DENOMINACIONES O CALIFICATIVOS DE LA HIDALGUÍA

La hidalguía es una calidad esencialmente única. No obstante, en muchas ocasiones podemos leer diferentes maneras de referirse a ella en función de determinadas características particulares. Algunas de las más utilizadas son:





- Hidalgo de ejecutoria: Quien en juicio contradictorio efectuado ante el tribunal competente ha litigado su hidalguía y probado ser hidalgo de sangre. Constituye hidalguía en propiedad.

- Hidalgo en posesión: El que estaba inscrito como tal hidalgo en los padrones, sin oposición alguna, pero que carecía de sentencia de hidalguía.

- Hidalgo de privilegio: Aquel que obtuvo un Real Privilegio de Hidalguía, de carácter personal o transmisible.

- Hidalgo de Solar conocido: Quien tenía la prueba de descender de un solar determinado.

- Hidalgo a Fuero de Castilla: Quien, como mínimo, probaba ser noble de padre y abuelo, al menos, de veinte años atrás.

- Hidalgo de devengar 500 sueldos: Parece referirse a los Hidalgos de sangre que recibían 500 sueldos en satisfacción del agravio sufrido, mientras que ante igual injuria el villano no podía devengar más de 200.

- Hidalgo de beneficio: Quien compraba la Hidalguía que para beneficiar otorgaban los Reyes, generalmente a conventos o instituciones benéficas, aunque no es de excluir la venta para atenciones bélicas.

- Hidalgo de Armas pintar y poner: El hidalgo que en su casa tenía armas labradas en piedra, bien por privilegio o por uso de inmemorial.

- Hidalgo de los cuatro costados: Aquél cuyos cuatro abuelos eran hidalgos.

- Hidalgo notorio: Aquél cuya hidalguía era reconocida por su notoriedad, tuviese prueba o no.

- Hidalgo de inmemorial: A quién se consideraba venir de hidalgos desde antes de aparecer las primeras leyes que regulaban la calificación de la hidalguía.

- Hidalgo de gotera: Es el que gozaba de su hidalguía solamente en su lugar de origen, pero la perdía si cambiaba su vecindad.

- Hidalgo Montañés: Con esta denominación se pretende identificar principalmente a los hidalgos originarios de las montañas de Santander También aparece la expresión en padrones pertenecientes a Concejos de las montañas de Burgos y León.

- Hidalgo del Páramo: Esta expresión, en los padrones que aparece, no figura con aclaración alguna. Quizá, por los padrones en donde se encuentra, puede interpretarse como hidalgo nuevo, en relación al de la montaña: viejo por ser sus montañas el baluarte primitivo de la Reconquista.

- Hidalgo de Indias: Bajo esta denominación se incluye a aquellos que demuestran ser o descender de los descubridores, conquistadores de tierras y primeros pobladores de villas y lugares de las Indias.

Una expresión cuyo uso es motivo de sonrisas es la de “hidalgo de bragueta”. Esta denominación se aplicaba a aquellos que por tener seis hijos varones vivos estaban exentos de todas las cargas y oficios concejiles, cobranzas, huéspedes, soldados y otros, tal y como se establece en la Novísima Recopilación de Las Leyes de España, en el Libro X, Título II, Ley VII, ordenada por don Felipe IV, en Madrid, el 12 de Febrero de 1623 y que trata de los privilegios y exenciones de los que casen antes de tener la edad de diez y ocho años y de los que tengan seis hijos varones. Leemos que: Porque en todo se ayude a la multiplicación, como cosa tan importante, y a la felicidad y frecuencia del estado del matrimonio … sea libre de de todas las cargas y oficios concejiles, cobranzas, huéspedes, soldados y otros … el que tuviere seis hijos varones vivos, sea libre por toda su vida de las dichas cargas y oficiosconcejiles, y aunque falte alguno de los hijos, se continúe el privilegio”. Desde luego se trataba de algo similar a la protección que hoy se pueda dar a las familias numerosas, pero en modo alguno un privilegio de hidalguía.

Todos estos calificativos añadidos a la palabra de hidalgo fueron, en algunos casos, rechazados por la Sala de los Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid. Así, con motivo de los Padrones hechos en el año de 1736 en el Concejo de Mediana de Argüello, el Fiscal, en 23 de noviembre de 1788, dice: “… idearon para su formación un orden enteramente contrario y opuesto a la general de la Sala que tuvieron presente, y a lo que se practica universalmente en los demás pueblos del Reino, de no poner a ningún vecino otra cualidad que la que le corresponde de hijodalgo o pechero, sin añadir la que indebidamente se advierte en todos los referidos padrones, a unos hijosdalgo de las aparentes casas y solares que se mencionan, y a otros ser hijosdalgo notorios de armas pintar, todas expresiones muy repugnantes, perjudiciales y opuestas al espíritu de dicha Real Orden, pues no fue otro que el de aclarar por este medio el que verdaderamente estuviese en posesión de hijodalgo … y sin poner otro aditamento ni cualidad más que la de hidalgo o pechero, pues así es conforme a justicia.”

A pesar de esta igualdad en la calidad de hidalgo, los hidalgos notorios de sangre se consideraban por encima de los hidalgos de privilegio. Como ejemplo podemos citar el de don Pedro Celestino Ruiz, Coronel de Milicias del Regimiento de Sigüenza, que en 1760 pleiteó ante la sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid por habérsele suprimido en los padrones la nota de “hidalgo notorio de sangre” y haberla dejado simplemente en “hidalgo”,con lo que no se distinguía a los hidalgos de sangre de los de privilegio. Algunas Órdenes Militares también exigían que los pretendientes al hábito fuesen hidalgos de sangre, no de privilegio.

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