en cada nuevo dibujo de las armas heráldicas en cuestión. 

El error que casi siempre se comete es confundir las armas de un linaje con un dibujo concreto que alguien hizo de las armas de ese linaje. Naturalmente, si estamos describiendo un escudo concreto diremos todos sus detalles, pero esos detalles no forman parte de las armas del linaje en cuestión sino que son fruto de la libertad del dibujante o escultor a la hora de dibujar o labrar dichas armas.

Pondré algún ejemplo:

Las armas de los Fonseca: son cinco estrellas, nada más. El número de puntas que tengan carece por completo de importancia, aunque lo más frecuente es quie sean 6, 8 y, más raramente 5.

Las armas de los Haro: son dos lobos de sable, nada más. Si tiene lengua o no, no es relevante como tampoco lo es que esa lengua se pinte unas veces de sable y otras de gules.

Las armas de los Lara: son dos calderas. Nada importan los adornos de sus asas ni cualquier otra cosa. En el caso de algunas calderas, como vemos a menudo en algunos escudos de los Guzmán, se pretende incluir en sus armas los adornos con cabezas de sierpe que se colocan en los extremos de las asas y otras como saliendo de la caldera. Incluso se dice su número. Nada de esto forma parte de las armas de los Guzmán ni debe decirse al blasonarlas.

Otros abusos en las descripciones es detallar la colocación de las figuras o muebles cuando no es necesario. Por ejemplo, un león rampante es sencillamente un león; para cinco panelas en sotuer basta decir cinco panelas; si son las armas dos lobos, no hemos de decir colocados en palo, y así muchos ejemplos más.

La simplicidad en las descripciones y limitarse a describir las armas y no los detalles de un escudo concreto son criterios fundamentales para la pureza y la elegancia heráldica.

Seguro que en las descripciones de este blog hay errores como los citados, unos por ser descripciones que usan sus poseedores y que me he limitado a transcribir y dibujar, y otras por ser yo mismo quien los comete. Lo importante es procurar no hacerlo y, cuando menos, tener conciencia de que se comete un error. Es el primer paso para corregirlo.

FERNÁNDEZ - HERES




En campo de oro, una banda de gules engolada en dragantes de sinople, cargada de una estrella de plata y acompañada en lo alto de un león de gules y en lo bajo de una panela de sinople, surmontada de una flor lis de azur.

ZULETA DE LOS REALES







En campo de oro, una banda de azur cargada de tres estrellas de oro, y acompañada de dos lobos de sable.

RODRÍGUEZ - LASO





Escudo partido: 1.°, en campo de oro, una banda, de gules, engolada en dragantes, de plata, acompañada en lo alto de una estrella, de plata. 2.°, en campo de azur, seis bezantes, de oro, puestos 2, 2 y 2.

ARCELLI








En gules, una cruz plena jaquelada de plata y azur, en dos órdenes.

ARTACHO





En campo de oro, una banda, de sable, acompañada en lo alto de dos lobos de este color y en lo bajo de dos calderas, también de sable.