DOCTRINA NOBILIARIA. INTRODUCCIÓN
Inicio unos apuntes que 
pretenden señalar ámbitos y líneas de trabajo para los interesados en 
la 
Nobiliaria , entendiéndola como la ciencia que estudia y establece el modo 
de adquirir, transmitir y suspender la nobleza, y que analiza sus actos 
positivos para calificar a los individuos pertenecientes al Estado Noble. 
Sobre 
Estas notas son un trabajo 
de recopilación y síntesis, po lo que omitiré referenciar todos los trabajos que 
han servido de base documental para hacerlo. Prácticamente la totalidad de ellos 
son o bien la propia legislación de cada época o bien publicaciones de la 
asociación Hidalgos de España.
A lo largo de estas páginas haré una continua 
referencia a las normas legales que regulan la nobleza. Esto puede resultar 
tedioso para el que lo lee, pero creo que es la mejor manera de ayudar al que 
desee introducirse en el mundo de la Nobiliaria.  
CONCEPTO DE 
NOBLEZA
Bernabé Moreno de Vargas, 
en sus Discursos sobre la 
Nobleza , escritos allá por el año de 1636, nos habla de cuatro 
clases de nobleza:
·          
Nobleza sobrenatural y 
teológica: es la que tiene el hombre que está en 
gracia de Dios, y es la 
perfectísima.
·          
Nobleza natural 
primera: es la que mira solo las virtudes 
naturales, la cual comprende a los hombres y a los otros animales irracionales, 
plantas, hierbas, elementos, compuestos, ríos, montes, valles, pueblos, 
edificios, y las demás cosas del 
mundo.
·          
La nobleza natural 
secundaria o moral: es la que compete a solos los 
hombres; porque entre ellos ha habido muchos, y ahora los hay y los ha de haber, 
que mediante sus virtudes personales se dieron a conocer cobrando estimación y 
ventaja sobre los otros, con que adquirieron el nombre de nobles.   
·          
Nobleza civil o 
política: Aunque es verdad que la verdadera 
nobleza es la virtud y que los virtuosos son los nobles, dignos y merecedores de 
toda honra; más porque a cada uno de los tales, aficionándose a sus propias 
virtudes y hechos valerosos, procurará conseguir más honra y estimación de la 
que le pertenecía … instituyó el Derecho, que ninguno, por más merecimientos que 
tuviese, ni por más aclamación que el pueblo le diese, pudiese conseguir el 
título y nombre de noble, ni su dignidad y honra, si no fuese por merced y 
gracia de los Príncipes y Reyes soberanos y de sus leyes y derechos, la cual 
nobleza se da a los que la merecen por su virtud y hechos valerosos, y así 
concedida, la llamamos nobleza política o civil, y en España hidalguía. 
En el plano legal, la 
condición de que 
Con 
el paso del tiempo se fueron estableciendo los distintos tipos o clasificaciones 
de la Nobleza  
en los distintos Reinos de España y que, esencialmente, son la nobleza de sangre 
y la nobleza de privilegio. Esta última puede ser personal o trasmisible e 
incluye desde la aneja a los Títulos del Reino hasta la concedida a determinados 
cargos o condecoraciones.
El diccionario de 
la Real 
Academia  de la 
Lengua , define al Hidalgo como “persona que por su sangre es de una clase 
noble y distinguida”
La definición de la 
hidalguía más citada es, sin duda, la contenida en 
Una frase muy conocida y que se 
atribuye a distintos personajes, entre ellos al conde-duque de Benavente, 
es la que dicho noble dijo al Rey Felipe V: “Señor, V. M. puede hacer Grandes de España, 
pero no Hidalgos; los Hidalgos sólo los hacen Dios y el tiempo”.  Podríamos utilizar la expresión que dice que 
Hidalguía es Nobleza 
inmemorial.
Es en el siglo XII cuando 
se extiende en Castilla la denominación de hidalgo, cuya referencia más antigua 
la hallamos en el Fuero de Castroverde de Campos en 1197. 
No obstante, el rey Felipe 
II estableció, y fue recogido en la Ley VI  del Título V del Libro X de 
la Novísima 
Recopilación , que nos dice que “Los hijos ilegítimos, legitimados por 
cartas o privilegios Reales, no se entiendan serlo para gozar de hidalguía ni 
exención de pechos.”
En el caso de las mujeres 
que no fuesen nobles de sangre, pueden alcanzar la nobleza por medio del 
matrimonio. 
En ello abunda la Novísima Recopilación , 
en el Libro XI, Título XXVII, Ley II, dada por don Enrique III, en Toro el año 
de 1398 y en Tordesillas por sobre-carta de 14 de abril de 1403, al 
decir: “Mando…  
que aquellos que fueren notorios hijosdalgo de solar conocido, o hubieren 
habido sentencia de cómo son dados por hijosdalgo … les sea guardada su 
franqueza y hidalguía: y otro si a las mujeres que fueron casadas con 
hijosdalgo, y mantuvieren después castidad 
…”
Por el contrario, si una 
mujer hidalga contraía matrimonio con pechero quedaba en suspenso su hidalguía y 
esto se mantenía así hasta que por disolución del vínculo y en virtud de cierto 
rito, regulado por 
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